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Oficina Nacional De Contrataciones
"...Puntualmente, en los Dictámenes ONC Nros. 747/11 y 383/13 se sostuvo: “…con la finalidad de evitar suplir la labor que compete a cada entidad contratante y de acuerdo a sus atribuciones, no atañe a este Órgano Rector determinar el procedimiento de selección a implementar, sino que corresponde a las unidades operativas de contrataciones llevar adelante la gestión de las contrataciones, lo cual conlleva determinar el tipo de procedimiento a utilizarse, conforme las Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. particularidades de cada contratación, de acuerdo a las definiciones establecidas por la normativa en cada caso...”.
Oficina Nacional De Contrataciones
El artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015 establece que el principio de concurrencia e igualdad aseguran que "todo oferente de bienes y servicios tendrá acceso a participar en contrataciones públicas en condiciones semejantes a las de los demás", prohibiendo "privilegios, ventajas o prerrogativas". La Ley provincial también advierte que la concurrencia no debe ser limitada por "recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes o subsanables", exigiendo la oportunidad de subsanar deficiencias.
El Dictamen ONC Nº 15/2013 se enmarca en la categoría de "Concurrencia y Competencia" en los compendios de la ONC. Además, se menciona en relación con la "certificación de documentación por parte de escribano público". Esta categorización sugiere que la ONC ha analizado cómo ciertas exigencias formales, como la certificación notarial de documentos, podrían, si son desproporcionadas, limitar la participación de oferentes. Esto implica que la ONC busca un equilibrio entre la seguridad jurídica que proporcionan las formalidades y la necesidad de evitar barreras innecesarias que desalienten la competencia. Una interpretación que prioriza la sustancia sobre la forma en aspectos subsanables es crucial para fomentar una participación amplia y genuina de los oferentes.
El Dictamen ONC Nº 430/2013 también se clasifica bajo "Concurrencia y Competencia" y, de manera más específica, bajo "Prohibición de participar en más de una oferta". La inclusión de este dictamen bajo esta subcategoría indica que la ONC interpreta que una concurrencia efectiva requiere que las ofertas provengan de entidades con intereses económicos verdaderamente distintos. Permitir que un mismo grupo económico presente múltiples ofertas, o que una misma persona participe en varias ofertas, podría distorsionar la competencia, creando una falsa impresión de opciones y potencialmente otorgando una ventaja indebida. La prohibición de estas prácticas busca preservar la integridad del proceso competitivo y asegurar que la igualdad de condiciones entre los oferentes sea real y no meramente formal.
El Dictamen ONC Nº IF-2016-02176236-APN-ONC#MM se referencia bajo la categoría de "competencias de la oficina nacional de contrataciones (ONC)". Si bien este dictamen no detalla la aplicación directa de los principios de concurrencia y competencia, su ubicación temática es significativa. Implica que la ONC, como órgano rector nacional, ejerce una función clave en la promoción y salvaguarda de estos principios a través de sus atribuciones interpretativas, de asesoramiento y de desarrollo normativo. La existencia y el ejercicio de las competencias de la ONC contribuyen a crear un entorno propicio para la competencia y la igualdad en las contrataciones públicas, incluso si este dictamen en particular se enfoca en el alcance de sus propias facultades. La supervisión y la emisión de criterios por parte de la ONC son fundamentales para mantener un estándar de competencia y equidad en todo el sistema de contrataciones del Estado argentino, incluyendo las jurisdicciones provinciales que, como Tierra del Fuego, comparten estos principios fundamentales.
“La buena administración y la ejecución de contratos en la Argentina”, Galli Basualdo, Martín, RDA 2017-111, 479, LALEY AR/DOC/3672/2017.
Desarrolla el estándar de “buena administración” como un principio general (eficiencia-eficacia), que impone a la Administración pública la obligación de adoptar decisiones orientadas a resultados y basadas en medios racionalmente adecuados.
“¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Procedimientos y criterios de adjudicación orientados a la obtención de la mejor relación calidad-precio, como expresión de eficiencia.
“La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. La tesis central del documento es que los contratos administrativos deben evaluarse no solo formalmente, sino por su aptitud para alcanzar los fines públicos. Se resalta que el cumplimiento efectivo de esos fines debe ser el criterio rector.
“La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. La caracterización de prerrogativas exorbitantes y su control se vincula con la eficacia institucional de los fines públicos.
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN.
Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ley Nacional N° 26.097 Aprobación Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad.
La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos.
La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
Tribunal De Cuentas
Control Preventivo - Contratación de Agente de Información - Deuda Pública
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 3º
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
"REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". Mario RETJMAN FARAH. 2010 . ABELEDO PERROT.
Doctrina: Capítulo VI, Apartado VII, "La adjudicación a la Oferta más Conveniente". Págs. 153/157.
"Existen parámetros objetivos que limitan la libre elección. Así lo previó, en su oportunidad, el art. 18, in fine, Ley 23696, cuando dispuso, salvo cunado la variable a considerar, dadas las características del futuro objeto contractual, sea sólo el precio, que "la oferta más conveniente" será evaluada no sólo teniendo en cuenta el aspecto económico, relativo al mejor precio, sino las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad. A este respecto, en las bases de los procedimientos de contratación podrán, cuando resulte oportuno, establecerse sistemas de puntaje o porcentuales referidos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en cuenta a los efectos de la evaluación".
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA
Art. 164 - Código de Ética.
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