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Tribunal De Cuentas
RES PL 070-2024 (Aprueba IL 2024 23 CA) Formula Recomendación ref. a tramitación de la excepción prevista en el art. 18 inc. f) de la Ley provincial Nº 1015
ARTíCULO 2.- Recomendar al actual Ministro de Educación Lic. Pablo Gustavo Daniel LOPEZ SILVA, a que en el futuro, en la cartera a su cargo, cuando se encuadre una contratación en
los términos del inciso f) del artículo 18 de la Ley provincial Nº 1015, además
de fundarse debidamente la especialización del contratado, también deberá
acreditarse correctamente con informes y
documentos que el potencial
adjudicatario es el único que puede llevar a cabo la contratación; ello, bajo
apercibimiento de la aplicación de sanciones (artículo 4” inciso h) de la Ley provincial Nº 50).
Tribunal De Cuentas
Se aprueba y hace propios los términos del Dictamen Legal N° 08/2021 Letra TCP - AL y del Informe Legal N° 67/2021.
Tribunal De Cuentas
Aprueba y hace propios los términos de los Informes Contables N° 381/2021, N° 494/2021, N° 522/2021, N° 534/2021, N° 538/2021, N° 541/2021, N° 66/2022, N° 151/2022, N° 154/2022, N° 161/2022, N° 300/2022 y N° 391/2022 todos Letra: TCP-PE, Informe Contable N° 344/2023 Letra: TCP-SC e Informes Legales N° 7/2022, N° 240/2022 y N° 277/2022 todos Letra: TCP-CA y N° 17/2022, N° 67/2022 y N° 195/2023 todos Letra: TCP-CL.
Constitución Provincial
Hidrocarburos
ARTÍCULO 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
Se agrega en archivo más abajo la discusión parlamentaria en la Convención Constituyente sobre el artículo citado.
Art. 15 — Procedimientos de Selección
Art. 15 — inc. a)
Art. 15 — inc. b)
Art. 15 — inc. c)
Art. 15 — inc. d)
Normativa Nacional Relacionada
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 26.- Procedimientos de selección - La selección de proveedores se realiza mediante los
procedimientos que a continuación se detallan:
a. Licitación o Concurso.
b. Contratación Directa.
c. Remate o Subasta Pública.
Artículo 27.- Licitación o concurso -El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección
del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es
cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la
capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según
corresponda.
Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad
competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:
1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de
selección;
2. La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas
sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados
desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente
ley;
3. Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado;
4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales
o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas
especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la
personería que revistan;
5. Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por
determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;
6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que
deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura
previamente adquiridos o contratados;
7. Cuando se trate de compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros,
siempre que no sea posible en ellos realizar la licitación;
8. Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan
circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre;
9. Cuando exista notoria escasez o desabastecimiento en el mercado local de los bienes a
adquirir;
10. Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria;
11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las
jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o
con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las
Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la
contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate.
12. La locación o adquisición de inmuebles.
Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los incisos precedentes, podrán tramitar
a través de procedimientos abreviados y específicos que se regulen en la reglamentación, de
acuerdo con las características particulares de cada una de ellas.
Artículo 29.- Remate o subasta pública - El procedimiento de remate o subasta pública es aquel
que se realiza con intervención de un martillero público, con un precio base previamente
establecido y en el cual la adjudicación recae en el mejor postor.
El remate o subasta pública puede ser aplicado en los siguientes casos:
1. Venta de bienes muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
En el Capítulo I se describe sintéticamente cada uno de los procesos que conforman el procedimiento de
contratación directa por compulsa abreviada y por adjudicación simple. Se considera a la compulsa
abreviada cuando debiesen cursarse al menos tres invitaciones tanto a proveedores del Estado como a
aquellos que aún no lo son; este procedimiento será de aplicación frente al supuesto previsto por el
Artículo 18 Incisos A, D, E y L de la Ley Provincial N° 1015. Por otra parte, la contratación por
adjudicación simple consiste en la contratación con un único proveedor por rubro cuando las
particularidades de la misma así lo justifiquen, siendo de aplicación ante los supuestos de excepción
previstos por el Artículo 18 Incisos B, C, F, G, H, I, J y M de la Ley Provincial N° 1015; ésta última sólo
procederá en los supuestos de excepción mencionados, para lo cual se deberá dar causas justificadas
mediante acto debidamente fundado. Asimismo, procederá en aquellas contrataciones cuyo monto no
supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa por compulsa abreviada según
Decreto Jurisdiccional. Cabe destacar que en aquellos supuestos en los cuales proceda la contratación por
adjudicación simple, ello no obstará a que se tramite la compulsa abreviada si así lo dispusiera el
organismo contratante.
Constitución Provincial
Artículo 73.- Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos:
2 - Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.
Otros Antecedentes
Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-
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