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El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió hacer lugar a la demanda de Centro Industrial Fueguino S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión del coto de pesca “Estancia María Luisa” prevista en el Decreto Provincial Nº 2180/09. El fallo reconoció que la concesión, otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126, no tenía plazo de duración y que constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, por lo que no puede ser extinguida arbitrariamente por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 15°. OFERENTES Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas. Las personas jurídicas solo serán admitidas cuando estén constituidas legalmente en la República Argentina. En caso de un OFERENTE constituido por más de un miembro, deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de la OFERTA. Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas, que en forma individual o conjunta reúnan las condiciones que se exigen y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en el presente. (...) ARTÍCULO 18°. CONTENIDO DE LA OFERTA Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...) 18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación. ARTÍCULO 19°. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTA Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (...)19.1. Aquellas presentadas por personas incursas en los impedimentos establecidos en el Punto 15. del presente Pliego y que no se encuentre alcanza por las excepciones contempladas en el Decreto Provincial N° 674/11.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego, en el marco del Control Posterior regulado por la Resolución Plenaria N.º 122/2018, detectó incumplimientos sustanciales en la contratación directa para la locación de un inmueble destinado a la Secretaría de Comercio en Río Grande, consistentes en la adjudicación retroactiva aprobada por Decreto Provincial N.º 1878/2022, lo que vulnera el artículo 108 inciso e) de la Ley Provincial N.º 141, que solo admite efectos retroactivos en actos administrativos cuando favorezcan al particular sin lesionar derechos adquiridos. Asimismo, se verificó un apartamiento del procedimiento de selección previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (artículos 14 y subsiguientes), dado que durante siete períodos iniciales se efectuaron pagos sin instrumento jurídico válido, situación que debió encuadrarse bajo la figura del “legítimo abono”, con las consecuencias del art. 11 de la Ley provincial N° 1015, desestimándose el encuadre legal efectuado en los términos del artículo 108 inciso e) de la Ley provincial N° 141, y sin perjuicio que la ulterior contratación vinculada a la renovación de la locación del inmueble se encuadró en el artículo 18 inciso e). Finalmente, si bien no se presume en el caso perjuicio fiscal, se recomendó a las autoridades competentes cumplimentar en futuras contrataciones con los recaudos temporales y normativos previstos.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 014/2024 del Tribunal de Cuentas: se había convocado la Licitación Pública N.º 04/2023 para contratar un servicio de medicina laboral, pero finalmente el Cuerpo Plenario decidió dejarla sin efecto por razones de “oportunidad, mérito y conveniencia”. El fundamento se apoyó en la normativa vigente, en las cláusulas del pliego aceptadas por los oferentes y en doctrina administrativa y jurisprudencia que confirman que antes de la adjudicación definitiva la Administración conserva un margen de discrecionalidad para desistir. La resolución, además, previó la devolución de garantías, cumpliendo con la consecuencia típica de esta facultad: no se genera obligación indemnizatoria, más allá de restituir lo aportado como garantía
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
La distinción entre Revocación y Nulidad. En contraste con la revocación por ilegitimidad de la Administración, la ley y la jurisprudencia distinguen claramente los casos en que la irregularidad es imputable al oferente. Si el procedimiento de contratación o la adjudicación son declarados nulos de pleno derecho por la conducta dolosa o de mala fe del oferente (como ofrecer dádivas o falsear información), el acto viciado no genera ningún derecho subjetivo. 1 En estos casos, la revocación es una consecuencia de la nulidad y no existe derecho a indemnización bajo ningún concepto, ya que el acto ha sido retirado por razones de ilegitimidad imputable al particular. En Villalonga Furlong S.A. c/ Encotel s/ contrato administrativo se resolvió que es violatoria de la buena fe que se ha de exigir a todo participante en una licitación pública y es causal suficiente para declarar la nulidad del acto de concesión, la conducta de un postulante que, al momento de presentarse al concurso, ocultó la verdadera situación de la empresa en relación al cumplimiento de uno de los requisitos exigidos para acceder a la contratación, con pleno conocimiento que ese aspecto fundamental al momento de la decisión, no estaba satisfecho.
Nota de Jurisprudencia de Junio 2024 elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
"TEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", JORGE I MURATORIO, 2025, EDITORIAL LA LEY, 1era EDICIÓN, 2025 - LIBRO DIGITAL PDF
Doctrina
EL LIBRO COMPENDIA DIVERSOS TEMAS ACTUALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EN PARTICULAR, "EL LEGÍTIMO ABONO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS", DE LA DRA. BÁRBARA FERNANDEZ VILLA (PÁGS. 47 A 67), QUIEN CONCEPTUALIZA LA DEFINICIÓN DE LEGÍTIMO ABONO, EL PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, DESCRIBE LA DOCTRINA SENTADA AL EFECTO POR LA CSJN, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, CÓMO DEBERÍAN PROCEDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ANTE UN LEGÍTIMO ABONO, FINALIZANDO CON CITAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZADAS.
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