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Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 15.- Anticorrupción - Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de
la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones
penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo
relativo a sus funciones.
c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a
sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés
del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra
persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Normativa Nacional Relacionada
Decreto N° 1023/2001
Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Fiscalía De Estado
Objeto: La Fiscalía de Estado dictamina sobre la legalidad del rechazo de una oferta en un procedimiento de licitación pública por la supuesta ausencia de un certificado de libre deuda, y evalúa si dicho defecto puede considerarse subsanable, a fin de no afectar la validez del procedimiento ni vulnerar los derechos de los oferentes.
Principios de la Ley 1015 vinculados
Inciso a. Razonabilidad
El dictamen cuestiona como irrazonable una interpretación que derive en la exclusión automática de una oferta por no presentar un documento que, además de ser subsanable, no incide en la capacidad técnica ni económica del oferente.
Invoca jurisprudencia nacional y provincial para sostener que las decisiones deben estar fundadas en criterios proporcionales y coherentes con el objeto del procedimiento.
Inciso b. Concurrencia e igualdad
El dictamen enfatiza que no debe rechazarse una oferta por meras formalidades si ello implica limitar la concurrencia. Reconoce que un defecto subsanable no puede transformarse en una exclusión ilegítima.
Afirma que el principio de igualdad entre los oferentes exige que todos cuenten con las mismas posibilidades de participación real, y que las interpretaciones normativas no deben introducir restricciones injustificadas.
Inciso c. Transparencia
Aunque no es el principio central, se lo presupone en la exigencia de que los procedimientos sean claros, estables y previsibles. Un procedimiento transparente evita decisiones arbitrarias o basadas en criterios ocultos o cambiantes.
El dictamen destaca la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de exclusión, para que sean controlables institucional y judicialmente.
Inciso e. Eficiencia y eficacia
El rechazo irrazonable de ofertas válidas puede conducir a procesos fallidos o desiertos, lo cual contradice el deber de eficacia de la gestión pública.
El dictamen apunta a evitar decisiones formales que obstaculicen la obtención del mejor resultado para la administración, reforzando el deber de eficiencia.
Tribunal De Cuentas
Informe Legal emitido en el marco del Expediente N° 206/12, Letra T.C.P. - S.C., caratulado: “S/ CONSULTA AREA LEGAL RESPECTO DE CESION DE USO DE UN INMUEBLE DEL IPRA AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”
Decretos Provinciales
DELEGACIÓN EN EL MINISTRO JEFE DE GABINETE DE LA FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES (ART. 61 LEY PROV. N° 1015).
Constitución Provincial
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 400/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 400/2013 analiza una consulta de la Embajada Argentina en Brasil sobre la posibilidad de renovar su vehículo oficial mediante una contratación directa por exclusividad, entregando el automóvil anterior como parte de pago.
La operación se proponía realizar a través del concesionario oficial de BMW para operaciones diplomáticas en Brasil, bajo el régimen excepcional de contratación directa.
La Oficina Nacional de Contrataciones consideró que este tipo de contratación es válida únicamente si se cumplen, de forma documentada y objetiva, los requisitos exigidos para su procedencia:
En primer lugar, debe acreditarse que el proveedor tiene un privilegio exclusivo sobre el bien, como en este caso, donde BMW Diplomatic Sales Competence Centre era el único concesionario autorizado para realizar operaciones diplomáticas en ese país.
En segundo lugar, debe demostrarse la inexistencia de sustitutos convenientes, lo cual requiere un informe técnico fundado que descarte alternativas viables. El dictamen también señala que la marca del producto no basta por sí sola para justificar la exclusividad, salvo que esa elección se fundamente en razones técnicas verificables.
Asimismo, se reconoce que, tratándose de una contratación en el extranjero, las normas argentinas son aplicables pero pueden adaptarse a las particularidades del mercado local, siempre que se respete el principio de legalidad y se fundamente adecuadamente cada decisión. En este sentido, se exige un informe técnico que justifique la elección del vehículo, su compatibilidad operativa con el anterior —que sería entregado como parte de pago— y la imposibilidad de realizar una licitación competitiva en condiciones equivalentes.
Este enfoque se vincula directamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula la contratación directa por exclusividad en casos de bienes cuya adquisición esté sujeta a compatibilidad técnica o cuando no existan sustitutos convenientes. El dictamen cumple con todos los requisitos que dicha norma establece: exclusividad comprobada del proveedor, inexistencia de alternativas, justificación técnica y un procedimiento documentado y restrictivo. Incluso se alinea con el tercer párrafo del inciso c, que admite operaciones con entrega de bienes en parte de pago cuando así lo justifique la eficiencia operativa.
Tribunal De Cuentas
RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 221/2018
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones en el Extranjero con las fuerzas de seguridad. Ley Nº 20124. Publicidad y difusión. Vigencia de la Ley Nº 20124. Procedimiento para contratar en el exterior en el marco del Decreto Nº 893/2012.
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