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Tribunal De Cuentas
Juicio de Cuentas - Publicada en B.O. Nº 538 de fecha 18/08/1995
RESOLUCIÓN OPC N° 17/2021 - SUSTITUYE ANEXO I RES. OPC N° 84-2020
Tribunal De Cuentas
RES PL 234-2023 (Aprueba Informe Legal Nº 164- 2023 TCP CA ref. a la necesidad de justificación adecuada de este procedimiento de excepción).
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones en el Extranjero - Reparticiones en el exterior - Cajas chicas: contratos excluidos del régimen -Contratación directa por trámite simplificado.
Oficina Nacional De Contrataciones
Valor Procedimental del Dictamen ONC N.º 426/2014 en la Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 426/2014, solicitado por la Dirección General de Administración y Gestión Financiera del entonces Ministerio de Educación de la Nación, aborda un aspecto procedimental específico de las contrataciones directas por exclusividad en su modalidad de adjudicación simple.
La consulta consistió en determinar si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares debía ser aprobado en una etapa previa (acto inicial) o si podía incorporarse y formalizarse directamente en el acto administrativo final que adjudica la contratación.
La Oficina Nacional de Contrataciones respondió que, en el caso de contrataciones directas por exclusividad con adjudicación simple, no es obligatorio emitir un acto administrativo previo que autorice el procedimiento y apruebe el pliego. Sin embargo, esto no implica omitir esos pasos: tales extremos deben estar debidamente incorporados y aprobados en el acto final de adjudicación. El dictamen, por tanto, no suprime requisitos sustantivos, sino que permite diferir su formalización a fin de simplificar el procedimiento sin afectar su validez legal.
Este criterio guarda directa relación con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula las contrataciones directas por exclusividad bajo parámetros estrictos. Si bien el dictamen no analiza una contratación concreta, establece reglas aplicables a cualquier procedimiento excepcional: la autoridad competente debe fundar su decisión, aprobar el procedimiento elegido y dejar constancia formal de los pliegos e informes técnicos que acrediten la excepcionalidad invocada.
La flexibilidad procedimental admitida no exime de la necesidad de documentar y justificar adecuadamente cada decisión, garantizando así trazabilidad, control y legalidad.
En síntesis, el Dictamen ONC N.º 426/2014 complementa la normativa provincial al precisar cómo deben instrumentarse formalmente las decisiones en contrataciones directas por exclusividad, incluso en procedimientos simplificados. Refuerza que la excepcionalidad no permite omitir controles, y que toda adjudicación debe estar debidamente motivada y registrada. Por su alcance técnico, este dictamen resulta especialmente útil para auditores y órganos de control que deban verificar la regularidad formal de estos procedimientos cuando no exista un acto previo al de adjudicación.
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO - Autor: VILLEGAS Héctor B. Ed DEPALMA, Buenos Aires, 1993, ps 759 y ss.
Noción general de Crédito Público, naturaleza júridica, emprestito.
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ACÁPITE II.3. LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA NORMATIVA Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIONES PÚBLICAS
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Art. 1º - Incorpora 2º párrafo art. 12 Ley 1015 - Integración Comisión Evaluadora con agentes con conocimientos técnicos.
"ARTÍCULO 1º. incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial N°
1015- Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público
provincial- el siguiente texto:
"En las licitaciones o concursos que se Ileven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y
entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando
su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral
de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el
Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar,
entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto
de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas
competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a
través del Órgano Rector.".
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