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Constitución Provincial
Hidrocarburos Artículo 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
REGLAMENTACION DEL ART 34 LEY PROV. N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
SIN REGLAMENTACIÓN PARA LOS ARTS. 30 Y 31 DE LA LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD.
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30. GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA: "Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías: a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía. PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente. b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
Normativa Nacional Relacionada
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Normativa Nacional Relacionada
ART. 13: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.
Oficina Nacional De Contrataciones
"La habilidad para contratar se rige por lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y se resume en los siguientes requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) Encontrarse preinscripta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (v. Comunicación General ONC Nº 63/17) y 3) No estar incursa en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28".
DISPOSICIÓN E N° 65/2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Oficina Nacional De Contrataciones
La sostenibilidad es incompatible con decisiones efímeras, personales o improvisadas: exige que los actos administrativos respondan a una voluntad institucional proyectada hacia el futuro, que considere las consecuencias sociales, ambientales y fiscales de la contratación. El artículo 25 reconoce el derecho a un ambiente sano; Los artículos 54 y 55 obligan a la protección ambiental y a realizar estudios de impacto antes de ejecutar obras. Los artículos 83, 84 y 86 regulan el uso racional de recursos naturales; La sustentabilidad social está tratada en los artículos 16 (garantiza derechos laborales) y el 20 (promueve la inclusión de personas con discapacidad). En este contexto, la contratación estatal no puede basarse en decisiones personales de funcionarios temporales, sino en razones públicas construidas colectivamente por el órgano administrativo, conforme a marcos normativos que obligan a ponderar múltiples dimensiones. La sostenibilidad, por tanto, es una exigencia argumentativa que solo podría ser cumplida desde la institucionalidad del acto administrativo.
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