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Decretos Provinciales
Anexo I - Capítulo V - "De la gestión de los bienes del Estado Provincial"
Arts. 47, 48 y 51.
Tribunal De Cuentas
SE BRINDAN RECOMENDACIONES A LA MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REF: EXPTE Nº MOSP-E-75221-2024 CARATULADO: "LOCACIÓN DE INMUEBLE EN USHUAIA PARA EL M.O. y S.P. - DIR. GRAL. ÁREA OPERACIONES Y
TALLER - Ss. S. e I.P.Z.S" - ART. 52 LEY PROV. N° 1015
Doctrina
Autor: Guido Julián Dubinski; Las facultades sancionatorias de la administración pública en los contratos administrativos; Asociación de Docentes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución de la Contaduría General de la Provincia deja sin efecto (Fondos Permanentes - Caja Chica - Fondos de Afectación Específica) las anteriores Resoluciones CGP N° 269/22, N° 221/2023 y N° 205/2024 y aprueba el procedimiento de Recepción y Conformidad de Facturas de Bienes y/o Servicios Adquiridos, de tracto sucesivo y ejecución continua cuyos montos mensuales sean idénticos y predeterminados (Anexo I) y clarifica los sujetos - agentes y funcionarios - responsables obligados a rubricar las órdenes de pago (Anexo II).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 223/2023 del Tribunal de Cuentas analizó el reconocimiento de gasto por servicios de provisión de agua potable mediante camión cisterna en la ciudad de Ushuaia y concluyó que existió un incumplimiento sustancial al artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de procedimiento de selección del proveedor. Aunque se acreditó la efectiva prestación del servicio y se descartó perjuicio fiscal, el Tribunal enfatizó que el pago basado en la figura del enriquecimiento sin causa no subsana la irregularidad ni exime de responsabilidad a los funcionarios intervinientes. En consecuencia, recomendó a la Ministra de Obras y Servicios Públicos extremar recaudos en futuras contrataciones, garantizando el respeto estricto a los principios de legalidad, transparencia y concurrencia que rigen en materia de contrataciones públicas.
Oficina Nacional De Contrataciones
CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los
administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes
muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por
dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a
las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.
La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será
centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 6°. COMUNICACIONES Las comunicaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente mediante la difusión en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
ARTÍCULO 7°. DOMICILIOS A todos los efectos legales LA PROVINCIA fija domicilio en calle San Martín N° 450 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 8°. DOMICILIO ELECTRÓNICO El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas, mediante Dictamen Legal N.º 8/2021, analizó los expedientes vinculados al convenio con el Ministerio de Seguridad y las contrataciones para reparación y mantenimiento del escáner móvil, concluyendo que no corresponde pronunciarse sobre el convenio por haber intervenido previamente la Secretaría de Coordinación Legal; que la compra directa N.º 803/2019 no se perfeccionó por falta de notificación al proveedor, conforme lo exige el artículo 104 de la Ley Provincial N.º 141, otorgando a la Administración la facultad de decidir su continuidad previa notificación; y que para cancelar las facturas reclamadas debe acreditarse la efectiva prestación del servicio según la Orden de Compra, cumpliendo la normativa vigente (Ley Provincial N.º 50 y Resolución Contaduría General N.º 25/2020), recomendando verificar documentalmente la correlación entre tareas ejecutadas e informes técnicos antes de proceder al pago.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN OCN Nº 20/2016. “IV) En la actualidad, el correo electrónico se ha convertido en un medio de comunicación ampliamente utilizado en múltiples y disimiles ámbitos. Ha sido definido jurisprudencialmente como toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o mas personas por medio de una red de interconexión de computadoras (Pereyra, Leandro R. c/Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y mandatos SA” – CNTrab. – Sala VII – 27/3/2003).
V) En el marco de un proceso de cambio y modernización en las contrataciones públicas, el actual Reglamento aprobado por Decreto 893/12 habilita el uso del correo electrónico, como medio de notificación válido entre la Administración de los particulares.
VIII) Si bien la notificación por correo electrónico es plenamente admisible en el ámbito de los procedimientos
"DERECHO ADMINISTRATIVO" ROBERTO DROMI, 1998, EDITORIAL CIUDAD ARGENTINA, CAPÍTULO X, PUNTO V, CONCESION DE SERVICIO PÚBLICO, Págs. 472-474.
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