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Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM, emitido el 12 de abril de 2017, responde a una consulta de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) sobre la viabilidad de adquirir mediante contratación directa un contenedor de 40 pies ya en uso, que alojaba restos de una aeronave siniestrada bajo custodia judicial. El contenedor, provisto originalmente por la firma 4 Commerce S.R.L., se encontraba precintado y bajo control judicial, lo que impedía su traslado o reemplazo sin riesgo legal y operativo. La Oficina Nacional de Contrataciones ratificó que la contratación directa por exclusividad constituye una excepción a la regla de la licitación pública, y debe aplicarse bajo criterios estrictos. Para su procedencia, deben verificarse en forma conjunta dos requisitos: la exclusividad del proveedor sobre el bien, acreditada mediante documentación respaldatoria, y la inexistencia de sustitutos convenientes, justificada a través de un informe técnico serio y fundado. Asimismo, se reitera que la marca o el proveedor habitual no son suficientes para invocar esta causal, salvo que se respalde con evidencia técnica que descarte otras alternativas viables. En este caso, el dictamen señaló que debía acreditarse que 4 Commerce S.R.L. era la única con capacidad jurídica y material para vender el contenedor, por ser quien lo había provisto y quien mantenía su titularidad. A su vez, debía justificarse que trasladar el contenido a otro módulo resultaba inviable, ya que podría vulnerar la cadena de custodia judicial, generar riesgos logísticos y acarrear costos innecesarios. Aunque el dictamen no menciona expresamente la compatibilidad técnica, reconoce que las condiciones particulares —como la posesión del bien, su uso actual y su contenido judicializado— configuran un supuesto que impide la sustitución razonable. Estas consideraciones se alinean plenamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige la misma estructura probatoria: exclusividad comprobada, informe técnico objetivo, imposibilidad de sustitución y motivación fundada. Además, refuerza el principio de legalidad procedimental al exigir que toda excepción esté debidamente documentada y no se base en criterios de mera conveniencia administrativa.
Tribunal De Cuentas
Aprueba Procedimiento de Control Posterior - TCP - Publicada en B.O. Nº 4145 de fecha 25/06/2018
Doctrina vinculada - c. Transparencia
Doctrina
 “La contratación pública electrónica y la gobernanza digital: el caso del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Ferrero, Genoveva, TR LALEY AR/DOC/2394/2024. Destaca la transparencia como resultado de la trazabilidad y la publicidad que ofrece la digitalización de los procesos.  “Experiencias internacionales en contratación pública socialmente estratégica y el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Ferrero, Genoveva, LA LEY 25/07/2024, 1 - LA LEY2024-C, 555 - LA LEY 26/07/2024, 1, LALEY AR/DOC/1695/2024. Remarca el valor de la apertura de datos y la participación cívica en la vigilancia de la contratación.  “Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Vincula la transparencia con la publicidad de los actos administrativos como pilar republicano.  “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. En tanto se describen los límites de la discrecionalidad, se promueve un enfoque de legalidad que sirve de garantía a terceros frente al poder público, lo que remite a la transparencia y a la igualdad de trato.
ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 12.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos: a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior. b) Venta de bienes de propiedad del Estado Municipal. Cuando se disponga el remate de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes. ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en la normativa vigente. En dicho procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante reca primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4 ó 5 -para los casos de urgencia-, del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14 ó 15 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- y en el apartado 6, del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso. ARTÍCULO 15.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d, apartado 1, de la Ordenanza Municipal N° 3693, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la normativa vigente. ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CUANDO SE TRATARE DE SERVICIOS TARI FADOS. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 2 deI inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 los servicios básicos asociados a inmuebles, tales como energía, gas, agua corriente, telecomunicaciones y alquileres. Asimismo, quedan comprendidos los servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima o lacustre. ARTÍCULO 17.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d), apartado 3, de la Ordenanza Municipal N° 3693, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal. ARTÍCULO 18.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 4, del inciso d) artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 no podrán modificarse los pliegos del llamado a licitación o concurso. ARTÍCULO 19.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d), apartado 5, de la Ordenanza Municipal N° 3693, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oortunumlimiento de las actividades esenciales del organismo contratante. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Municipal. En estos casos se remitirá al Concejo Deliberante un informe confeccionado por la Secretaria de Hacienda, donde conste la contratación tramitada, quedando a disposición de ese cuerpo, las actuaciones administrativas de referencia. Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible. deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno. ARTÍCULO 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 6 del inciso del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 la adquisición de bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva. La determinación de exclusividad de la marca deberá basarse en informes técnicos. La contratación directa con un fabricante o prestador exclusivo sólo se corresponderá cuando este haya reservado el privilegio de la venta del artículo que elabore o servicio que preste. ARTÍCULO 21.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR COMPRAS Y LOCACIONES EN EL EXTERIOR. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 7 del inciso del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, la adquisición de bienes o locaciones que por las características del objeto o la complejidad de la prestación, sea menester efectuar en países extranjeros y no sea posible realizar una licitación. ARTÍCULO 22.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR REMATE PÚBLICO. Para los casos previstos en el apartado 8 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, el Departamento Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse previamente un precio máximo a abonarse en la operación. ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 10 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N” 3693, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra y/o servicio. ARTÍCULO 24.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d), apartado 11, de la Ordenanza Municipal N° 3693, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
Fiscalía De Estado
"La demora en la gestión -que ya parece resultar habitual en la Administración a pesar de significar un apartamiento a la manda contenida en el arto 73 de la Constitución fueguina-, incluso interpretando con un más que holgado margen de tolerancia la aplicación de los parámetros temporales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo -art 102-, y hasta considerando "el cúmulo de tareas" al que se apela -como excusa por incumplir los plazos- desde hace ya tiempo en varias áreas del Poder Ejecutivo, nuevamente resalto que -aunque en algunos casos no se configuren ilícitos que ameriten la intervención de la Justicia Penal-, tales hechos dan cuenta de un exagerado apartamiento de los límites establecidos por la legislación, y en consecuencia debo llamar la atención, una vez más, acerca del ineludible sentido de responsabilidad que debe guiar a quienes llevan adelante las actuaciones administrativas dentro del Poder Ejecutivo".
Jurisprudencia Local
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) el otorgamiento de concesiones de uso de bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL es exclusiva competencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)".
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
"4.2. Otro tanto cabe manifestar respecto de las acciones tendientes a imputar responsabilidad patrimonial dado que es posible que un mismo hecho sea enfocado desde el doble punto de vista de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria, pero no obstante ello, difiere el modo de hacerlas efectivas. La disimilitud entre ambos regímenes ya existente cuando se encontraba vigente el capítulo XIII de la Ley de Contabilidad, se mantiene con la sanción de la Ley Nº 24.156 (B.O. 29-10-92) cuyos artículos 130 y 131 y la normativa complementaria, se refieren a la responsabilidad patrimonial (v. Dictámenes 231:29 y 241:494). Median nítidas diferencias entre la responsabilidad disciplinaria y la patrimonial. La primera se dirige a imponer una sanción, y el acto conclusivo puede ser objeto de impugnación por vía administrativa o por el recurso judicial directo, ante una cesantía o exoneración que recaiga sobre el personal amparado por la estabilidad prevista en la relación de empleo público. Si la responsabilidad es patrimonial, en cambio, a partir del dictado de la Ley N.º 24.156, es preciso ejercitar una acción judicial, cuyo objeto será una pretensión resarcitoria (v. Dictámenes 227:229; 231:29, 41 y 150). A su vez la acción judicial por responsabilidad patrimonial se puede dirigir no sólo a los agentes que están alcanzados por el Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo VII de la Ley N.° 25.164, sino a los que están excluidos de él y, por lo tanto, no son pasibles de estar sometidos a sumario disciplinario (v. Dictámenes 221:102, 231:29 y 241:480, entre otros). Finalmente, para determinar la responsabilidad patrimonial, en sede administrativa, los Decretos Nros. 1154/97 (B.O. 11-11-97) y 1344/07 (B.O. 5-10-07), establecen el procedimiento a seguir cuando la autoridad superior de cada jurisdicción tuviera conocimiento de un hecho, acto u omisión o procedimiento que hubiere causado perjuicio patrimonial. En este caso, se deberá solicitar del servicio jurídico permanente dictamen para que: a) determine la existencia de responsabilidad por parte del personal interviniente; b) determine la existencia de daño económico y estime su monto; c) aconseje el procedimiento a seguir y d) informe sobre la fecha de prescripción de la acción para lograr en tiempo oportuno el resarcimiento. Esta Casa ha dicho que esa actividad se asemeja a la información sumaria regulada en el Reglamento de Investigaciones Administrativas y compete al servicio jurídico su tramitación ya que es quien deberá dictaminar para que la autoridad superior pueda adoptar una decisión (v. Dictámenes 231:29, 41, 150 y 241:480)."
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