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Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
SUSTITUYE ANEXO I RES. OPC N° 84-2020 - ANEXO I - MANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM, emitido el 12 de abril de 2017, responde a una consulta de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) sobre la viabilidad de adquirir mediante contratación directa un contenedor de 40 pies ya en uso, que alojaba restos de una aeronave siniestrada bajo custodia judicial. El contenedor, provisto originalmente por la firma 4 Commerce S.R.L., se encontraba precintado y bajo control judicial, lo que impedía su traslado o reemplazo sin riesgo legal y operativo. La Oficina Nacional de Contrataciones ratificó que la contratación directa por exclusividad constituye una excepción a la regla de la licitación pública, y debe aplicarse bajo criterios estrictos. Para su procedencia, deben verificarse en forma conjunta dos requisitos: la exclusividad del proveedor sobre el bien, acreditada mediante documentación respaldatoria, y la inexistencia de sustitutos convenientes, justificada a través de un informe técnico serio y fundado. Asimismo, se reitera que la marca o el proveedor habitual no son suficientes para invocar esta causal, salvo que se respalde con evidencia técnica que descarte otras alternativas viables. En este caso, el dictamen señaló que debía acreditarse que 4 Commerce S.R.L. era la única con capacidad jurídica y material para vender el contenedor, por ser quien lo había provisto y quien mantenía su titularidad. A su vez, debía justificarse que trasladar el contenido a otro módulo resultaba inviable, ya que podría vulnerar la cadena de custodia judicial, generar riesgos logísticos y acarrear costos innecesarios. Aunque el dictamen no menciona expresamente la compatibilidad técnica, reconoce que las condiciones particulares —como la posesión del bien, su uso actual y su contenido judicializado— configuran un supuesto que impide la sustitución razonable. Estas consideraciones se alinean plenamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige la misma estructura probatoria: exclusividad comprobada, informe técnico objetivo, imposibilidad de sustitución y motivación fundada. Además, refuerza el principio de legalidad procedimental al exigir que toda excepción esté debidamente documentada y no se base en criterios de mera conveniencia administrativa.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 27.- Licitación o concurso -El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda.
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones en el Extranjero - Reparticiones en el exterior - Cajas chicas: contratos excluidos del régimen -Contratación directa por trámite simplificado.
Tribunal De Cuentas
Juicio de Cuentas - Publicada en B.O. Nº 538 de fecha 18/08/1995
ARTÍCULO 9°.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIA. La custodia de los inmuebles comprende su mantenimiento, conservación, resguardo, integridad, disponibilidad y el pago de todos los tributos y servicios que los mismos generen. Corresponde al Servicio Administrativo Financiero (SAF) de cada Jurisdicción o Entidad la custodia de los inmuebles que revistan en cada una de ellas. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá celebrar todo tipo de actos tendientes a asegurar la preservación de los inmuebles.
Ex- Ley Territorial N° 6 - Vigente en el Municipio de Tolhuin.
Valor Procedimental del Dictamen ONC N.º 426/2014 en la Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 426/2014, solicitado por la Dirección General de Administración y Gestión Financiera del entonces Ministerio de Educación de la Nación, aborda un aspecto procedimental específico de las contrataciones directas por exclusividad en su modalidad de adjudicación simple. La consulta consistió en determinar si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares debía ser aprobado en una etapa previa (acto inicial) o si podía incorporarse y formalizarse directamente en el acto administrativo final que adjudica la contratación. La Oficina Nacional de Contrataciones respondió que, en el caso de contrataciones directas por exclusividad con adjudicación simple, no es obligatorio emitir un acto administrativo previo que autorice el procedimiento y apruebe el pliego. Sin embargo, esto no implica omitir esos pasos: tales extremos deben estar debidamente incorporados y aprobados en el acto final de adjudicación. El dictamen, por tanto, no suprime requisitos sustantivos, sino que permite diferir su formalización a fin de simplificar el procedimiento sin afectar su validez legal. Este criterio guarda directa relación con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula las contrataciones directas por exclusividad bajo parámetros estrictos. Si bien el dictamen no analiza una contratación concreta, establece reglas aplicables a cualquier procedimiento excepcional: la autoridad competente debe fundar su decisión, aprobar el procedimiento elegido y dejar constancia formal de los pliegos e informes técnicos que acrediten la excepcionalidad invocada. La flexibilidad procedimental admitida no exime de la necesidad de documentar y justificar adecuadamente cada decisión, garantizando así trazabilidad, control y legalidad. En síntesis, el Dictamen ONC N.º 426/2014 complementa la normativa provincial al precisar cómo deben instrumentarse formalmente las decisiones en contrataciones directas por exclusividad, incluso en procedimientos simplificados. Refuerza que la excepcionalidad no permite omitir controles, y que toda adjudicación debe estar debidamente motivada y registrada. Por su alcance técnico, este dictamen resulta especialmente útil para auditores y órganos de control que deban verificar la regularidad formal de estos procedimientos cuando no exista un acto previo al de adjudicación.
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