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Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 293/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la contratación directa por emergencia para la adquisición de equipamiento audiovisual en el marco de la Ley Provincial Nº 1457 (emergencia ambiental por incendios forestales) y la Resolución OPC Nº 96/2022, que reglamenta el artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 1015. La Resolución concluye que, si bien se justificó parcialmente la urgencia para habilitar el procedimiento excepcional, se verificó un incumplimiento sustancial por falta de fundamentación en la elección del proveedor, quien no estaba inscripto en el ProTDF ni tenía antecedentes en el rubro, contraviniendo el artículo 25 de la Ley Nº 1015 y principios de transparencia y legalidad. Se recuerda que las excepciones a la licitación pública son de interpretación restrictiva y exigen mayor diligencia administrativa. En consecuencia, se recomienda al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en futuras tramitaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 50.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
PROTOCOLOS
Ley 27767
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Apruébese el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, suscripto en la ciudad de Brasilia
-República Federativa del Brasil-, el día 21 de diciembre de 2017, que consta de treinta y dos (32) artículos y
nueve (9) anexos, que como Anexo, en idioma español forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE
DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27767
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -
www.boletinoficial.gob.are. 18/10/2024 N° 73964/24 v. 18/10/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente
medida, los siguientes contratos: (...)
f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y
su modificatorio.
g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL. (Inciso incorporado por art.
1° del Decreto N° 195/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL. La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de
aplicación del presente Reglamento, no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya
cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.)
Fiscalía De Estado
El dictamen de la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego analiza la solicitud de intervención presentada por Horacio Catena respecto a contrataciones realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad bajo el régimen de compras secretas previsto en el art. 18 inc. h) de la Ley Provincial N° 1015. El Tribunal de Cuentas informó que intervino en tres expedientes (N° 15146-SS/16, 2972-SS/17 y 6960-SS/17), exceptuados del control preventivo por razones de urgencia y seguridad, pero sometidos a control posterior, donde se detectaron irregularidades como falta de justificación para el carácter secreto, ausencia de documentación clave, pagos anticipados y errores en imputación presupuestaria. Actualmente, dichas observaciones están siendo analizadas por el Tribunal y el Juzgado de Instrucción, por lo que la Fiscalía concluye su intervención, quedando a la espera de los resultados de las investigaciones administrativas y judiciales.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 180/2024 del Tribunal de Cuentas recomienda al Director y Prosecretario de Administración del Superior Tribunal de Justicia extremar los recaudos para gestionar en tiempo y forma las prórrogas de contratos de conectividad (internet), en el caso, respecto al Juzgado con competencia integral en la ciudad de Tolhuin, garantizando la legalidad y transparencia. El fundamento jurídico se basa en el artículo 18 inciso j) de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa para servicios esenciales como internet cuando el cambio de proveedor resulte oneroso o implique riesgo de interrupción, y en la Resolución OPC N.º 17/2021, que exige procedimientos administrativos y formalización contractual. Se concluye que, aunque la prórroga del contrato vigente subsana parcialmente el incumplimiento, persiste la falta de formalización oportuna y retroactividad del acto administrativo, lo que vulnera principios de legalidad y control previstos en la normativa aplicable.
Art. 53 — Patrimonio Incluido
Art. 54 — Patrimonio Excluido
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 57 — Disposición de uso y Administración
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
Art. 60 — Inventario General
Art. 61 — Donaciones Recibidas
Art. 62 — Transferencias
Art. 63 — Permuta
Art. 64 — Administración Compartida
Art. 68 — Del Uso
"ESTADO EFICIENTE - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL - UN ENFOQUE SISTÉMICO", Lic. y CP, JOSÉ MARIA LAS HERAS, 2010, LIBRERÍA EDITORIAL OSMAR BUYATTI, Capítulo 25 "Sistema de Administración de Bienes", págs. 632-653
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 110/2019 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aprueba el Informe Legal Nº 79/2019, concluyendo el análisis del Decreto Provincial Nº 1087/2019, que reglamenta el artículo 26 de la Ley Provincial Nº 1015 sobre prohibiciones para contratar con el Estado. Se destacan tres puntos: (i) la extensión de la prohibición a firmas sucesoras y sociedades que actúen para violar la ley, conforme al principio de inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 144 del Código Civil y Comercial), aunque se advierte exceso al incluir apoderados (art. 359 CCyC); (ii) la regulación de incompatibilidades para agentes y funcionarios públicos, con remisión a la Ley Nacional Nº 25.188 (arts. 13 y 17) y Nº 22.140 (art. 28), estableciendo excepciones para docentes bajo condiciones objetivas, en virtud de los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (art. 3º Ley Nº 1015); y (iii) la fijación del plazo de inhibición para condenados por delitos vinculados a contrataciones, equiparándolo a la vigencia de la condena (art. 5º Código Penal). El Tribunal recomienda precisar conceptos como “competencia funcional directa” y garantizar la juridicidad en futuras reglamentaciones.
Se precisa que el proyecto del Decreto Provincial N° 1087/2019 reglamentado el art. 26 de la Ley provincial N° 1015, objeto de análisis en la Res. Pl. N° 110/2019, no fue publicado en el Boletín Oficial, no hallándose vigente el mismo (Fuente: ConsultaonlineDecoley).
Decretos Provinciales
Artículo 34, inciso 64. “Comunicación de la adjudicación. La adjudicación será comunicada al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles de establecida. El instrumento respaldatorio de dicha adjudicación será el contrato o la orden de compra conformada por el organismo licitante, constituyendo esa comunicación certificada, cualquiera fuere la fecha de su recepción, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas (…)”.
Oficina Nacional De Contrataciones
Guía de verificación del ámbito de cobertura y pautas/lineamientos prácticos para la implementación progresiva del Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur.
DICTAMEN N° IF-2019-45718178-APN-PTN
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