Filtros
Resultados de búsqueda
Constitución Provincial
Régimen legal de los municipios
Artículo 18O- Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas mientras no hagan uso
de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por la Ley Orgánica de
Municipalidades la que, respetando las diversidades geográficas, socio económicas y culturales
que caracterizan a las diferentes zonas y regiones, se ajustará a las siguientes pautas:
1 - El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete miembros,
elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el
municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil habitantes, el Concejo Deliberante podrá
incrementarse en un concejal por cada diez mil habitantes más. Durarán cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
2 - El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa,
durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período consecutivo, después
del cual no podrá serlo sino con el intervalo de un período legal.
3 - El contralor de las cuentas será realizado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
4 - La ley determinará las atribuciones y funciones de cada departamento.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias son de aplicación a todos los actos que tuvieren por objeto bienes muebles registrables, semovientes e inmuebles
cuya propiedad le corresponda al ESTADO NACIONAL, con independencia del modo en que se hubieren adquirido, y con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de
la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, los cuales se
regirán por sus normas especiales. Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en
los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin
perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su explotación comercial.
(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 575/2025 B.O. 13/8/2025.)
ARTÍCULO 2°.- BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO NATURAL, HISTÓRICO Y/O CULTURAL DEL ESTADO NACIONAL. Los bienes que integran el patrimonio natural, histórico y/o cultural del ESTADO NACIONAL se
regirán, en lo relativo a su uso y afectación, por sus normas específicas y, en subsidio, por las disposiciones del presente y las que en su consecuencia se dicten. A los efectos del presente, se consideran “bienes
naturales” a aquellos declarados como “Parque Nacional”, “Monumento Natural” o “Reserva Nacional” en el marco de la Ley N° 22.351; “bienes históricos” a aquellos que hubieran sido declarados como monumentos
históricos nacionales, lugares históricos nacionales, sepulcros históricos nacionales o bienes de interés histórico nacional declarados como tales en el marco de la Ley N° 12.665; y “bienes culturales” a los definidos
por la Ley N° 25.197, incluidos los "bienes culturales histórico-artísticos".
Normativa Nacional Relacionada
"...Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a
participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal
efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan
los pliegos.
1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de
la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para
revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificarexpresamente esta intención.
(Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)
c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado
a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos
que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la
reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que
aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos
privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas
con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)...".
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, con fecha 18 de mayo de 1995, rechazar la demanda iniciada por la arquitecta Margarita Canga Osorio contra el Instituto Provincial de Previsión Social. La actora reclamaba el cobro de honorarios profesionales por la suma de A 18.990.552 en virtud de un contrato de locación de obra celebrado con la demandada para la elaboración de un proyecto arquitectónico, su ampliación, remodelación y pliego licitatorio.
El Tribunal, tras un extenso análisis, concluyó que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza privada y no administrativa, al no contener cláusulas exorbitantes ni estar regido por normas del derecho público. Además, consideró que la tarea profesional había sido completamente ejecutada y remunerada conforme a lo pactado contractualmente.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
SUSTITUYE ANEXO I RES. OPC N° 84-2020 -
ANEXO I - MANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO.
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones en el Extranjero - Reparticiones en el exterior - Cajas chicas: contratos excluidos del régimen -Contratación directa por trámite simplificado.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 27.- Licitación o concurso -El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección
del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es
cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la
capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según
corresponda.
Tribunal De Cuentas
Juicio de Cuentas - Publicada en B.O. Nº 538 de fecha 18/08/1995
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 9°.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIA. La custodia de los inmuebles comprende su mantenimiento, conservación, resguardo, integridad, disponibilidad y el pago de todos los tributos y servicios que los mismos generen. Corresponde al Servicio Administrativo Financiero (SAF) de cada Jurisdicción o Entidad la custodia de los inmuebles que revistan en cada una de ellas. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá celebrar todo tipo de actos tendientes a asegurar la preservación de los inmuebles.
Oficina Nacional De Contrataciones
En la medida en que el –actualmente derogado– artículo 10 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 creó a la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, cabe colegir que dicha entidad se encontraba incluida tanto en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Delegado Nº 1023/01, así como también en el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Página 3 de 61