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El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
Tribunal De Cuentas
Resolucion Plenaria que: CONCLUYE AUDITORIA PARQUE AUTOMOTOR PE-FORMULA RECOMENDACIONES Y REQUERIMIENTOS.
Tribunal De Cuentas
El Informe Legal N.º 265/2023 analizó irregularidades en la contratación directa derivada de una licitación declarada desierta para la adquisición de vehículos, señalando que se modificaron elementos esenciales del pliego original (forma de pago, plazo y lugar de entrega, garantía), lo que constituye un apartamiento grave al Decreto N.º 674/11, que exige respetar las condiciones del procedimiento anterior. Además, se examinó la competencia del funcionario interviniente conforme al Anexo III del Decreto N.º 188/2023, concluyendo que el Subsecretario era competente para declarar desierta la licitación, pero no para autorizar el nuevo procedimiento por el monto. El dictamen recordó que el artículo 35 de la Ley Provincial N.º 1015 dispone la revocación inmediata del procedimiento cuando se omiten requisitos esenciales o se favorecen situaciones particulares, cualquiera sea el estado del trámite, y advirtió que las irregularidades detectadas vulneran principios de legalidad y transparencia, sugiriendo mantener las observaciones y revisar la normativa para evitar nulidades y garantizar la juridicidad en futuras contrataciones.
Tribunal De Cuentas
El Informe Legal N.º 81/2023 analizó la redeterminación de precios aplicada en contratos de servicios del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, observando un apartamiento del Pliego de Bases y Condiciones que fijaba ajustes cada ocho meses con variables específicas, frente a la aplicación anticipada del régimen vigente (Resolución O.P.C. N.º 202/2020) que sustituyó al Decreto N.º 2640/18. El dictamen destacó que la redeterminación es un instituto esencial para mantener la ecuación económico-financiera del contrato (art. 36 Ley Provincial N.º 1015), pero su implementación debe respetar el principio de igualdad y las condiciones licitatorias, evitando modificaciones arbitrarias. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina que reconocen la intangibilidad contractual y la necesidad de acreditar hechos imprevisibles para apartarse del pliego. Aunque se verificó incumplimiento formal, se concluyó que no hubo perjuicio fiscal ni violación sustancial de principios, recomendando la subsistencia del contrato y la adecuación futura de pliegos conforme normativa vigente para garantizar legalidad, transparencia y eficiencia.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria analiza la solicitud de renegociación del contrato de obra pública para la Interconexión de los Gasoductos San Martín y Fueguino, concluyendo que es jurídicamente viable readecuar los términos económicos bajo la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido, siempre que se acredite un quebranto real en la ecuación económico-financiera por circunstancias imprevisibles. Se establece que la renegociación debe orientarse a restablecer el equilibrio contractual desde el momento del desequilibrio comprobado, manteniendo el resto de las condiciones vigentes. Respecto a la redeterminación de precios, se ratifica que el régimen aplicable es el previsto por el Decreto provincial N° 73/2003, descartando la creación de sistemas “a medida” y señalando que la herramienta debe seguir operando para el 67,1% de obra restante. La revisión del precio total solo procede si se demuestra la insuficiencia del sistema de redeterminación y se presenta un informe técnico circunstanciado que cuantifique el desfasaje. Además, se enfatiza que el contratista debe soportar el alea normal de la contratación, limitando la revisión a situaciones excepcionales que afecten el interés público y evitando la rescisión contractual.
Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 047/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aborda la consulta sobre la viabilidad de reconocer una actualización total del precio del contrato de la obra “Ampliación del Muelle Comercial del Puerto de Ushuaia” antes de aplicar el régimen de redeterminación. El pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, estableciendo que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto provincial N.º 73/2003, que dispone mantener fijo e inamovible el 10% del precio total durante la vigencia del contrato. Se aclara que la vigencia comienza con la firma del contrato, no con la adjudicación, y que cualquier ajuste fuera de ese marco debe justificarse en circunstancias excepcionales, como desequilibrio económico imprevisible que genere excesiva onerosidad, evaluado mediante informes técnicos y jurídicos. Además, se destaca que la administración puede actuar por razones de equidad para preservar la ecuación económico-financiera, pero debe motivar adecuadamente su decisión, evitando arbitrariedad y respetando los límites normativos y constitucionales.
Tribunal De Cuentas
El informe analiza el control posterior sobre convenios celebrados entre el Ministerio de Educación y la UBA, destacando incumplimientos normativos y fundamentos jurídicos esenciales. Señala la obligación de respetar el principio de legalidad, la transparencia en la ejecución del gasto público y la necesidad de garantizar la ecuación económico-financiera. Entre los aspectos más relevantes, se advierte la inobservancia del régimen general de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015, especialmente el artículo 36, que regula la redeterminación de precios, ya que el convenio estableció un mecanismo de ajuste automático ajeno al procedimiento legal y a la Resolución OPC N.º 202/2020. El dictamen enfatiza que la actualización de valores debe realizarse conforme al sistema normativo vigente, evitando cláusulas que vulneren los principios de razonabilidad y control, y recomienda la intervención de áreas competentes para validar cálculos y prevenir perjuicios al erario.
CAPÍTULO II CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265506/texact.htm 9/3011/8/25, 14:21 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas. ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Oficina Nacional De Contrataciones
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 (Pág. 209 y ss.) Referencias/voces: CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO del INTI. Régimen de Compras y Contrataciones aplicable al “Sistema de Centros”. Ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. "(...) Pues bien, como es sabido, mediante el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/8/2001) y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414. Dicho Régimen –de jerarquía legal– resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones (v. artículo 2°). En tal sentido, alcanza a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. Luego, en cuanto se refiere al ámbito de aplicación material u objetivo, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional fue instituido con vocación de ser la norma general regulatoria de todos los contratos que celebre la Administración Pública Nacional (...). Habiendo llegado a este punto, la primera conclusión a la que indefectiblemente corresponde arribar es la siguiente: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en sí mismo, se encuentra alcanzado por el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Delegado N° 1023/01, dado que reviste el carácter de ente descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Es oportuno recordar, en cuanto aquí interesa, que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido en numerosos asesoramientos que los elementos comunes a todos los entes descentralizados consisten en que: a) Son creados por el Estado; b) Poseen personalidad jurídica propia; c) Tienen una asignación legal de recursos, además de una capacidad de autoadministración; d) Están sujetos al control del Estado y e) Tienen como sustento la voluntad del legislador (v. Dictámenes PTN 207:597 del 29/12/1993, entre otros) (...)"
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