Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 110/2022 del Tribunal de Cuentas aprueba los informes legales que analizan la consulta (asesoramiento) formulada por la Oficina Provincial de Contrataciones sobre la posibilidad de dictar un acto administrativo de adjudicación con efectos retroactivos para la compra urgente de insumos alimentarios destinados al servicio de copa de leche en escuelas. El análisis concluye que, dadas las circunstancias excepcionales y la satisfacción de derechos fundamentales de niños y adolescentes, es jurídicamente viable aplicar el artículo 108 de la Ley Provincial Nº 141, que permite la retroactividad cuando el acto favorece al particular y no causa perjuicio. Se destaca que se cumplieron todas las etapas del procedimiento de contratación directa por urgencia previstas en la Ley Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, y que la demora se debió a cuestiones ajenas a la OPC. La resolución ordena comunicar estas conclusiones de la consulta a la OPC y autoridades provinciales, enfatizando la necesidad de garantizar principios de legalidad, transparencia y protección de derechos esenciales.
Tribunal De Cuentas
Aprueba Procedimiento de Control Posterior - TCP - Publicada en B.O. Nº 4145 de fecha 25/06/2018
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios: a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes o como reserva estratégica de bienes raíces. b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus condiciones y atributos. c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO NACIONAL. d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva, comercial, administrativa y urbanística de su entorno. e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá afectar o ser contrario al interés público. f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere prescindibles.
Fiscalía De Estado
"La demora en la gestión -que ya parece resultar habitual en la Administración a pesar de significar un apartamiento a la manda contenida en el arto 73 de la Constitución fueguina-, incluso interpretando con un más que holgado margen de tolerancia la aplicación de los parámetros temporales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo -art 102-, y hasta considerando "el cúmulo de tareas" al que se apela -como excusa por incumplir los plazos- desde hace ya tiempo en varias áreas del Poder Ejecutivo, nuevamente resalto que -aunque en algunos casos no se configuren ilícitos que ameriten la intervención de la Justicia Penal-, tales hechos dan cuenta de un exagerado apartamiento de los límites establecidos por la legislación, y en consecuencia debo llamar la atención, una vez más, acerca del ineludible sentido de responsabilidad que debe guiar a quienes llevan adelante las actuaciones administrativas dentro del Poder Ejecutivo".
Jurisprudencia Local
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) el otorgamiento de concesiones de uso de bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL es exclusiva competencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)".
Oficina Nacional De Contrataciones
Se requirió la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que emita opinión sobre las dificultades informadas por la Embajada de la República Argentina ante la República Federativa de Brasil, en cuanto a la aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, con el objeto de proceder a la renovación o recambio del automóvil oficial de dicha Embajada.
Tribunal De Cuentas
RESOLUCION PLENARIA POR RENEGOCIACIÓN DE CONCESIÓN DE USO BIEN INMUEBLE "HOTEL ALBATROS", PROPIEDAD DEL INSTITUTO FUEGUINO DE TURISMO (IN.FUE.TUR.). PRÓRROGA OTORGADA POR DICHO ENTE AL CONCESIONARIO.
37. CONCURRENCIA A LAS LICITACIONES Salvo los casos previstos en el punto siguiente concordantes con lo determinado en el punto 5c), sólo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción el Registro de Proveedores (PROTDF) o concreten la misma previo a la adjudicación. Los organismos licitantes verificarán que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.
Página 6 de 61