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Tribunal De Cuentas
La nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia dirigida a la Legislatura Provincial analiza el proyecto de modificación de la Ley territorial N° 6 sobre contrataciones públicas, destacando la necesidad de precisar el ámbito de aplicación, delimitar competencias de la Oficina Provincial de Contrataciones y evitar que órganos técnicos asuman facultades propias de órganos contratantes. Se recomienda mantener la separación entre mecanismos de pago y procedimientos de selección, incorporar supuestos omitidos para contrataciones directas, prever dictámenes jurídicos previos, y establecer un régimen de redeterminación de precios para evitar conflictos por inflación. También se advierte sobre la imposibilidad de medidas como desocupaciones administrativas sin intervención judicial y la necesidad de emitir la reglamentación en forma urgente para garantizar la operatividad del nuevo régimen.
En particular, respecto a la aplicación ultraactiva hasta tanto se dice la reglamentación de la Ley provincial N° 1015, se propone incluir la vigencia del Decreto provincial N° 674/11 y sus modificatorias mientras no contradigan la nueva ley, siguiendo el criterio aplicado en el orden nacional con el Decreto delegado N° 1023/2001 y en el ámbito municipal con la Ordenanza de Administración Financiera de Ushuaia. Esta medida busca evitar vacíos normativos y asegurar continuidad hasta la emisión del nuevo decreto reglamentario.
Art. 1 — Ámbito de Aplicación
Art. 1 — inc. a)
Art. 1 — inc. b)
Art. 1 — inc. c)
Art. 1 — inc. d)
Art. 1 — inc. e)
Art. 1 — inc. f)
Art. 1 — Contexto
Normativa Nacional Relacionada
Art. 2° — AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los
procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en
el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
(Nota Infoleg: Por art. 26 del Decreto N° 486/2002 B.O. 13/03/2002, se exceptúa al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, del cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto.)
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que,
aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria).
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, del 19-9-2023, rechazó la apelación de la actora y confirmó el fallo de primera instancia al considerar (voto mayoritario) que la Resolución N° 170/14 de la AABE, que revocó el contrato de concesión de uso de inmuebles, fue dictada en ejercicio legítimo de las facultades del Estado, conforme al marco normativo vigente. Argumentaron que la cláusula vigésimo primera del contrato permitía la revocación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y que la AABE tenía competencia para hacerlo tras la transferencia de atribuciones establecida por el DNU 1382/2012. Además, entendieron que la resolución perseguía fines de interés público vinculados a proyectos de urbanización, y que no se acreditaron vicios sustanciales en los elementos esenciales del acto administrativo (como causa, competencia o procedimiento) que justificaran su nulidad. Por lo tanto, concluyeron que la actuación estatal fue razonable, legal y proporcional, y que los agravios de la parte actora no lograron desvirtuar la presunción de legitimidad del acto impugnado.
Art. 1 — Ámbito de Aplicación
Art. 1 — inc. a)
Art. 1 — inc. b)
Art. 1 — inc. c)
Art. 1 — inc. d)
Art. 1 — inc. e)
Art. 1 — inc. f)
Art. 1 — Contexto
Normativa Nacional Relacionada
ARTICULO 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a
tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en
la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas
entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas
a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o
conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
(Artículo sustituido por art. 8 de la Ley N° 25.827 B.O. 22/12/2003)
Reglamentación: ARTICULO 8º — Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PUBLICO. Para el
funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en
virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento,
independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
APROBACIÓN ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN HIDROCARBURÍFERA Y DE TRANSPORTE, REGISTRADO BAJO Nº 26.629. SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, AeIAS Y LAS EMPRESAS “TOTAL AUSTRAL SA”, “WINTERSHALL DEA ARGENTINA SA” Y “PAN AMERICAN SUR SA”, RATIFICADO MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL 1671/25.
Sanción: 08 de Julio de 2025. Promulgación: 15/07/25. D.P.Nº 1815/25. Publicación: B.O.P. 15/07/25.
Artículo 1º.- Aprúebase en todos sus términos el Acuerdo de Prórroga de Concesión Hidrocarburífera y de Transporte y sus respectivos anexos, registrado bajo el Nº 26.629, referente a los Lotes de Explotación “Hidra”, “Cañadón Alfa-Ara”, “Antares”, “Kaus”: “Argo”, y “Vega Pléyade” pertenecientes al área “Cuenca Marina Austral 1” y la Concesión de Transporte asociada, celebrado el 13 de junio de 2025, suscripto entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las empresas “Total Austral SA”, “Wintershall Dea Argentina SA” y “Pan American Sur SA”, ratificado mediante Decreto provincial 1671/25.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Municipio de Tolhuin
Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido
en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las
Leyes territoriales 31 y 72.
Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones
que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los
artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico
financiera.
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) En esa oportunidad se entendió que resultaba razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución.
Por su parte, se dejó establecido que sin perjuicio de la exclusión correspondía establecer que dichas contrataciones se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual y que igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control competentes.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
“(…) las publicaciones que la ley ordena llevar a cabo en los órganos oficiales y por los plazos mínimos que fijan sus disposiciones, tienen, además, otro objeto: el de dar una absoluta certeza jurídica sobre el cumplimiento exacto del requisito de la ‘publicidad’, esencial para la validez del acto de que se trata”
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Resolución MFP Nº 462/20 prevista en el artículo 6°, inciso c) de la Ley Provincial Nº 1015 establece que los procesos de contratación regulados por dicha norma no son aplicables a las operaciones de crédito público; en consecuencia, y ante la necesidad de contratar servicios especializados de asesoramiento legal y financiero para la reestructuración de la deuda externa provincial, el Decreto Nº 988/20 delegó en el Ministerio de Finanzas Públicas la facultad de diseñar un procedimiento específico, lo que dio origen a la aprobación de un régimen propio mediante la Resolución indicada que garantice transparencia, eficiencia y adecuación técnica en las contrataciones vinculadas a operaciones de crédito público, en lineamiento con el principio general en materia de contrataciones públicas consagarado en el artículo 74 de la Constitución provincial.
Decretos Provinciales
El Decreto Provincial N.º 2705/2025 autoriza la cesión del 100% de las concesiones hidrocarburíferas de YPF S.A. en las áreas Lago Fuego, Los Chorrillos y Tierra del Fuego (Fracciones A, B, C, D y E) a favor de Terra Ignis Energía S.A., y ratifica el acuerdo de prórroga por 10 años. La vigencia efectiva del acuerdo está sujeta a la aprobación por ley formal de la Legislatura Provincial, promulgada y publicada, tras lo cual se protocolizarán los instrumentos y se otorgará la prórroga, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Provincial (mayoría agravada de 2/3 del Cuerpo Legislativo). El decreto también establece compromisos de inversión, prioridad de empleo local, estándares ambientales y control estatal para garantizar producción, reservas y desarrollo económico.
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