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Oficina Nacional De Contrataciones
Página 478 del Convenio de Dictamenes: “I) En los términos del artículo 28, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01 no podrán contratar con la Administración Pública Nacional las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas con suspensión o inhabilitación. II) De acuerdo con la información obrante en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el proveedor HISPAN S.A. registra DOS (2) antecedentes de penalidades, sin perjuicio de lo cual al día de la fecha la mencionada firma no registra sanciones aplicadas por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. III) En relación al procedimiento sancionatorio en curso, no basta para descartar un oferente la circunstancia de que se encuentre tramitando un procedimiento aún no finalizado donde se evalúe la posibilidad de aplicar sanciones. Recién con el procedimiento cumplido, la sanción notificada al proveedor y realizada su difusión en el sitio de Internet de éste Órgano Rector operará la causal de inhabilidad prevista en el artículo 28, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01. Caso contrario, se estaría vulnerando el principio de inocencia y de debido proceso que imperan por intermedio del artículo 18 de la Constitución Nacional.”
A partir de los extremos reseñados, con el examen del escrito de inicio y documental aneja se advierte que el "sub lite" corresponde, en efecto, al conocimiento originario del Superior Tribunal. Véase que involucra la celebración de una contratación en la cual ha intervenido el -otrora- Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social -hoy sucedido en la materia por la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego-; el convenio está sujeto al marco de la Ley Nº 1015 -Régimen general de contrataciones para el sector público provincial- y presenta un objeto público -atención médica a los afiliados de la obra social obligatoria para los dependientes provinciales-.
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"(…) conforme lo estableció en el artículo 23, inc. b) del Decreto Delegado N° 1023/01, las ‘Unidades Operativas de Contrataciones’ son quienes tienen a su cargo la gestión de las Contrataciones, siendo responsabilidad de la UOC instrumentar la publicidad y difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, por los medios y con sujeción a los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con sus normas modificatorias y complementarias, según el tipo de procedimiento de que se trate (...)".
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La contratación propiciada, en virtud de la naturaleza estatal de los organismos intervinientes, y por tratarse el cocontratante de una entidad perteneciente a un Estado extranjero, se encuentra excluida del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, por aplicación del artículo 5° inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/01.
Art. 8°: Publicidad de los actos de gobierno. Art. 74: Principio de legalidad como fundamento de los procedimientos de contrataciones contemplados en el art. 9 de la Ley prov. N° 1015. Art. 163: Control externo de la actividad económico-financiera del gobierno provincial (Administración pública centralizada y descentralizada). Art. 188: Responsabilidad de los funcionarios públicos.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ART. 34. PTO 54 ESTUDIO DE LAS OFERTAS Para el examen de las propuestas presentadas se deberá confeccionar el respectivo cuadro comparativo de precios y condiciones. Para la comparación de las ofertas que, de acuerdo a lo previsto en el punto 42, se formularan en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F. u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el punto 36, segundo párrafo, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del Estado. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado. 55. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES En cada organismo licitante funcionará una comisión de preadjudicaciones designada mediante acto administrativo que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión deberá estar integrada por un técnico del organismo respectivo; en su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos oficiales, todos los informes que estimara necesarios. 56. CRITERIO DE SELECCIÓN La comisión se expedirá determinando un orden de mérito entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación, a fin de realizar la preadjudicación. La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de contratación, sea la más conveniente en relación al precio, calidad, plazo de entrega, etc; debidamente ponderados en informe avalado por autoridad competente. 51. RECHAZO DE OFERTAS Sin perjuicio de otras causales que puedan establecerse en los pliegos de bases y condiciones, serán rechazadas por inadmisibles las ofertas: a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación. b)Que no estén firmadas por el oferente. c) Que estuvieran escritas con lápiz. d) Formuladas por firmas suspendidas al momento de la apertura de los sobres. e) A criterio del organismo licitante, aquellas inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos. f)Que careciera de la garantía, cuando esta sea requerida por el organismo licitante, de acuerdo a lo expresado en el punto 27 o no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. g) Que tuviera raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. h)Que incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. En caso de duda, se deberá inclinar siempre a favor del mantenimiento de la oferta. A fin de evitar restringir la mayor cantidad de ofertas válidas, circunstancia que atentaría con la mayor cantidad de postores, como a la equidad de las relaciones del Estado con el proveedor, los organismos licitantes, especificarán en las respectivas órdenes de compra, que la mercadería debe responder en un todo de acuerdo a las estipulaciones del llamado, con abstracción de las muestras acompañadas.
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