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Municipio de Tolhuin
Ex- Ley Territorial N° 6 - Vigente en el Municipio de Tolhuin.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Contestación de demanda.
ACÁPITE II.3. LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA NORMATIVA Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Publicidad y difusión procedimientos de contratación
Anexo I, apartado III d), e), f), y apartado IV.
Tribunal De Cuentas
Contratación Profesional, dentro del marco de empleo público en otra jurisdiccion. Incompatibilidades.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(…) IV...conforme lo estableció en el artículo 23, inc. b) del Decreto Delegado N° 1023/01, las ‘Unidades Operativas de Contrataciones’ son quienes tienen a su cargo la gestión de las Contrataciones, siendo responsabilidad de la UOC instrumentar la publicidad y difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, por los medios y con sujeción a los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con sus normas modificatorias y complementarias, según el tipo de procedimiento de que se trate (...)".
Normativa Nacional Relacionada
Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE)
Tribunal De Cuentas
Empleo Público - Incompatibilidades - Docencia
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO . VILLEGAS Héctor B. EDITORIAL DEPALMA, BUENOS AIRES. 1993. PÁGS. 759 Y SS.
Noción general de Crédito Público, naturaleza júridica, emprestito.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ARTS. 1º, 4º, 8º y 73
La razonabilidad, entendida como principio rector de la decisión administrativa, exige que los actos de la Administración no sean meras expresiones subjetivas del funcionario actuante, sino manifestaciones institucionales justificadas mediante las mejores razones disponibles.
El artículo 1º de la Constitución establece un modelo republicano y democrático, que excluye decisiones fundadas en voluntarismo o arbitrariedad, y exige que todo ejercicio del poder se oriente a la satisfacción del interés público, mediante actos que puedan ser evaluados y controlados institucionalmente.
El artículo 4º, al ubicar la soberanía en el pueblo, refuerza esta exigencia al demandar que toda actuación estatal sea explicable como decisión legítima de un órgano público, no como la voluntad personal del funcionario.
El artículo 8º garantiza la publicidad de los actos, condición indispensable para su impugnación racional y para que puedan ser controlados en función de las razones que los justifican.
El artículo 73 profundiza esta estructura institucional al imponer que la Administración funde sus decisiones en criterios de eficiencia, economía e imparcialidad, lo que obliga a construir actos con arquitectura argumentativa sólida, verificable y no personalista.
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