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Tribunal De Cuentas
RES PL 070-2024 (Aprueba IL 2024 23 CA) Formula Recomendación ref. a tramitación de la excepción prevista en el art. 18 inc. f) de la Ley provincial Nº 1015 ARTíCULO 2.- Recomendar al actual Ministro de Educación Lic. Pablo Gustavo Daniel LOPEZ SILVA, a que en el futuro, en la cartera a su cargo, cuando se encuadre una contratación en los términos del inciso f) del artículo 18 de la Ley provincial Nº 1015, además de fundarse debidamente la especialización del contratado, también deberá acreditarse correctamente con informes y documentos que el potencial adjudicatario es el único que puede llevar a cabo la contratación; ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones (artículo 4” inciso h) de la Ley provincial Nº 50).
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Se aprueba y hace propios los términos del Dictamen Legal N° 08/2021 Letra TCP - AL y del Informe Legal N° 67/2021.
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Aprueba y hace propios los términos de los Informes Contables N° 381/2021, N° 494/2021, N° 522/2021, N° 534/2021, N° 538/2021, N° 541/2021, N° 66/2022, N° 151/2022, N° 154/2022, N° 161/2022, N° 300/2022 y N° 391/2022 todos Letra: TCP-PE, Informe Contable N° 344/2023 Letra: TCP-SC e Informes Legales N° 7/2022, N° 240/2022 y N° 277/2022 todos Letra: TCP-CA y N° 17/2022, N° 67/2022 y N° 195/2023 todos Letra: TCP-CL.
Constitución Provincial
Hidrocarburos ARTÍCULO 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento. Se agrega en archivo más abajo la discusión parlamentaria en la Convención Constituyente sobre el artículo citado.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS Artículo 26.- Procedimientos de selección - La selección de proveedores se realiza mediante los procedimientos que a continuación se detallan: a. Licitación o Concurso. b. Contratación Directa. c. Remate o Subasta Pública. Artículo 27.- Licitación o concurso -El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda. Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; 2. La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; 3. Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado; 4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan; 5. Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; 6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados; 7. Cuando se trate de compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible en ellos realizar la licitación; 8. Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre; 9. Cuando exista notoria escasez o desabastecimiento en el mercado local de los bienes a adquirir; 10. Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria; 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate. 12. La locación o adquisición de inmuebles. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los incisos precedentes, podrán tramitar a través de procedimientos abreviados y específicos que se regulen en la reglamentación, de acuerdo con las características particulares de cada una de ellas. Artículo 29.- Remate o subasta pública - El procedimiento de remate o subasta pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, con un precio base previamente establecido y en el cual la adjudicación recae en el mejor postor. El remate o subasta pública puede ser aplicado en los siguientes casos: 1. Venta de bienes muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
En el Capítulo I se describe sintéticamente cada uno de los procesos que conforman el procedimiento de contratación directa por compulsa abreviada y por adjudicación simple. Se considera a la compulsa abreviada cuando debiesen cursarse al menos tres invitaciones tanto a proveedores del Estado como a aquellos que aún no lo son; este procedimiento será de aplicación frente al supuesto previsto por el Artículo 18 Incisos A, D, E y L de la Ley Provincial N° 1015. Por otra parte, la contratación por adjudicación simple consiste en la contratación con un único proveedor por rubro cuando las particularidades de la misma así lo justifiquen, siendo de aplicación ante los supuestos de excepción previstos por el Artículo 18 Incisos B, C, F, G, H, I, J y M de la Ley Provincial N° 1015; ésta última sólo procederá en los supuestos de excepción mencionados, para lo cual se deberá dar causas justificadas mediante acto debidamente fundado. Asimismo, procederá en aquellas contrataciones cuyo monto no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa por compulsa abreviada según Decreto Jurisdiccional. Cabe destacar que en aquellos supuestos en los cuales proceda la contratación por adjudicación simple, ello no obstará a que se tramite la compulsa abreviada si así lo dispusiera el organismo contratante.
Artículo 73.- Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos: 2 - Queda absolutamente prohibido a cualquiera de las áreas de los tres poderes provinciales la contratación de personal temporario de cualquier índole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional.
Otros Antecedentes
Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-
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