Filtros
Resultados de búsqueda
"RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y ESTADO". CUADROS, Oscar Albaro. 2018. Editorial ASTREA.
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA - B) PERSONALIDAD JURIDICA - 31. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones
públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso
electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las
notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la
documentación y el expediente digital.
CAPÍTULO II CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265506/texact.htm 9/3011/8/25, 14:21 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Otros Antecedentes
Aprueba la distribución del Bono de Compensación por la suspensión de la producción del yacimiento “Vega Pléyade”, conforme lo decidido en el Acuerdo de Prórroga de Concesión de Hidrocarburos y de Transporte registrado bajo el n° 26.629, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego y las empresas “Total Austral SA”, “Wintershall Dea Argentina SA” y “Pan American Sur SA”, el 13 de junio de 2025, ratificado mediante Decreto Provincial N° 1671/25, conforme lo dispuesto en el artículo 4°, inc. c), de la Ley prov. N° 892, a favor de los Municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin .
Jurisprudencia Local
La Provincia solicitó el desalojo de Zoppi Hermanos S.A. del local Nº 3 del Centro Comercial INTEVU XIV en Ushuaia, por vencimiento del contrato de concesión de uso.
El contrato fue celebrado el 17 de diciembre de 1985 por la entonces Gobernación del Territorio Nacional, por el plazo de 5 años, con posibilidad de prórroga por 3 años más.
El plazo máximo venció el 17 de diciembre de 1993. La Provincia intimó a la concesionaria a restituir el inmueble, sin obtener respuesta.
Se aplicó la Ley Nacional Nº 17.091, que regula el procedimiento de desalojo de inmuebles estatales concedidos. Se reconoció su vigencia en la Provincia conforme a la Ley 23.775 (provincialización).
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el lanzamiento de Zoppi Hermanos S.A. y cualquier otro ocupante en un plazo de 5 días.
Oficina Nacional De Contrataciones
"V.- CONCLUSIONES...
(...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)".
"(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
Normativa Nacional Relacionada
Transfiere a los estados provinciales la administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo de mar territorial del que fueren ribereños (art. 1°, última parte, transferencia a la provincia de Tierra del Fuego) en cumplimiento con la última parte del art. 124 de la Constitución Nacional ("Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio").
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 50.- Competerá a las autoridades superiores de los Poderes del Estado, o a los funcionarios
en quienes las mismas deleguen la facultad, y a las de organismos especialmente autorizados por
Ley, la aceptación de donaciones a favor del Territorio.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución M.J.G. N.º 289/2026 dispone la aceptación de la donación de siete vehículos por parte del Estado Provincial, destacando como fundamento jurídico los artículos 57 y 61 de la Ley Provincial N.º 1015, que regulan la adquisición e incorporación de bienes al patrimonio estatal mediante donación y facultan a la autoridad competente para formalizar dicha aceptación. En virtud de esas disposiciones, se ordena además su registración e incorporación patrimonial.
Página 53 de 61