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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El presente Dictamen especifica el régimen al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles del Sector Público Nacional y distingue a tal efecto los bienes propiedad del Estado Nacional (inscriptos a su nombre, artículo 12 del Decreto N.º 2670/15) y los bienes inscriptos a nombre de alguno de los restantes organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8.º de la Ley de Administración Financiera N.° 24.156 (artículo 2.º del Decreto N.º 1382/12). En consecuencia, resulta claro que, dentro de este marco normativo, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (ARSA) estarán sometidas a las normas que rigen su actividad, y sujetas a las disposiciones de control y fiscalización de los Decretos N.º 1382/12 y su reglamentario N.º 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Ello, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ARSA tuviese en uso algún bien inscripto a nombre del Estado Nacional, le serán de aplicación las disposiciones de los mencionados decretos, relativas a dicha categoría de bienes. Dictamen IF-2018-26793632-APN-PTN, 5 de junio de 2018. EX-2018-16231087APN-DMEYD#AABE. Agencia de Administración del Bienes del Estado (Dictámenes 305:340).
Oficina Nacional De Contrataciones
Tribunal De Cuentas
RES PL 070-2024 (Aprueba IL 2024 23 CA) Formula Recomendación ref. a tramitación de la excepción prevista en el art. 18 inc. f) de la Ley provincial Nº 1015
ARTíCULO 2.- Recomendar al actual Ministro de Educación Lic. Pablo Gustavo Daniel LOPEZ SILVA, a que en el futuro, en la cartera a su cargo, cuando se encuadre una contratación en
los términos del inciso f) del artículo 18 de la Ley provincial Nº 1015, además
de fundarse debidamente la especialización del contratado, también deberá
acreditarse correctamente con informes y
documentos que el potencial
adjudicatario es el único que puede llevar a cabo la contratación; ello, bajo
apercibimiento de la aplicación de sanciones (artículo 4” inciso h) de la Ley provincial Nº 50).
Tribunal De Cuentas
Informe legal Nº 259/2023 - CA - Consulta Auditor registro de inventario - Parque Automotor - En el marco de una Auditoría concluida por Res. Plenaria Nº 141/2025.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. b)
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
Art. 60 — Inventario General
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas, a raíz de la remisíón formulada por Fiscalía de Estado, analizó una denuncia sobre posibles irregularidades en la Dirección Provincial de Puertos (DPP), relacionadas con el uso y registro de repuestos y maquinarias. Se comprobó que no hubo perjuicio económico, pero sí falencias administrativas: falta de inventarios, ausencia de registros sistemáticos y procedimientos inadecuados para la baja de bienes. Estas cuestiones son obligaciones establecidas por la Ley Provincial N° 1015 (arts. 55, 58, 60 y 72) y su reglamentación, que exige control patrimonial, mantenimiento preventivo y procesos claros para disposición de bienes, además de cumplir con el Decreto N° 1505/2002 (aplicable por remisión del artículo 72 de la LEy prov. N° 1015). La DPP propuso crear normativa interna, implementar un sistema informático para registrar repuestos y definir responsabilidades . Por tal motivo se decidió no abrir una investigación especial conforme el procedimiento contemplado por la Resolución Plenaria N° 210/2022, pero se decidió realizar un seguimiento trimestral para verificar avances y garantizar transparencia en la administración de bienes públicos de la DPP.
Jurisprudencia Local
El Tribunal Superior de Justicia resolvió por mayoría, con un voto en disidencia del Dr. Muchnik., que la causa debía continuar tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1, al considerar que el reclamo indemnizatorio de la empresa tenía naturaleza predominantemente civil y de derecho común, ya que se fundaba en el supuesto obrar ilegítimo de la Provincia y en servicios de guarda y custodia prestados una vez finalizada la relación contractual. La mayoría entendió que la mera participación del Estado provincial no basta para atribuir competencia originaria al STJ, sino que además la controversia debe estar regida principalmente por el derecho administrativo, circunstancia que no se verificaba en el caso. Se declaró competente al Juzgado civil de origen.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) contemplará, entre otros supuestos, si el bien de que se trate no fuera necesario para la gestión específica del servicio al que está afectado, o si estuviera siendo utilizado parcialmente; valoración ésta que deberá tener en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos (v. inciso 19 del artículo 8.º del Decreto N.º 1382/12 y 36 de su reglamentación). Dicha atribución deviene del principio general de utilidad, según el cual los bienes inmuebles integrantes del patrimonio estatal no pueden mantenerse inactivos o privados de destino útil (v. art. 39 del Decreto N.º 2670/15). Es también consecuencia directa, tanto del rol de fiscalizadora del correcto uso y estado de dichos bienes que tiene el AABE, como del deber que tienen las jurisdicciones y entidades de todo el Sector Público de informar al sistema (Registro) cuáles de esos bienes están afectados a ella, su estado, nivel de necesidad de utilización y de ocupación efectiva. Es por tal motivo que, verificado un mal uso del inmueble o la falta de necesidad para mantenerlo en la órbita de una jurisdicción, el AABE puede desafectarlo para su posterior venta con destino a emprendimientos de interés público o, incluso, transferencia a otro organismo, contando, previamente la jurisdicción involucrada, con la oportunidad necesaria para efectuar su descargo.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Las condiciones de habilidad para contratar con la Administración Nacional (...) se resumen en tres requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 y 3) Encontrarse preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (...)".
Función del SIPRO - Autoridad de aplicación
"(...) El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es administrado por esta Oficina Nacional y tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y pre-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad (...).
Decretos Provinciales
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Pfiblicos, podra autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, sera autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estosfines haya sido designado.
PARA LOS BIENES A TRANSFERIR SE TOMARA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1) Entiéndase por bienes en desuso aquellos que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos.
2) Entiéndase por materiales y elementos en condicién de rezago, aquellos bienes cuya vida fitil hubiere finalizado y no conviniera economicamente mantenerlos.
3) El caracter de bienes en desuso y de materiales y elementos en condicion de rezago, ya se trate de bienes consumibles, no cons 'bles 0 materias primas sera declarado por los jefes de los S€1’VlCl0S
adrninistrativos dc cada juriszlgcion 0 sus reemplazantes naturales. Tal declaracion sera acordada previo informe de las oficinas o funcionarios técnicos, los que dictaminaran sobre el precio a fijarse para su venta o respecto a la posibilidad de que puedan ser aprovechados mediante reparacion o transformacion.
4) No encontrandose aplicacion alguna, ni conveniente su reparacién; o transformacién, se iniciaran las gestiones para su venta 0 transferencia si la hubieren solicitado.
5) En todos los casos de enajenacion, previamente a la entrega de los bienes, se destruira en ellos las sefiales de identificacion 0 marcas que indiquen la propiedad del Estaclo.
6) En caso de producirse la venta de materiales y elementos en desuso 0 en condiciones de rezago, se ingresara el producido del mismo a Rentas Generales.
7) La entrega de los bienes vendidos se hara previo pago.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. b)
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
Art. 60 — Inventario General
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Resolución DPP N° 553/2024 aprueba el Procedimiento de Guarda, Control de Ingresos y Egresos de Bienes en el Pañol de Materiales de la Dirección Provincial de Puertos, en cumplimiento de la intimación del Tribunal de Cuentas (Resolución Plenaria N° 047/2024). Este procedimiento establece normas claras para la recepción, registro, almacenamiento, egreso y préstamo de bienes de consumo (repuestos, aceites, combustibles, herramientas, elementos de protección, etc.), incluyendo la obligación de contar con un sistema informático para el control de stock y formularios numerados para cada operación. Además, fija un plazo de seis meses para su implementación y designa responsables específicos para garantizar trazabilidad y transparencia en la gestión.
Vinculación con la Ley Provincial N° 1015. La resolución se alinea con los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015, que exigen procedimientos ordenados para la administración patrimonial, inventarios actualizados, control de bienes y formalidades para su baja o disposición. El nuevo procedimiento busca cumplir con estos principios, asegurando la correcta guarda, registro y trazabilidad de los bienes del Estado, evitando riesgos de pérdida, uso indebido o falta de control, tal como lo establece la normativa y su reglamentación.
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