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Oficina Nacional De Contrataciones
Página 478 del Convenio de Dictamenes: “I) En los términos del artículo 28, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01 no podrán contratar con la Administración Pública Nacional las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas con suspensión o inhabilitación. II) De acuerdo con la información obrante en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el proveedor HISPAN S.A. registra DOS (2) antecedentes de penalidades, sin perjuicio de lo cual al día de la fecha la mencionada firma no registra sanciones aplicadas por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. III) En relación al procedimiento sancionatorio en curso, no basta para descartar un oferente la circunstancia de que se encuentre tramitando un procedimiento aún no finalizado donde se evalúe la posibilidad de aplicar sanciones. Recién con el procedimiento cumplido, la sanción notificada al proveedor y realizada su difusión en el sitio de Internet de éste Órgano Rector operará la causal de inhabilidad prevista en el artículo 28, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01. Caso contrario, se estaría vulnerando el principio de inocencia y de debido proceso que imperan por intermedio del artículo 18 de la Constitución Nacional.”
A partir de los extremos reseñados, con el examen del escrito de inicio y documental aneja se advierte que el "sub lite" corresponde, en efecto, al conocimiento originario del Superior Tribunal. Véase que involucra la celebración de una contratación en la cual ha intervenido el -otrora- Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social -hoy sucedido en la materia por la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego-; el convenio está sujeto al marco de la Ley Nº 1015 -Régimen general de contrataciones para el sector público provincial- y presenta un objeto público -atención médica a los afiliados de la obra social obligatoria para los dependientes provinciales-.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(…) conforme lo estableció en el artículo 23, inc. b) del Decreto Delegado N° 1023/01, las ‘Unidades Operativas de Contrataciones’ son quienes tienen a su cargo la gestión de las Contrataciones, siendo responsabilidad de la UOC instrumentar la publicidad y difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, por los medios y con sujeción a los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con sus normas modificatorias y complementarias, según el tipo de procedimiento de que se trate (...)".
Oficina Nacional De Contrataciones
La contratación propiciada, en virtud de la naturaleza estatal de los organismos intervinientes, y por tratarse el cocontratante de una entidad perteneciente a un Estado extranjero, se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, por aplicación del artículo 5° inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/01.
Oficina Nacional De Contrataciones
La DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (prohibición de desdoblamiento), PÁGINA 983
Tribunal De Cuentas
RECLAMO FIRMA ALBATROS S.A. SOBRE PRÓRROGA DE CONCESIÓN "HOTEL LAS LENGAS" POR PANDEMIA COVID-19, PROPIEDAD DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Art. 8°: Publicidad de los actos de gobierno. Art. 74: Principio de legalidad como fundamento de los procedimientos de contrataciones contemplados en el art. 9 de la Ley prov. N° 1015. Art. 163: Control externo de la actividad económico-financiera del gobierno provincial (Administración pública centralizada y descentralizada). Art. 188: Responsabilidad de los funcionarios públicos.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
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