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Oficina Nacional De Contrataciones
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. CLÁUSULAS POTENCIALMENTE LIMITATIVAS DE LA CONCURRENCIA - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA Y SUSTENTABILIDAD.
Normativa Nacional Relacionada
CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN DEL LLAMADO
Artículo 90.- Publicidad y difusión del pliego - El organismo licitante debe publicar el pliego de
bases y condiciones generales y particulares en la página web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 91.- Publicación del llamado - La publicidad del llamado de convocatoria a licitación o
concurso, se efectúa mediante un aviso que contenga como mínimo los siguientes datos:
a) nombre de la unidad ejecutora requirente,
b) nombre de la unidad Operativa de Adquisiciones,
c) clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección,
d) número del expediente,
e) valor del pliego, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse o adquirirse el
pliego,
f) lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura de ofertas,
g) identificación del acto administrativo de autorización del llamado.
El organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado a licitación y concurso en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno. Cuando se trate
de llamados a licitaciones y concursos internacionales además, deberá disponerse la publicación
de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el
que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones
establecidas en la normativa vigente.
La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación tendrán relación con el tipo de
contratación y/o los montos previstos, los que serán computados a partir del primer día de
publicación del aviso en la Sección Licitaciones, del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o
la que en el futuro la reemplace.
A los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de
antelación.
Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos,
pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la
contratación.
Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico y/o digital, éste debe ser de tal entidad que
garantice una amplia difusión.
Tribunal De Cuentas
CONSULTA SOBRE LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESION DEL CENTRO DE MONTANA GLACIAR MARTIAL.
ANÁLISIS DE RESCISIÓN O RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2016-00073953-APN-OC#MM - ART. 32
"II) Tal como surge del Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12, modificado por el Decreto N° 690/16, las competencias de los funcionarios
intervinientes en los procedimientos de contrataciones se encuentran determinadas a partir de
la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate (Licitación y Concurso
Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad
de módulos (M) involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los
actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas (autorizar la convocatoria y
elección del procedimiento; aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple; dejar sin
efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento; adjudicar; declarar fracasado)".
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2017-35757379-APN-OC#MM - REF: ART. 32 INC- G)- RESCISIÓN
"(...) X) En sentido concordante, esta Oficina Nacional ha sostenido que la autoridad que en
el procedimiento llevado a cabo bajo la modalidad Acuerdo Marco hubiere suscripto la orden
de compra será la autoridad competente para rescindir la misma (v. IF-2017-29520504-APNONC#MM)".
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: (...)
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
(...) 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la
reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Municipio de Río Grande
PATRIMONIO
Artículo 74.
El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su
propiedad, sean estos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables,
inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público.
La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.
Normativa Nacional Relacionada
El Decreto Nacional Nº 713/2024 aprueba la reglamentación del Título III de la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases), que regula contratos y acuerdos transaccionales, incluyendo disposiciones sobre fuerza mayor, renegociación y rescisión de contratos de obra pública, concesiones y provisión de bienes y servicios. Además, establece criterios para acuerdos prejudiciales, judiciales y arbitrales, y modifica el régimen de concesiones para promover infraestructura y seguridad jurídica en inversiones. El decreto crea un nuevo Régimen Nacional de Iniciativa Privada, aplicable a sistemas de contratación regidos por las Leyes Nº 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, derogando el Decreto Nº 966/2005 y artículos del Decreto Nº 1105/1989. Su objetivo es garantizar transparencia, eficiencia y previsibilidad en la gestión contractual y fomentar la participación privada en proyectos estratégicos, asegurando la compatibilidad con el interés público y la normativa vigente.
Tribunal De Cuentas
El dictamen analiza la cancelación de un gasto por servicios médicos en el Hospital Regional Río Grande, concluyendo que se vulneraron normas esenciales de contratación pública al omitir el procedimiento previsto para la contratación directa por locación de servicios regulado en el artículo 18 inciso k) de la Ley Provincial N.º 1015 y en la Resolución O.P.C. N.º 202/2020, que exige oferta, cotización, acto de adjudicación y contrato formal. Se advierte que la prestación se tramitó como “reconocimiento de gasto”, figura no contemplada en la normativa, lo que afecta principios de juridicidad, transparencia y publicidad. Si bien se reconoce la obligación de pago por la teoría del enriquecimiento sin causa, se atribuye responsabilidad a la Directora del Hospital por no garantizar el cumplimiento normativo, recomendando instruir a los agentes para aplicar correctamente los procedimientos de contratación conforme a la Ley 1015 y su reglamentación.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
El fallo “Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías” (CSJN, 2007) aborda cuestiones clave sobre la naturaleza jurídica de las regalías hidrocarburíferas y su régimen legal. La Corte analizó si las regalías previstas en los arts. 59 y 62 de la Ley 17.319 constituyen impuestos o prestaciones contractuales, concluyendo —en mayoría— que no son tributos stricto sensu, sino obligaciones derivadas de la concesión, lo que llevó a aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 inc. 3° del Código Civil, declarando prescripta la acción. En disidencia, otros ministros sostuvieron que las regalías tienen carácter tributario, por estar ubicadas en la sección “Tributos” de la ley y por su tratamiento en el decreto reglamentario 1671/69, aplicando el plazo decenal de la Ley 11.585. Además, el fallo reafirmó que la circular 5/90, que reducía la alícuota del 12% al 8%, era inválida por violar el principio de legalidad y carecer de competencia, por lo que no generaba derechos. También se discutió la improcedencia de la “pesificación” prevista por la Ley 25.561, dado que las regalías se calculan en dólares pero se pagan en pesos. En síntesis, el fallo fija criterios sobre: competencia originaria (arts. 116 y 117 CN), naturaleza jurídica de regalías, prescripción aplicable, principio de legalidad en actos administrativos y régimen de pago conforme normativa hidrocarburífera.
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