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b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE 1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada. En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada, incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria. 1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia. 2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada. 3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante). 4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los restantes supuestos de excepción
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 110/2022 del Tribunal de Cuentas aprueba los informes legales que analizan la consulta (asesoramiento) formulada por la Oficina Provincial de Contrataciones sobre la posibilidad de dictar un acto administrativo de adjudicación con efectos retroactivos para la compra urgente de insumos alimentarios destinados al servicio de copa de leche en escuelas. El análisis concluye que, dadas las circunstancias excepcionales y la satisfacción de derechos fundamentales de niños y adolescentes, es jurídicamente viable aplicar el artículo 108 de la Ley Provincial Nº 141, que permite la retroactividad cuando el acto favorece al particular y no causa perjuicio. Se destaca que se cumplieron todas las etapas del procedimiento de contratación directa por urgencia previstas en la Ley Nº 1015 y la Resolución OPC Nº 17/2021, y que la demora se debió a cuestiones ajenas a la OPC. La resolución ordena comunicar estas conclusiones de la consulta a la OPC y autoridades provinciales, enfatizando la necesidad de garantizar principios de legalidad, transparencia y protección de derechos esenciales.
Artículo 13.- El patrimonio inicial de la Agencia de Innovación TDF estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias fusionadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas y de sus órganos dependientes. La Agencia de Innovación deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 46/95 de la Fiscalía de Estado analiza la denuncia por irregularidades en la contratación del Dr. Luis Mario Bosio mediante contratos de locación de servicios en el ámbito de Salud. Concluye que la modalidad utilizada se apartó del marco normativo previsto por la Constitución Provincial y la Ley Nacional Nº 22.140, ya que no se justificaron las razones de urgencia ni se aplicó el régimen excepcional para contratación temporaria. Además, se detectaron renovaciones sin fundamentos, asignación de tareas propias del personal de planta, falta de excusación del funcionario interviniente, y beneficios indebidos como franquicias. Se advierte que estas prácticas vulneran principios de legalidad y transparencia, ordenando cesar funciones impropias, dar intervención al Tribunal de Cuentas y garantizar el cumplimiento estricto de las normas administrativas.
Tribunal De Cuentas
El dictamen analiza el expediente de contratación de seguros automotor y técnico para la flota vehicular de la Dirección Provincial de Vialidad, detectando dos incumplimientos sustanciales y cinco formales en el marco del control posterior. Los incumplimientos sustanciales se vinculan con: (1) la omisión del procedimiento de compulsa abreviada exigido por la Ley Provincial N.º 1015 (art. 18 inc. L) y la Resolución O.P.C. N.º 17/2021, al optar por una adjudicación directa sin cursar invitaciones ni emitir acto administrativo de llamado; y (2) la autorización de prórrogas no previstas en el pliego ni en el acto de adjudicación, vulnerando la Resolución O.P.C. N.º 128/2021, que establece que las prórrogas deben estar contempladas y limitarse a tres meses con condiciones originales. Además, se advierte falta de planificación para iniciar la licitación pública con la antelación reglamentaria, afectando principios de concurrencia e igualdad. El Tribunal concluye que subsisten apartamientos normativos, recomienda a la Presidenta y a la Directora de Administración de la D.P.V. cumplir estrictamente la normativa en futuras contrataciones (Ley 1015 y Resoluciones O.P.C. 17/2021 y 128/2021), bajo apercibimiento de sanciones conforme Ley Provincial N.º 50, art. 4 inc. h.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 293/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la contratación directa por emergencia para la adquisición de equipamiento audiovisual en el marco de la Ley Provincial Nº 1457 (emergencia ambiental por incendios forestales) y la Resolución OPC Nº 96/2022, que reglamenta el artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 1015. La Resolución concluye que, si bien se justificó parcialmente la urgencia para habilitar el procedimiento excepcional, se verificó un incumplimiento sustancial por falta de fundamentación en la elección del proveedor, quien no estaba inscripto en el ProTDF ni tenía antecedentes en el rubro, contraviniendo el artículo 25 de la Ley Nº 1015 y principios de transparencia y legalidad. Se recuerda que las excepciones a la licitación pública son de interpretación restrictiva y exigen mayor diligencia administrativa. En consecuencia, se recomienda al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en futuras tramitaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 50.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
"(...) el régimen al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles del Sector Público Nacional distingue entre bienes propiedad del Estado Nacional (inscriptos a su nombre, art. 12 del Dto. N° 2670/15) y los bienes inscriptos a nombre de alguno de los restantes organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la LAF (art. 2° del Dto. N° 1382/12). 3. En consecuencia, resulta claro que, dentro de este marco normativo, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de ARSA estarán sometidas a las normas que rigen su actividad, y sujetas a las disposiciones de control y fiscalización de los Decretos N° 1382/12 y su reglamentario N° 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Ello, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ARSA tuviese en uso algún bien inscripto a nombre del Estado Nacional, le serán de aplicación las disposiciones de los mencionados decretos, relativas a dicha categoría de bienes".
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 195/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de aplicación del presente Reglamento, no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.)
Fiscalía De Estado
El dictamen de la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego analiza la solicitud de intervención presentada por Horacio Catena respecto a contrataciones realizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad bajo el régimen de compras secretas previsto en el art. 18 inc. h) de la Ley Provincial N° 1015. El Tribunal de Cuentas informó que intervino en tres expedientes (N° 15146-SS/16, 2972-SS/17 y 6960-SS/17), exceptuados del control preventivo por razones de urgencia y seguridad, pero sometidos a control posterior, donde se detectaron irregularidades como falta de justificación para el carácter secreto, ausencia de documentación clave, pagos anticipados y errores en imputación presupuestaria. Actualmente, dichas observaciones están siendo analizadas por el Tribunal y el Juzgado de Instrucción, por lo que la Fiscalía concluye su intervención, quedando a la espera de los resultados de las investigaciones administrativas y judiciales.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 180/2024 del Tribunal de Cuentas recomienda al Director y Prosecretario de Administración del Superior Tribunal de Justicia extremar los recaudos para gestionar en tiempo y forma las prórrogas de contratos de conectividad (internet), en el caso, respecto al Juzgado con competencia integral en la ciudad de Tolhuin, garantizando la legalidad y transparencia. El fundamento jurídico se basa en el artículo 18 inciso j) de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa para servicios esenciales como internet cuando el cambio de proveedor resulte oneroso o implique riesgo de interrupción, y en la Resolución OPC N.º 17/2021, que exige procedimientos administrativos y formalización contractual. Se concluye que, aunque la prórroga del contrato vigente subsana parcialmente el incumplimiento, persiste la falta de formalización oportuna y retroactividad del acto administrativo, lo que vulnera principios de legalidad y control previstos en la normativa aplicable.
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