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CNACAF. SALA II "MAYOL INÉS A. C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR"
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
(Considerando IX) La relación de empleo público está sujeta a una normativa específica, diferente a la ley de contrato de trabajo que expresamente excluye de su ámbito de aplicación a los empleados públicos. - Para la procedencia de la indemnización se requiere acreditar la existencia real de los daños alegados. Quien la reclama y pretende hacer valer la responsabilidad del deudor tiene la carga de la prueba. - El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y debe adicionarse a los honorarios. - Para que la expresión de agravios sea procedente el litigante debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión, y señalar cuál punto del desarrollo argumental ha incurrido en un error en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.
“NATURALEZA JURIDICA DE CONTRATOS DE EMPRÉSTITOS PÚBLICOS”. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. III. MARIENHOFF, Miguel S. EDITORIAL ABELEDO PERROT. 1974. PÁGS. 97 Y SS.
Doctrina
Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos. Autor: MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
FALLOS: CSJN: 330:5144. El fallo “Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías” (CSJN, 2007) aborda cuestiones clave sobre la naturaleza jurídica de las regalías hidrocarburíferas y su régimen legal. La Corte analizó si las regalías previstas en los arts. 59 y 62 de la Ley 17.319 constituyen impuestos o prestaciones contractuales, concluyendo —en mayoría— que no son tributos stricto sensu, sino obligaciones derivadas de la concesión, lo que llevó a aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Código Civil, declarando prescripta la acción. En disidencia, otros ministros sostuvieron que las regalías tienen carácter tributario, por estar ubicadas en la sección “Tributos” de la ley y por su tratamiento en el decreto reglamentario 1671/69, aplicando el plazo decenal de la Ley 11.585. Además, el fallo reafirmó que la circular 5/90, que reducía la alícuota del 12% al 8%, era inválida por violar el principio de legalidad y carecer de competencia, por lo que no generaba derechos. También se discutió la improcedencia de la “pesificación” prevista por la Ley 25.561, dado que las regalías se calculan en dólares pero se pagan en pesos. En síntesis, el fallo fija criterios sobre: competencia originaria (arts. 116 y 117 CN), naturaleza jurídica de regalías, prescripción aplicable, principio de legalidad en actos administrativos y régimen de pago conforme normativa hidrocarburífera.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la validez jurídica de la cesión sin cargo de bienes muebles del Ejército a una escuela pública y concluye que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) vigente pese a la derogación del régimen de contrataciones por el Decreto 1023/01, que dejó subsistentes los arts. 51 al 54 referido a la gestión de bienes del Estado y 64 de la Ley de Contabilidad, continúa habilitando la transferencia gratuita de bienes del Estado, incluidos aquellos declarados en desuso o rezago. Sobre esa base, y dado que aún rige transitoriamente el Decreto 436/00, el Subprocurador del Tesoro determina que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército puede autorizar la donación cuando el valor total de los bienes no exceda el cuádruple del límite para contrataciones directas previsto en dicha reglamentación, previa declaración de los efectos como bienes en desuso. Define además que “bienes en desuso” son los que han perdido utilidad respecto del destino original y los de “rezago” aquellos cuya utilización resulta imposible o antieconómica, concluyendo que, reunidos estos requisitos y razones de mérito, la cesión resulta jurídicamente procedente.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ARTS. 8, 74, 163 Y 188
Constitución Provincial
Art. 8°: Publicidad de los actos de gobierno. Art. 74: Principio de legalidad como fundamento de los procedimientos de contrataciones contemplados en el art. 9 de la Ley prov. N° 1015. Art. 163: Control externo de la actividad económico-financiera del gobierno provincial (Administración pública centralizada y descentralizada). Art. 188: Responsabilidad de los funcionarios públicos.
La (Artículo 9.1.d) promueve el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual refuerza el principio de economía mediante procesos simplificados. La OCDE (2015), en su Principio VI, sugiere prácticas orientadas a una asignación eficaz de recursos y minimización de costos. La INTOSAI, en ISSAI 5500, destaca la importancia de procesos económicos y eficientes para evitar el desperdicio en la contratación pública.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 293/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la contratación directa por emergencia para la adquisición de equipamiento audiovisual en el marco de la Ley Provincial Nº 1457 (emergencia ambiental por incendios forestales) y la Resolución OPC Nº 96/2022, que reglamenta el artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 1015. La Resolución concluye que, si bien se justificó parcialmente la urgencia para habilitar el procedimiento excepcional, se verificó un incumplimiento sustancial por falta de fundamentación en la elección del proveedor, quien no estaba inscripto en el ProTDF ni tenía antecedentes en el rubro, contraviniendo el artículo 25 de la Ley Nº 1015 y principios de transparencia y legalidad. Se recuerda que las excepciones a la licitación pública son de interpretación restrictiva y exigen mayor diligencia administrativa. En consecuencia, se recomienda al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en futuras tramitaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 50.
Tribunal De Cuentas
El dictamen analiza el expediente de contratación de seguros automotor y técnico para la flota vehicular de la Dirección Provincial de Vialidad, detectando dos incumplimientos sustanciales y cinco formales en el marco del control posterior. Los incumplimientos sustanciales se vinculan con: (1) la omisión del procedimiento de compulsa abreviada exigido por la Ley Provincial N.º 1015 (art. 18 inc. L) y la Resolución O.P.C. N.º 17/2021, al optar por una adjudicación directa sin cursar invitaciones ni emitir acto administrativo de llamado; y (2) la autorización de prórrogas no previstas en el pliego ni en el acto de adjudicación, vulnerando la Resolución O.P.C. N.º 128/2021, que establece que las prórrogas deben estar contempladas y limitarse a tres meses con condiciones originales. Además, se advierte falta de planificación para iniciar la licitación pública con la antelación reglamentaria, afectando principios de concurrencia e igualdad. El Tribunal concluye que subsisten apartamientos normativos, recomienda a la Presidenta y a la Directora de Administración de la D.P.V. cumplir estrictamente la normativa en futuras contrataciones (Ley 1015 y Resoluciones O.P.C. 17/2021 y 128/2021), bajo apercibimiento de sanciones conforme Ley Provincial N.º 50, art. 4 inc. h.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 46/95 de la Fiscalía de Estado analiza la denuncia por irregularidades en la contratación del Dr. Luis Mario Bosio mediante contratos de locación de servicios en el ámbito de Salud. Concluye que la modalidad utilizada se apartó del marco normativo previsto por la Constitución Provincial y la Ley Nacional Nº 22.140, ya que no se justificaron las razones de urgencia ni se aplicó el régimen excepcional para contratación temporaria. Además, se detectaron renovaciones sin fundamentos, asignación de tareas propias del personal de planta, falta de excusación del funcionario interviniente, y beneficios indebidos como franquicias. Se advierte que estas prácticas vulneran principios de legalidad y transparencia, ordenando cesar funciones impropias, dar intervención al Tribunal de Cuentas y garantizar el cumplimiento estricto de las normas administrativas.
Normativa Nacional Relacionada
La Ley 26.659 protege los recursos hidrocarburíferos de la plataforma continental argentina, prohibiendo realizar o participar en actividades de exploración y explotación sin autorización del Estado Nacional. Establece sanciones severas, como inhabilitación, reversión de concesiones, exclusión de contrataciones públicas, multas y penas de prisión, y preserva expresamente las competencias de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de las demás provincias.
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