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Oficina Nacional De Contrataciones
Dictamen ONC Nº 221/2015 - Oferta más conveniente - Criterios - Oferta inadmisible/inconveniente.
I) Por “oferta más conveniente” se entiende a aquella que se ajusta a las previsiones del
pliego de bases y condiciones particulares, y que basándose en criterios económicos, de calidad,
de idoneidad del proveedor, entre otros, logra satisfacer la necesidad del organismo
cocontratante.
II) El principio de economía no solo se asegura seleccionando a la propuesta de menor
costo, ya que el precio es solo uno de los tantos criterios que un organismo puede tener en
cuenta a la hora de seleccionar una oferta.
III) Sobre el particular se ha sostenido: “…la selección de la oferta más conveniente puede
llevarse a cabo mediante la comparación de todos los elementos objetivos integrantes de la
oferta (precio, plazo, plan de inversiones, aspectos técnicos, y antecedentes en obras similares,
entre otros). De allí que el precitado art. 15 RCAN, se refiera a ‘demás condiciones de la oferta’.”
(CASSAGNE, Juan Carlos. “El Contrato Administrativo” Tercera Edición, Ed. Abeledo-Perrot S.A.,
año 2009). En similar sentido, reconocida doctrina ha sostenido que la elección de la oferta más
conveniente requiere: “a) la comparación objetiva de los elementos ciertos que contienen las
ofertas; b) la justificación de la compensación del valor económico por otros valores vinculados
a la bondad, utilidad o eficacia de la prestación; c) la demostración de que la ventaja que
representaba la oferta tiene relación directa con el objeto de la prestación y las funciones que
debe cumplir; y d) el ajuste del dictamen a las reglas técnicas establecidas en los pliegos
respectivos…” (Cfr. FIORINI, Bartolomé y MATA, Ismael, Licitación pública, Buenos Aires,
Abeledo-Perrot, 1972, p. 145.).
IV) De lo expuesto se colige que cuando la Administración selecciona una oferta, no se
encuentra constreñida exclusivamente a atender al precio ofertado, sino que la elección de la
“oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” u “oferta de mejor valor” conlleva la
necesidad de apreciar cuestiones de hecho, al propio tiempo que se realizan consideraciones
técnicas y jurídicas (v. gr. calidad de maquinarias, nivel de tecnología, modo de financiación,
idoneidad del oferente, etc.).
V) A pesar de las previsiones del “Régimen del Sistema de Precios Testigo” establecido
por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 122/10, la oportunidad, mérito
y conveniencia de adjudicar a un oferente cuya propuesta sea “notablemente superior al resto”
atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para
resolver.
VI) No resulta admisible una oferta que modifique las condiciones del llamado
previamente establecidas por el organismo contratante, ya que una “contrapropuesta” de esta
naturaleza importaría desvirtuar las bases del procedimiento en violación al principio de
igualdad que debe regir en toda contratación administrativa.
VII) En conclusión, no es posible soslayar que la determinación de la oferta más
conveniente es una prerrogativa propia del órgano competente para decidir, el que en cada caso
gozará de un margen de apreciación discrecional, sin perjuicio de las siguientes limitantes: I) La
selección de la oferta más conveniente tiene que efectuarse con arreglo a las cláusulas del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y demás normas complementarias que rigen la contratación,
conforme con el principio de juridicidad; II) La exigencia de que la elección se encuentre
razonablemente fundada y motivada, debiendo explicitarse las razones y el criterio objetivo que
permitió seleccionar una determinada propuesta como “la más conveniente” para satisfacer el
fin público comprometido en cada caso.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
DICTAMEN ONC N° IF-2024-57810772-APN-ONC#JGM
"(...) En esa oportunidad se entendió que resultaba razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución.
Por su parte, se dejó establecido que sin perjuicio de la exclusión correspondía establecer que dichas contrataciones se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual y que igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control competentes.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos
1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.
4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.
5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.
Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;
c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;
e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.
2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:
a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;
b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;
c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente;
d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y
e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo.
3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 130.- El Poder Ejecutivo provincial, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la
fecha de promulgación de la presente Ley, presentará a la Legislatura provincial un proyecto de ley
que regule el sistema de contrataciones del Estado provincial en reemplazo del que rige por la Ley
territorial Nº 6.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta
Orgánica Municipal y las demás entidades.
b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por
crearse.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 19.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones:
Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones:
a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones
anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos.
b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información
necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el
sistema presupuestario.
c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE)
mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano
Rector.
d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares.
e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su
responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema
de Información.
f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al
Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones.
g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le
correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte
conveniente.
i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 23 (Capítulo III, Organización del Sistema de Selección del Cocontratante).
ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de
centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.
Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán:
a) El Organo Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el
que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas
legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único
de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la
evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo
29, inciso b) del presente régimen; y
b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo
2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.
(Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por
art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la
convocatoria.)
Constitución Provincial - Principios - a. Razonabilidad (Arts. 1º, 4º, 8º y 73)
La razonabilidad, entendida como principio rector de la decisión administrativa, exige que los actos de la Administración no sean meras expresiones subjetivas del funcionario actuante, sino manifestaciones institucionales justificadas mediante las mejores razones disponibles.
El artículo 1º de la Constitución establece un modelo republicano y democrático, que excluye decisiones fundadas en voluntarismo o arbitrariedad, y exige que todo ejercicio del poder se oriente a la satisfacción del interés público, mediante actos que puedan ser evaluados y controlados institucionalmente.
El artículo 4º, al ubicar la soberanía en el pueblo, refuerza esta exigencia al demandar que toda actuación estatal sea explicable como decisión legítima de un órgano público, no como la voluntad personal del funcionario.
El artículo 8º garantiza la publicidad de los actos, condición indispensable para su impugnación racional y para que puedan ser controlados en función de las razones que los justifican.
El artículo 73 profundiza esta estructura institucional al imponer que la Administración funde sus decisiones en criterios de eficiencia, economía e imparcialidad, lo que obliga a construir actos con arquitectura argumentativa sólida, verificable y no personalista.
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