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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la viabilidad jurídica de una contratación directa entre la Secretaría de Agricultura y la empresa estatal INVAP S.E. para implementar el sistema de control electrónico de la producción ganadera, previsto en la Ley 25.345. Se examinan las causales del artículo 25, inciso d, del Decreto 1023/01 (urgencia, especialidad y contratación interadministrativa), concluyendo que la contratación directa solo procede si se acreditan objetivamente la urgencia mediante informes técnicos, la exclusividad de INVAP como único proveedor, y que el servicio encuadre en los conceptos de logística o salud exigidos por la norma. Además, se recomienda intervención de la Oficina Nacional de Contrataciones y se recuerda que la licitación pública es el principio general, siendo la contratación directa una excepción que requiere justificación estricta.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen (IF-2018-55407797-APN-PTN) analiza la aplicación del principio de legalidad e irretroactividad penal en contrataciones públicas, destacando que el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales (art. 11.2 DUDH, art. 15.1 PIDCP, art. 9 CADH) impiden aplicar retroactivamente la Ley Nº 27.401 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos contra la Administración Pública. Señala que el artículo 28 inciso e) del Régimen de Contrataciones (RCAN) considera inhábiles solo a los oferentes procesados, sin extender efectos a empresas por el procesamiento de directivos, conforme al principio in claris non fit interpretatio. Además, reafirma que la interpretación legal debe ser literal, sin alterar el texto ni ampliar sus alcances, y que la inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 54 Ley 19.550) no genera inhabilidad automática para contratar. Finalmente, subraya que la Ley 27.401 incorporó responsabilidad penal para personas jurídicas por delitos tipificados en el Código Penal, pero solo para hechos posteriores a su vigencia, consolidando la prohibición de sancionar conductas no previstas previamente (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia).
La Resolución Plenaria N.º 129/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego analiza la contratación directa por compulsa abreviada de un equipo médico para la terapia intensiva pediátrica del Hospital Regional Ushuaia, detectando un incumplimiento sustancial a la normativa vigente (Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021 y 58/2021 y Ley Provincial N.º 1015, art. 27) por falta de acreditación de invitación a tres proveedores y deficiencias en el uso del correo electrónico como medio válido. Si bien no se presume perjuicio fiscal, se advierte un apartamiento grave del procedimiento y se formulan recomendaciones: (i) al Ministerio de Salud para garantizar el estricto cumplimiento normativo en futuras contrataciones, y (ii) a la Oficina Provincial de Contrataciones para reglamentar el uso del domicilio electrónico. El acto se dicta con fundamento en la Ley Provincial N.º 50 y la Resolución Plenaria N.º 122/2018, priorizando el interés público en la continuidad del servicio esencial de salud.
Artículo 65.- Causales de rescisión - Son causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en la presente ley, o en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares: a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido. b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa de su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante. c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado. d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los pliegos de bases y condiciones particulares. e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Sobre la Concesión de uso de bienes privados del Estado, la Ley provincial N° 1015 en el capítulo V sobre Concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Provincial reza: "Artículo 39.- Caracteres. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares". "Artículo 44.- Responsabilidad por Daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado provincial afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos". "Artículo 46.- Obligaciones del Concesionario. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares, el concesionario estará obligado a: (...) d) mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar Con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan (...)". La aplicación de las normas transcriptas al caso particular y tomando lo manifestado a lo largo de las actuaciones; el estado en que se encuentran las instalaciones donde actualmente funciona el In.Fue.Tur. (pérdida de efluentes y aguas servidas, presencia de roedores en el cielorraso, suministro de gas de red, funcionamiento de equipos de calefacción, entre muchos otros), es en gran medida producto del incumplimiento de obligaciones a cargo de Albatros S.A., ya que todo que los perjuicios que sufren los agentes que se desempeñan en las oficinas y provienen del restaurante y desayunador, que fue oportunamente subconcesionado a la empresa Gruppo Controler S.A.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
LEY Nº 1605 APROBACIÓN DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA, REGISTRADO BAJO N.º 27.065, SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, AeIAS Y LA EMPRESA TERRA IGNIS S.A, POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS. Sanción: 22 de Diciembre de 2025. Promulgación: 29/12/25. D.P.Nº 3005/25. Publicación: B.O.P. 29/12/25. Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo de Prórroga y sus Anexos, registrado bajo el Nº 27065, referente a otorgar en favor de la empresa Terra Ignis SA prórroga por el término de diez (10) años sobre la Concesión de Explotación hidrocarburífera de las áreas: “Lago Fuego”; “Los Chorrillos” y “Tierra del Fuego (Fracción A, B, C, D y E)”, celebrado el 13 de noviembre de 2025, suscripto entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Empresa Terra Ignis SA, ratificado mediante Decreto provincial 2705/25. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTES NATURALES DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR APLICABLE JUNTO A OTRA NORMATIVA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NACIONAL N° 23775 DE PROVINCIALIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
COMPENDIO DE NORMATIVA ESPECÍFICA PROVINCIAL QUE RIGE EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DE TIERRAS EXCLUIDO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 54 DE LA LEY PROV. N° 1015, SIENDO ESTA ÚLTIMA LEY APLICABLE EN SUBSIDIO EN CUANTO A SU ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
CAPÍTULO III Disposiciones Finales Artículo 133.- Déjase sin efecto en el ámbito de la Administración Pública provincial, las siguientes normativas: Ley territorial N° 6, con excepción del Título III, del Capítulo II, (contrataciones) y del Capítulo V, (gestión de los bienes); Leyes provinciales Nº 338, 394, 430 y 469, y toda norma que parcial o totalmente se oponga a la presente.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N° 196/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego dispone el inicio de una investigación especial en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, a raíz de la denuncia presentada por la firma NEWXER S.A. sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de la Compra Directa N° 13/2021 a la empresa NEXO S.R.L. por el servicio de alquiler de fotocopiadoras. El Tribunal considera que existen inconsistencias en la documentación y contradicciones respecto al control preventivo y pedidos de mejora de oferta, lo que justifica la apertura de la investigación conforme a la Resolución Plenaria N° 363/2015 y los artículos 1°, 2° inc. e) y 43 de la Ley Provincial N° 50, designando dos abogados y un contador para determinar la legalidad de las actuaciones y la eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
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