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Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluacion, fiscalización establecida mediante artículo 16 de la citada norma provincial y Resolución SDAyA N° 401-2012.
ARTÍCULO 3°.- ÓRGANO RECTOR. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector en materia de administración y disposición de bienes del ESTADO NACIONAL, dictará las normas complementarias y aclaratorias que resultaren necesarias para la administración y eventual disposición de los bienes del ESTADO NACIONAL. Las normas, circulares y dictámenes que en ese carácter dicte serán vinculantes para los Servicios Administrativos Financieros (SAF) correspondientes a cada Jurisdicción o Entidad comprendida en los alcances del presente Reglamento. ARTÍCULO 4°.- FISCALIZACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL. Con el fin de asegurar la fiscalización y control, tanto del estado de conservación y ocupación como de la situación dominial, registral y catastral de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL sometidos al ámbito de su competencia, conforme se establece en el artículo 1° del presente, en uso o custodia, bajo cualquier título jurídico, por las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, empresas concesionarias de servicios públicos, instituciones públicas o privadas, sean éstas personas humanas o jurídicas, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, por intermedio del agente que se designe a tal efecto, el cumplimiento de la normativa que resulte aplicable al uso del inmueble que se esté fiscalizando. En el desempeño de la función de fiscalización, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá: 1. Requerir a quien detente el uso, tenencia o posesión de un bien propiedad del ESTADO NACIONAL, la documentación que acredite la causa, así como cualquier otra información relacionada con el mismo; 2. Ingresar a los inmuebles e inspeccionar los mismos y los bienes sometidos al ámbito de su competencia, previa identificación del agente, de su calidad de inspector de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante la respectiva credencial que a tal efecto se establecerá, cuya validez y vigencia deberá ser factible de ser corroborada en la página web del organismo; 3. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo estime necesario, en razón de impedirse por parte de los ocupantes el desempeño de las tareas de fiscalización. Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo hubiere requerido; y 4. Recabar, por medio del Presidente o del Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la respectiva orden de allanamiento al juzgado federal que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y la fecha en que habrá de practicarse. De la inspección realizada, el funcionario o empleado respectivo labrará un acta en la cual se dejará constancia de la existencia e individualización de los elementos exhibidos y pruebas recabadas, así como del estado de ocupación del inmueble y las manifestaciones verbales de los sujetos que se encontraren en el inmueble sujeto a fiscalización. En el caso de inmuebles estatales afectados a la prestación de servicios públicos, deberá comunicarse el resultado de la inspección al Ente Regulador correspondiente, a efectos de que éste, de corresponder, promueva el proceso sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 5°.- REGULARIZACIÓN DOMINIAL. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tendrá a su cargo la regularización y el perfeccionamiento dominial, registral y catastral de los bienes inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, promoviendo las acciones administrativas y judiciales que fueren conducentes a tal efecto. A tales fines, las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, deberán remitir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en cada oportunidad en que ésta lo requiera, un informe detallado de los inmuebles afectados a su jurisdicción que no posean título de propiedad y/o carezcan de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda, indicándose las razones por las cuales carecen de ellos o los motivos que impidan su registración. Los gastos atinentes a la regularización y perfeccionamiento dominial, registral y catastral de los bienes inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, estarán a cargo de las jurisdicciones y entidades que tuvieren asignados en uso los bienes inmuebles que fueren objeto de regularización dominial, catastral o registral, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas, debiéndose adoptar las medidas pertinentes a los efectos de que se incluyan en el Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente a cada ejercicio los créditos necesarios para ello. Excepcionalmente, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá determinar aquellos casos en que dicha regularización sea afectada a sus propias partidas presupuestarias específicas, mediante acto administrativo fundado. La regularización y perfeccionamiento dominial y registral de los bienes muebles y semovientes de propiedad del ESTADO NACIONAL estará a cargo de los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de las jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, debiendo promover las acciones administrativas y judiciales que fueren conducentes a tal efecto.
ARTICULO 47° — Sin reglamentar. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de decretos y proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General, centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a las jurisdicciones respectivas, conforrne a los siguientes principios básicos: a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su provisión al usuario, deberá tomar intervencion la Contaduria General, a los efectos de su registro e identificación flsica. Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá éfectuar de inmediato la pertinente comunicación a la dependencia centralizadora. b) Bajas - En toda gestién de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento dc la vida útil estimada del bien. Las que respondan a esa causal serén solicitadas por quien asurna el carécter de “Responsable” y autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos. Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la Provincia. En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberán remitirse de inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas. c) Transferencias - 1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el artículo 48 de la ley y su reglamentación. 2.- Con cargo - Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al presupuesto del deudor. d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el artículo 50 de la Ley, y serán aceptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...)V. Puntualmente, en los Dictámenes ONC Nros. 747/11 y 383/13 se sostuvo:…con la finalidad de evitar suplir la labor que compete a cada entidad contratante y de acuerdo a sus atribuciones, no atañe a este Órgano Rector determinar el procedimiento de selección a implementar, sino que corresponde a las unidades operativas de contrataciones llevar adelante la gestión de las contrataciones, lo cual conlleva determinar el tipo de procedimiento a utilizarse, conforme las particularidades de cada contratación, de acuerdo a las definiciones establecidas por la normativa en cada caso...”.
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal. Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios: a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes o como reserva estratégica de bienes raíces. b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus condiciones y atributos. c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO NACIONAL. d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva, comercial, administrativa y urbanística de su entorno. e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá afectar o ser contrario al interés público. f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere prescindibles.
Tribunal De Cuentas
3. Resolución PL N.º 179/2015 – Convenio con The North Face / Grimoldi S.A. La resolución examina la validez de una contratación directa invocando el inciso d) del artículo 26 del Decreto N.º 674/11, reglamentario del artículo 18, inciso c), de la Ley N.º 1015. El Tribunal concluye que no se acreditaron los requisitos exigidos para validar la exclusividad, subrayando que tal modalidad solo resulta admisible si se sustenta en informes técnicos adecuados que acrediten, de manera objetiva, la exclusividad del proveedor o la inexistencia de alternativas equivalentes. El caso reafirma que la falta de fundamentación técnica suficiente torna improcedente la contratación directa por esta vía.
El artículo 72 de la Ley prov. N° 1015 establece que hasta tanto se dicte la reglamentacón de la citada Ley, continúa vigente (ultractividad) el capítulo V de la Ley Territorial N° 6 reglamentado por el Decreto provincial N° 1505/2002 en materia de gestión de bienes del Estado Provincial. "CAPÍTULO V ARTICULO 47° — Sin reglamentar. El Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, intervendrá en todos los proyectos de decretos o proyectos de leyes, que signifiquen adquirir, recibir en donación, ceder, transferir o vender bienes muebles y/o inmuebles del Estado. El Ministerio dc Econornia, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Contaduria General, centralizará toda la administración de los bienes del Estado Provincial que hayan sido confiados a las jurisdicciones respectivas, conforme a los siguientes principios básicos: a) Alta - En todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial, previamente a su provision al usuario, debera tomar intervención la Contaduria General, a los efectos de su registro e identificacién flsica. Cuando la entrega se opere directamente al usuano, éste deberá efectuar de imnediato la pertinente comunicación a la dependencia centralizadora. b) Bajas - En toda gestión de baja de bienes fundada en razones normales de uso deberé constar la pertinente intervención de la oficina patrimonial correspondiente, asistida en su caso por los servicios técnicos respectivos, a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil estimada del bien. Las que respondan a esa causal serán solicitadas por quien asurna el carácter de “Responsable” y autorizadas por el Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos. Las actuaciones así sustanciadas deberán ser elevadas mensualmente a la Contaduria General de la Provincia. En caso que la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso, deberan remitirse de inmediato las actuaciones a la citada Contaduria debidamente diligenciadas. c) Transferencias - 1.- Sin cargo - Deberá ajustarse a lo establecido por el articulo 48 de la ley y su reglamentación. 2.- Con cargo — Entre los organismos del Estado, deberán ser abonados al acreedor e imputados al presupuesto del deudor. d) Donaciones - Se regirán por lo establecido en el art. 50 de la ley, y serán aceptadas por el Poder Ejecutivo Provincial, previa intervencion del Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos". ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Públicos, podrá autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, será autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estos fines haya sido designado. ARTICULO 51° - La Contaduria General de la Provincia tendrá a su cargo el lnventario General de Bienes, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, para lo cual debera recibir las comunicaciones correspondientes a transferencia de dominio o cambio de destino, compraventa o donación de los bienes de Estado, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las pertinentes registraciones. La Contaduria General de la Provincia, llevará anotacion permanentemente actualizada de todos los bienes del Estado, con especificacion de las caracteristicas necesarias para su debida identificacion, ubicación o destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que estime necesario. Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio, o en su defecto las actuaciones que hagan sus veces, serán archivadas en el Archivo General de la Provincia, previo conocimiento o intervencion de la Contaduria General.
ARTÍCULO 109.- La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 96 de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
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