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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Resumen del dictamen: Este dictamen examina la adecuación del Contrato de Concesión del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.) en el marco de la renegociación integral por la Ley N.º 25.561. Se analiza una cláusula (Punto 19.3.1) que establece que, si un accionista del concesionario obtuviera una reparación o indemnización económica derivada de la situación de emergencia, dicha medida deberá ser afrontada a entero costo por el concesionario, quien se obliga a mantener indemne al Estado Nacional. Vínculo con el artículo 46: Se vincula directamente con el inciso b) del Artículo 46, el cual obliga al concesionario a satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión. El dictamen refuerza el principio de que los costos derivados de responsabilidades inherentes a la explotación (o conflictos surgidos del contexto contractual) deben ser asumidos por el concesionario, evitando cualquier reclamo de compensación o indemnización contra el Estado Nacional.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Locación de inmuebles. Contratación directa por exclusividad. (...)" "(...) Es decir, la propia normativa establece ciertas excepciones a la regla general de la licitación pública, cuando las circunstancias particulares tornen inconveniente la utilización de la licitación pública o del concurso público, de acuerdo a la necesidad que se presenta –tiempo, lugar, características del bien o servicio– y el fin público comprometido (Cfr. Dictamen ONC Nº 863/2012). Va de suyo que, como toda excepción, la viabilidad de ellas estará a merced de que se encuentren presentes todas las condiciones estipuladas en la norma habilitante al respecto (...)".
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF:REF: AUTORIDADES EN PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE. "(...)I) En lo atinente a la consulta formulada por el organismo de origen respecto a si la autoridad competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento, aprobar los pliegos y la preselección en etapa múltiple, podría coincidir con la autoridad competente para aprobar lo actuado y adjudicar o, en su caso, declararlo desierto, fracasado o dejarlo sin efecto, a criterio de esta Oficina Nacional no habría óbice legal alguno, siempre y cuando el monto de la contratación se encuentre dentro de las facultades conferidas por la normativa vigente".
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 6°. COMUNICACIONES Las comunicaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente mediante la difusión en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento. ARTÍCULO 7°. DOMICILIOS A todos los efectos legales LA PROVINCIA fija domicilio en calle San Martín N° 450 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 8°. DOMICILIO ELECTRÓNICO El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Cuando a una situación puedan resultarle aplicables los principios del enriquecimiento sin causa, debe tenerse presente que en este marco el crédito del empobrecido no puede exceder de su empobrecimiento ni tampoco del enriquecimiento de la demandada, estando por tanto sometido siempre al limite menor
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Procuración del Tesoro de la Nación rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por Martina Constantini en su condición de Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Decorativo, toda vez que si bien por Resolución del ex-Ministerio de Cultura N° 300/1991 se concedió a dicha Asociación el uso del pabellón de acceso al edifico principal del Museo Naconal de Arte Decorativo y se autorízó su explotación económica por sí o por otro, lo cierto es que el derecho de uso conferido reviste carácter debilitado, precario y por ende revocable, sin derecho a indemnización alguna y su existencia se halla siempre, por tal carácter, supeditada a su compatibilidad con el interés público, según la valoración que efectúe en cualquier oportunidad la Administración. En ese caso, por hallarse vencida la facultad que la concesion original le otorgó a la Asociación aludida, de conceder el uso de un espacio del museo para su explotación comercial, no existe contrato de concesión entre dicha Asociación y la firma Croque Madame SRL y tampoco se encuentra aquélla facultada para celebrar una nueva concesión. Por ende, cualquier actuación que exceda las atribuciones conferidas es inoponible a la Administración, por lo que corresponde validar la legalidad de la Resolución N.º 1597/17 del ex Ministerio de Cultura, que denegó la aprobación del contrato, considerándose agotada la instancia administrativa.
Artículo del Dr. Guido Julián Dubinski titulado "Las facultades sancionatorias de la administración pública en los contratos administrativos", publicado en el libro "Estudios de Derecho Público", por la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UBA. 2013.
El Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado Nacional establece el marco jurídico y procedimental para la administración, uso, conservación, clasificación, transferencia, disposición y baja de todos los bienes muebles y semovientes bajo la órbita del Poder Ejecutivo, definiendo conceptos, obligaciones y responsabilidades de las jurisdicciones; regulando las distintas formas de traslado, cesión gratuita, venta, permisos de uso y transferencias; fijando criterios para la declaración de bienes en afectación específica, desuso o rezago; y creando un régimen de registración obligatoria mediante el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes (IByS) a través del sistema SIENA, garantizando así la trazabilidad, transparencia y resguardo del patrimonio estatal conforme la normativa financiera, civil y administrativa vigente.
CAPÍTULO VII CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
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