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Normativa Nacional Relacionada
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios
tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en
estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones,
permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para
efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de
procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo.
A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se
tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en
operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar
en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las
excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o
justificada la excepción por circunstancias objetivas.
ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que
permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las
contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la
firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación)
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
Decretos Provinciales
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los plazos se contarán:
a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general:
b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos;
c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Constitución Provincial - Art. 74
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Tribunal De Cuentas
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
Tribunal De Cuentas
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
LEY PROVINCIAL Nº 1312
Artículo 20: Incorpórese como inciso g) al artículo 55 de la Ley Provincial 141, el siguiente texto: “g) por correo electrónico u otros medios electrónicos siempre que garanticen la certeza de su recepción, su fecha y hora, y su contenido, en los términos que determine la reglamentación”.
Tribunal De Cuentas
Se aplica una sanción de multa equivalente al cinco por ciento (5%) de las remuneraciones brutas mensuales, excluidas las asignaciones familiares, a la Ministra de Obras y Servicios Públicos, Prof. María Gabriela CASTILLO, en virtud de las facultades que posee este Tribunal de Cuentas conforme al artículo 4° inc. h) de la Ley provincial N° 50, por no haber cumplido con la intimación dispuesta mediante el artículo 2° de la Resolución Plenaria N° 254/2021.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Dentro de tal marco de referencia, adquiere decisiva relevancia el principio consagrado por el artículo 55 de la Ley de Contabilidad Pública antes trascripto, en el sentido de que, por regla general toda contratación administrativa debe hacerse previa licitación pública. Esta Procuración del Tesoro ha dictaminado que la enumeración que efectúa dicho artículo acerca de las contrataciones en él comprendidas es simplemente enunciativa y por consiguiente, el Capítulo VI es aplicable a todas las contrataciones que realice el Estado, cualquiera sea la naturaleza del contrato cuya concreción se persiga (Dictámenes 89:355).
El fundamento del principio al que me refiero ha sido precisado por esta Procuración del Tesoro en los siguientes términos: El requisito previo de la licitación en los contratos públicos tiene fundamento en razones elementales, de conveniencia y ética administrativa, por lo que la interpretación de las excepciones a ese requisito debe ser estricta y considerarse limitada a los fines perseguidos por la ley al establecer aquella exigencia con carácter general (Dictámenes 89:260; 113:221, entre otros) y asimismo, en que se pretende" la concurrencia del mayor número de proponentes (Dictámenes 203: 148).
Ahora bien, las especiales características que se verifican en el contrato en análisis, no pueden en forma alguna servir de fundamento para excepcionar a dicha contratación del procedimiento de selección del contratista establecido normativamente.
Surge de las actuaciones que la firma interesada efectuó una propuesta (v. fs. 1/6), más tarde plasmada en el convenio que se examina y en atención a ello, el incumplimiento del requisito previo de la licitación pública produce la invalidez del contrato que en esas condiciones fue celebrado, determinando dicha irregularidad la nulidad absoluta del mismo (Dictámenes 135:350).
Normativa Nacional Relacionada
“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.
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