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Informe Legal N.º 210/2022 – Letra: T.C.P.-S.L. - Registro de Proveedores – Principio general de obligatoriedad de la inscripción - PROTDF como herramienta que coadyuva al funcionamiento y operatividad del sistema de contratación pública - Inscripción registral como medio para verificar capacidad para obligarse del contratante y existencia de incompatibilidades.
Dictamen ONC N.º 400/2013
Aplicación del Dictamen ONC N.º 400/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 400/2013 analiza una consulta de la Embajada Argentina en Brasil sobre la posibilidad de renovar su vehículo oficial mediante una contratación directa por exclusividad, entregando el automóvil anterior como parte de pago.
La operación se proponía realizar a través del concesionario oficial de BMW para operaciones diplomáticas en Brasil, bajo el régimen excepcional de contratación directa.
La Oficina Nacional de Contrataciones consideró que este tipo de contratación es válida únicamente si se cumplen, de forma documentada y objetiva, los requisitos exigidos para su procedencia:
En primer lugar, debe acreditarse que el proveedor tiene un privilegio exclusivo sobre el bien, como en este caso, donde BMW Diplomatic Sales Competence Centre era el único concesionario autorizado para realizar operaciones diplomáticas en ese país.
En segundo lugar, debe demostrarse la inexistencia de sustitutos convenientes, lo cual requiere un informe técnico fundado que descarte alternativas viables. El dictamen también señala que la marca del producto no basta por sí sola para justificar la exclusividad, salvo que esa elección se fundamente en razones técnicas verificables.
Asimismo, se reconoce que, tratándose de una contratación en el extranjero, las normas argentinas son aplicables pero pueden adaptarse a las particularidades del mercado local, siempre que se respete el principio de legalidad y se fundamente adecuadamente cada decisión. En este sentido, se exige un informe técnico que justifique la elección del vehículo, su compatibilidad operativa con el anterior —que sería entregado como parte de pago— y la imposibilidad de realizar una licitación competitiva en condiciones equivalentes.
Este enfoque se vincula directamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula la contratación directa por exclusividad en casos de bienes cuya adquisición esté sujeta a compatibilidad técnica o cuando no existan sustitutos convenientes. El dictamen cumple con todos los requisitos que dicha norma establece: exclusividad comprobada del proveedor, inexistencia de alternativas, justificación técnica y un procedimiento documentado y restrictivo. Incluso se alinea con el tercer párrafo del inciso c, que admite operaciones con entrega de bienes en parte de pago cuando así lo justifique la eficiencia operativa.
Oficina Nacional De Contrataciones
Valor Jurídico del Dictamen ONC N.º 315/2015 en el Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 315/2015, se pronuncia sobre una consulta realizada por la Administración de Parques Nacionales (APN) respecto de la posibilidad de encuadrar como contratación directa por exclusividad un acuerdo con la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) para la ejecución de tareas técnicas de mensura en el Parque Nacional Chaco. La APN había fundamentado el procedimiento en un Convenio Marco celebrado previamente con dicha federación.
La Oficina Nacional de Contrataciones rechazó la validez del encuadre excepcional propuesto, señalando que no se cumplían los requisitos mínimos exigidos por el régimen de contrataciones públicas.
En primer lugar, no se acreditó que FADA tuviera un privilegio exclusivo sobre la prestación del servicio. La existencia de un convenio marco, por sí sola, no confiere exclusividad jurídica ni técnica.
En segundo lugar, no se aportó ningún informe técnico que demostrara la inexistencia de otros profesionales o entidades habilitados para ejecutar la mensura, ni se acreditó la imposibilidad de contar con alternativas viables. El dictamen subrayó que la causal de exclusividad no puede basarse en conveniencia institucional o vínculos previos, sino que debe estar fundada en condiciones objetivas, documentadas y verificables.
Además, la ONC advirtió una inversión indebida del procedimiento: en lugar de justificar la contratación directa a partir de la exclusividad preexistente del proveedor, la APN intentó derivarla del convenio previamente celebrado con FADA.
Esta secuencia contraviene el principio de legalidad, ya que altera el orden lógico y jurídico del procedimiento administrativo. El dictamen reiteró que la contratación directa por exclusividad es una excepción a la regla general de la licitación y, como tal, debe interpretarse de manera restrictiva.
Estas conclusiones se alinean con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que exige, para la procedencia del régimen excepcional, que el bien o servicio sea de fabricación o propiedad exclusiva y que no exista un sustituto conveniente. En el caso analizado, no se cumplió ninguno de estos extremos. Tampoco se acreditó compatibilidad técnica o tecnológica que justificara la elección de FADA. La falta de un informe técnico fundado y la utilización de un convenio institucional como único sustento jurídico demuestran una desviación procedimental incompatible con el régimen de excepción previsto por la ley.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 25/2016 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 25/2016 se expide a raíz de una consulta formulada por la Universidad Nacional del Litoral (UNL), que solicitó autorización para adquirir mediante contratación directa por exclusividad el módulo de autogestión del sistema informático “SIU-Guaraní”, desarrollado y provisto por el Sistema de Información Universitaria (SIU), un organismo dependiente del Ministerio de Educación.
La UNL justificó el procedimiento excepcional por tratarse de un desarrollo exclusivo, sin sustitutos viables, y por la necesidad de mantener compatibilidad con la plataforma “SIU-Guaraní” ya instalada en la institución.
El dictamen validó ese encuadre, señalando que se cumplían los requisitos exigidos por el régimen de contrataciones públicas para habilitar la contratación directa por exclusividad.
En primer lugar, se acreditó que el SIU es el único titular, desarrollador y distribuidor autorizado del sistema y sus módulos complementarios, los cuales se proveen exclusivamente a universidades públicas.
En segundo lugar, la inexistencia de sustitutos fue debidamente respaldada por informes técnicos que demostraron la imposibilidad de integrar soluciones alternativas sin comprometer la funcionalidad, interoperabilidad y continuidad de la plataforma existente.
Por último, la compatibilidad técnica fue considerada un elemento esencial, ya que el nuevo módulo debía operar sobre la misma infraestructura informática, asegurando la integridad del sistema de gestión académica institucional.
La ONC concluyó que el procedimiento se ajustaba al régimen excepcional previsto, al verificarse los dos elementos sustantivos: exclusividad del proveedor y justificación técnica objetiva sobre la necesidad de compatibilidad tecnológica. Además, reiteró que el uso de este mecanismo debe interpretarse con criterio restrictivo y fundarse en documentación técnica seria, verificable y suficiente.
El razonamiento del dictamen es plenamente congruente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. Se acreditó fehacientemente la exclusividad del desarrollador, la imposibilidad de recurrir a sistemas sustitutos y la necesidad de mantener compatibilidad técnica con una plataforma estatal preexistente. A su vez, la autoridad competente acompañó informes técnicos del área informática y de planificación académica que fundamentaron con precisión la decisión.
Normativa Nacional Relacionada
"...Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a
participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal
efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan
los pliegos.
1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de
la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para
revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificarexpresamente esta intención.
(Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)
c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado
a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos
que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la
reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que
aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos
privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas
con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)...".
Normativa Nacional Relacionada
Normas y procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º IF-2017-06324429-APN-ONC#MM, emitido el 12 de abril de 2017, responde a una consulta de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) sobre la viabilidad de adquirir mediante contratación directa un contenedor de 40 pies ya en uso, que alojaba restos de una aeronave siniestrada bajo custodia judicial. El contenedor, provisto originalmente por la firma 4 Commerce S.R.L., se encontraba precintado y bajo control judicial, lo que impedía su traslado o reemplazo sin riesgo legal y operativo.
La Oficina Nacional de Contrataciones ratificó que la contratación directa por exclusividad constituye una excepción a la regla de la licitación pública, y debe aplicarse bajo criterios estrictos.
Para su procedencia, deben verificarse en forma conjunta dos requisitos: la exclusividad del proveedor sobre el bien, acreditada mediante documentación respaldatoria, y la inexistencia de sustitutos convenientes, justificada a través de un informe técnico serio y fundado.
Asimismo, se reitera que la marca o el proveedor habitual no son suficientes para invocar esta causal, salvo que se respalde con evidencia técnica que descarte otras alternativas viables.
En este caso, el dictamen señaló que debía acreditarse que 4 Commerce S.R.L. era la única con capacidad jurídica y material para vender el contenedor, por ser quien lo había provisto y quien mantenía su titularidad.
A su vez, debía justificarse que trasladar el contenido a otro módulo resultaba inviable, ya que podría vulnerar la cadena de custodia judicial, generar riesgos logísticos y acarrear costos innecesarios. Aunque el dictamen no menciona expresamente la compatibilidad técnica, reconoce que las condiciones particulares —como la posesión del bien, su uso actual y su contenido judicializado— configuran un supuesto que impide la sustitución razonable.
Estas consideraciones se alinean plenamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige la misma estructura probatoria: exclusividad comprobada, informe técnico objetivo, imposibilidad de sustitución y motivación fundada. Además, refuerza el principio de legalidad procedimental al exigir que toda excepción esté debidamente documentada y no se base en criterios de mera conveniencia administrativa.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 383/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 383/2013 responde a una consulta formulada por el SENASA sobre la posibilidad de contratar en forma directa, por exclusividad, a la fundación belga CER GROUPE para la adquisición de kits de diagnóstico específicos para el análisis de proteínas animales.
El planteo se basó en tres razones: la exclusividad del proveedor, la inexistencia de sustitutos adecuados en el país y la región, y el bajo monto de la contratación, que dificultaba iniciar un proceso competitivo internacional.
La Oficina Nacional de Contrataciones reiteró su criterio restrictivo respecto a este mecanismo excepcional, afirmando que su aplicación requiere cumplir dos condiciones obligatorias: en primer lugar, que el proveedor sea titular del privilegio exclusivo sobre el bien o servicio, lo cual debe probarse documentalmente; y en segundo lugar, que se acredite mediante un informe técnico fundado la inexistencia de alternativas funcionales o técnicamente viables.
El dictamen aclara que ni la marca, ni la nacionalidad, ni la falta de representación legal en el país justifican por sí solas una contratación directa. Tampoco lo hace la conveniencia presupuestaria o la dificultad logística de una licitación internacional si no se acredita la exclusividad técnica.
Este criterio está en línea con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige evidencia objetiva para probar tanto la exclusividad del proveedor como la ausencia de sustitutos convenientes, en concordancia con los requisitos establecidos por la norma provincial. Además, introduce la noción de compatibilidad técnica implícita al señalar que, en casos como el de los kits diagnósticos específicos, puede existir una justificación técnica fundada en la homogeneidad metodológica requerida para su aplicación.
Finalmente, el dictamen establece con claridad que la carga de la prueba recae sobre el organismo requirente, el cual debe presentar un informe técnico verificable y suficiente. La falta de este requisito invalida la legalidad del procedimiento, reforzando el carácter restrictivo del régimen excepcional.
RESOLUCIÓN OPC N° 17/2021 - SUSTITUYE ANEXO I RES. OPC N° 84-2020
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