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El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
Tribunal De Cuentas
Resolucion Plenaria que: CONCLUYE AUDITORIA PARQUE AUTOMOTOR PE-FORMULA RECOMENDACIONES Y REQUERIMIENTOS.
Tribunal De Cuentas
El Informe Legal N.º 265/2023 analizó irregularidades en la contratación directa derivada de una licitación declarada desierta para la adquisición de vehículos, señalando que se modificaron elementos esenciales del pliego original (forma de pago, plazo y lugar de entrega, garantía), lo que constituye un apartamiento grave al Decreto N.º 674/11, que exige respetar las condiciones del procedimiento anterior. Además, se examinó la competencia del funcionario interviniente conforme al Anexo III del Decreto N.º 188/2023, concluyendo que el Subsecretario era competente para declarar desierta la licitación, pero no para autorizar el nuevo procedimiento por el monto. El dictamen recordó que el artículo 35 de la Ley Provincial N.º 1015 dispone la revocación inmediata del procedimiento cuando se omiten requisitos esenciales o se favorecen situaciones particulares, cualquiera sea el estado del trámite, y advirtió que las irregularidades detectadas vulneran principios de legalidad y transparencia, sugiriendo mantener las observaciones y revisar la normativa para evitar nulidades y garantizar la juridicidad en futuras contrataciones.
Tribunal De Cuentas
El Informe Legal N.º 81/2023 analizó la redeterminación de precios aplicada en contratos de servicios del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, observando un apartamiento del Pliego de Bases y Condiciones que fijaba ajustes cada ocho meses con variables específicas, frente a la aplicación anticipada del régimen vigente (Resolución O.P.C. N.º 202/2020) que sustituyó al Decreto N.º 2640/18. El dictamen destacó que la redeterminación es un instituto esencial para mantener la ecuación económico-financiera del contrato (art. 36 Ley Provincial N.º 1015), pero su implementación debe respetar el principio de igualdad y las condiciones licitatorias, evitando modificaciones arbitrarias. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina que reconocen la intangibilidad contractual y la necesidad de acreditar hechos imprevisibles para apartarse del pliego. Aunque se verificó incumplimiento formal, se concluyó que no hubo perjuicio fiscal ni violación sustancial de principios, recomendando la subsistencia del contrato y la adecuación futura de pliegos conforme normativa vigente para garantizar legalidad, transparencia y eficiencia.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria analiza la solicitud de renegociación del contrato de obra pública para la Interconexión de los Gasoductos San Martín y Fueguino, concluyendo que es jurídicamente viable readecuar los términos económicos bajo la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido, siempre que se acredite un quebranto real en la ecuación económico-financiera por circunstancias imprevisibles. Se establece que la renegociación debe orientarse a restablecer el equilibrio contractual desde el momento del desequilibrio comprobado, manteniendo el resto de las condiciones vigentes. Respecto a la redeterminación de precios, se ratifica que el régimen aplicable es el previsto por el Decreto provincial N° 73/2003, descartando la creación de sistemas “a medida” y señalando que la herramienta debe seguir operando para el 67,1% de obra restante. La revisión del precio total solo procede si se demuestra la insuficiencia del sistema de redeterminación y se presenta un informe técnico circunstanciado que cuantifique el desfasaje. Además, se enfatiza que el contratista debe soportar el alea normal de la contratación, limitando la revisión a situaciones excepcionales que afecten el interés público y evitando la rescisión contractual.
Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 047/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aborda la consulta sobre la viabilidad de reconocer una actualización total del precio del contrato de la obra “Ampliación del Muelle Comercial del Puerto de Ushuaia” antes de aplicar el régimen de redeterminación. El pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, estableciendo que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto provincial N.º 73/2003, que dispone mantener fijo e inamovible el 10% del precio total durante la vigencia del contrato. Se aclara que la vigencia comienza con la firma del contrato, no con la adjudicación, y que cualquier ajuste fuera de ese marco debe justificarse en circunstancias excepcionales, como desequilibrio económico imprevisible que genere excesiva onerosidad, evaluado mediante informes técnicos y jurídicos. Además, se destaca que la administración puede actuar por razones de equidad para preservar la ecuación económico-financiera, pero debe motivar adecuadamente su decisión, evitando arbitrariedad y respetando los límites normativos y constitucionales.
Fiscalía De Estado
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