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ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 12.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos: a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior. b) Venta de bienes de propiedad del Estado Municipal. Cuando se disponga el remate de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes. ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en la normativa vigente. En dicho procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante reca primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4 ó 5 -para los casos de urgencia-, del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14 ó 15 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693. Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- y en el apartado 6, del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso. ARTÍCULO 15.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d, apartado 1, de la Ordenanza Municipal N° 3693, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la normativa vigente. ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CUANDO SE TRATARE DE SERVICIOS TARI FADOS. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 2 deI inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 los servicios básicos asociados a inmuebles, tales como energía, gas, agua corriente, telecomunicaciones y alquileres. Asimismo, quedan comprendidos los servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima o lacustre. ARTÍCULO 17.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d), apartado 3, de la Ordenanza Municipal N° 3693, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal. ARTÍCULO 18.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 4, del inciso d) artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 no podrán modificarse los pliegos del llamado a licitación o concurso. ARTÍCULO 19.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d), apartado 5, de la Ordenanza Municipal N° 3693, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oortunumlimiento de las actividades esenciales del organismo contratante. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Municipal. En estos casos se remitirá al Concejo Deliberante un informe confeccionado por la Secretaria de Hacienda, donde conste la contratación tramitada, quedando a disposición de ese cuerpo, las actuaciones administrativas de referencia. Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible. deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno. ARTÍCULO 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 6 del inciso del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693 la adquisición de bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva. La determinación de exclusividad de la marca deberá basarse en informes técnicos. La contratación directa con un fabricante o prestador exclusivo sólo se corresponderá cuando este haya reservado el privilegio de la venta del artículo que elabore o servicio que preste. ARTÍCULO 21.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR COMPRAS Y LOCACIONES EN EL EXTERIOR. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 7 del inciso del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, la adquisición de bienes o locaciones que por las características del objeto o la complejidad de la prestación, sea menester efectuar en países extranjeros y no sea posible realizar una licitación. ARTÍCULO 22.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR REMATE PÚBLICO. Para los casos previstos en el apartado 8 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N° 3693, el Departamento Ejecutivo determinará en qué casos y condiciones deberá establecerse previamente un precio máximo a abonarse en la operación. ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 10 del inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N” 3693, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra y/o servicio. ARTÍCULO 24.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 110, inciso d), apartado 11, de la Ordenanza Municipal N° 3693, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
Tribunal De Cuentas
Letra: TCP - CA
Fiscalía De Estado
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
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