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Oficina Nacional De Contrataciones
II) La regla general en materia de procedimientos de selección del contratista es la licitación pública o concurso público, según corresponda. Tal es el criterio consagrado en el Decreto Delegado Nº Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. 1023/01, recogiendo además en su artículo 3º los principios generales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido sosteniendo a lo largo de los años como basamento de dicha regla. No obstante ello, –sin llegar al punto de provocar un menoscabo en la regla general– mantiene vigencia lo señalado por esta Oficina en reiteradas oportunidades, con respecto a que: “…si bien la licitación o el concurso público constituyen la regla general, la selección del co-contratante también se puede realizar por los restantes procedimientos cuando se cumplimenten los requisitos que al respecto determina la normativa vigente” (v. Dictámenes ONC Nros. 200/06, 205/06, 747/11, entre muchos otros). III) Si el organismo consultante pretendiera realizar la contratación con un proveedor determinado, existen procedimientos de excepción regulados por la normativa, los que serán de aplicación en los casos que se cumplimenten con los requisitos allí consignados, los que –en su caso resultan de interpretación restrictiva. En tal sentido, las causales de contratación directa por adjudicación simple son aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto contratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. IV) Para contratar con una persona determinada los organismos contratantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los citados apartados y en la reglamentación aplicable, así como en las normas complementarias. En cada caso corresponderá a la jurisdicción o entidad contratante valorar las circunstancias particulares y optar por el procedimiento de selección que estime más apropiado para satisfacer el concreto interés público comprometido, dentro de las posibilidades que la normativa habilita de acuerdo a los requisitos exigidos y/o limitantes previstas en cada caso. Deberá llevarse a cabo un procedimiento razonable –en términos de economía, eficacia y eficiencia– , atendiendo al fin público perseguido y a las particulares aristas que presente el objeto contractual. V) Para que proceda una contratación directa por razones de especialidad deberán acreditarse los siguientes extremos: a) La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona humana o jurídica especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística; b) A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberá fundamentarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, la necesidad de la especialización y acompañarse en el expediente los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; c) Las contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. VI) A diferencia de la causal de contratación directa por exclusividad, esta causal recae sobre criterios subjetivos, toda vez que la circunstancia que habilita la restricción de la concurrencia es que sólo un oferente posee las características de especialidad e idoneidad determinantes para satisfacer la necesidad que da origen al procedimiento” (V. Dictamen ONC Nº 863/2012). Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. VII) Las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante. En ese sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha exigido en forma reiterada respecto de la especialidad: “…que se compruebe la capacidad científica, técnica o artística del contratado para que la causal sea admisible, pues la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con carácter general…” (v. Dictámenes PTN 113:221; 122:255). Por su parte, el citado organismo legal, también ha sostenido que son presupuestos de la excepción de especialidad: a) la existencia de un ejecutor especializado; b) la fundamentación documentada de la necesidad de especialización para la prestación del servicio o ejecución de la obra, c) la demostración de la capacidad especial y que acrediten la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita y d) la responsabilidad propia y exclusiva del contratado (conf. Dict. 198:178) (Dictámenes 234:540). VIII) Esta Oficina Nacional entiende que en el caso en análisis el organismo consultante fundó la necesidad de contratar específicamente los servicios del Correo Oficial de la República Argentina S.A. para la contratación del servicio de logística general, transmisión electoral y de recuento provisional de resultados electorales de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, Elecciones Generales y eventual Segunda Vuelta Electoral, que tendrán lugar durante el año en curso. Asimismo, a los fines de acreditar la condición de “único proveedor”, se fundamentó que la especialidad e idoneidad de la empresa, son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, y se acompañaron los antecedentes que acreditan la notoria capacidad técnica. IX) En virtud de lo señalado, el organismo podría gestionar el procedimiento de selección encuadrándolo en la contratación directa por especialidad prevista el artículo 25, inciso d) apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. 2º ED. ACTUALIZADA Y AMPLIADA. ABELEDO PERROT, 2010.
Doctrina
DOCTRINA: LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. Págs. 179/180 Cap. La adjudicación, decisión reglada o discrecional.
Tribunal De Cuentas
Aprueba Informe Legal N° 220/2024
RES PL Nº 117/2021 - Aprueba Informe Legal Nº 095/2021 - SL - Oferta más conveniente- Oferta Inadmisible - Oferta Alternativa - Oferta Condicionada- Comisión Evaluadora - Falta de Criterios homogéneos - Fundamentación Preadjudicación, e IL 2021 057 CA (Consulta Auditor en Control Preventivo).
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Aplicación de las Normas de Derecho Privado Artículo 17.- No serán de aplicación a la Sociedad creada por la presente, la Ley provincial 1015 y la Ley nacional 13.064. En sus relaciones jurídicas la Sociedad se regirá por las normas de derecho privado, excepto en aquellas que desarrolle con organismos públicos, o con usuarios de sus servicios, a las que serán aplicables las normas del derecho público en lo que corresponda.
Tribunal De Cuentas
Contratación Directa – Incisos e) - Escasez -
ARTICULO 74 CONTRATACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL Y DEL MUNICIPIO
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 8°.- Aprobar la reglamentación del Artículo 36 de la Ley Provincial N° 1015 conforme al texto que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. Anexo IV - Resolución O.P.C. N° 202 /2020 ARTÍCULO 36 – LEY PROVINCIAL N° 1015 REDETERMINACIONES DE PRECIOS 1. Consideraciones generales La redeterminación de precios es de aplicación a todos aquellos contratos alcanzados por el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública centralizada, descentralizada y organismos autárquicos institucionales, previsto por la Ley Provincial N° 1015, cuyo plazo de ejecución supere los seis meses. Para que la redeterminación de precios proceda, deberá el presente régimen encontrarse previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en particular o en su defecto, en las cláusulas particulares que rijan la contratación, establecidas en la solicitud de cotización en el caso de las contrataciones directas. La falta de previsión del presente régimen en el Pliego de Bases y Condiciones o en la Solicitud de Cotización, lo tornará inaplicable. 2. Objeto. El presente régimen de redeterminación de precios procederá por reconocimiento de variación de costos en la provisión de bienes y prestación de servicios, únicamente a precios u ofertas fijados en pesos. Tiene por objeto mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de dichos contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos. 3. De la procedencia de la redeterminación de precios. La operatividad de la redeterminación queda sujeta a su previsión en el pliego de bases y condiciones o condiciones de contratación que rijan la misma. Dicho instituto deberá definir la condición básica de operacionalidad entre: solicitud del proveedor o prestador de servicios, o facultad del organismo contratante a impulsar la redeterminaión cuando las normas internas lo requieran, de oficio. 4. Del pliego de bases y condiciones o condiciones de la contratación. El pliego de bases y condiciones deberá contener: a. El presente régimen de redeterminación de precios como norma aplicable. b. Un informe referente a la razonabilidad de la estructura de costos a presentar. c. Un calendario de presentación de las solicitudes de redeterminación. d. La estructura de costos de la contratación de provisión de bienes y/o servicios. e. Los coeficientes de ponderación. f. Los índices correspondientes a cada factor de la estructura de costos "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" "2020- Año del General Manuel Belgrano" Provincia de el Fuegoego, Antártida slas d Kepublica Argentina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS 5. Del calendario de actualización. El primer período de Mejora de Precios será posterior a los treinta (30) días corridos de la adjudicación, y dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación digital del Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial INDEC informa. Las posteriores etapas, de periodicidad mensual, serán dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al 15 (quince) de cada mes, fecha de publicación del IPC-NG. 6. De los factores de costos. Los factores de costos que deberán ser utilizados a los fines del inciso d) precedente, son los siguientes: Insumos Transporte y/o logística Mano de obra* Gastos generales * El Factor Mano de Obra será desagregado en las ramas de actividad que denuncie cada firma al momento de cotización. La Oficina Provincial de Contrataciones del Ministerio de Finanzas Públicas, previo análisis de factibilidad de la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, queda facultada para incorporar nuevos factores de costos. 7. De los índices de evolución de precios de los factores de costos. Por cada uno de los factores de costos definidos en el apartado anterior, la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia relevará los precios, calculará y publicará con frecuencia mensual, los índices de evolución de los precios de los mismos. De no contar con índices propios, se recurrirá excepcionalmente a los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial digital INDEC informa. 8. De la admisibilidad de la redeterminación de precios. Los precios podrán ser redeterminados en cualquiera de las etapas de ejecución del contrato, cuando se verifique una variación igual o superior al diez por ciento (10%) en el valor nominal promedio en los precios suministrados por la Coordinación Provincial de Redeterminaciones y Precios de Referencia al inicio del procedimiento de contratación y los precios vigentes al momento de la solicitud de redeterminación. Será admitida, únicamente, respecto de prestaciones cumplidas en tiempo y forma por el contratista, salvo que las demoras durante las cuales se materialice dicho aumento sean imputables al contratante. "Las Islas Malvinas, Georglas y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" el Fuego, Antártida "2020-Año del General Manuel Belgrano" e Islas del Atiantico S MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS A tal efecto en el caso de contrataciones de servicios, el plazo de ejecución para los trabajos a realizar por el contratista, deberá encontrarse expresamente establecido en el contrato; en el caso de adquisición de bienes, el cronograma de entregas deberá encontrarse establecido en la orden de compra. 9. Del cálculo de la variación de referencia. Para el cálculo de la variación de referencia de precios, se tomará: a. Como valor base, se utilizará la estructura de costos contenida en el Pliego de Bases y Condiciones o condiciones de contratación. b. C. Como variación de referencia (VR), se tomará el cociente entre el valor índice de cada factor del mes anterior al de la fecha de solicitud de redeterminación y el valor índice de cada factor al momento de presentación de la oferta, multiplicados por su correspondiente ponderador. Fórmula de variación de referencia (VR): VR; = at * (1)+ + as (4) Donde: VR = Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud de redeterminación. at,..., af = Ponderadores de los respectivos factores, definidos en la estructura de costos en el pliego de bases y condiciones. Iti-1 = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de redeterminación. Ito = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la última oferta aceptada o del mes anterior de la fecha de presentación de la última redeterminación aprobada, según corresponda. 10. Autoridad Competente. El organismo o jurisdicción licitante, será la autoridad competente para resolver la admisión o el rechazo de la aplicación del presente régimen. 11. Del procedimiento para la redeterminación. Según la modalidad establecida en las condiciones de la contratación, el área contratante procederá a requerir a la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, informe respecto a la procedencia o no de la redeterminación. Emitido dicho informe, se deberá formular reserva presupuestaria preventiva por el nuevo monto contractual redeterminado. Posteriormente y previa intervención de Auditoria Interna y del Tribunal de Cuentas de la Provincia (en caso de corresponder), la autoridad competente procederá a resolver la solicitud "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" ovinci el Fuego Antártida "2020- Аño del General Manuel Belgrano" e isia a Argentina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS planteada mediante acto debidamente fundado, debiendo emitir una Orden de Compra Complementaria, la cual deberá ser notificada al adjudicatario. En caso de haberse perfeccionado la contratación mediante contrato, deberá tramitarse la modificación pertinente. El plazo total de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios, no podrá exceder los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el nuevo período de mejora. 12. Del cálculo para la redeterminación de precios. En los casos en que se verifique la variación de referencia (VR), los nuevos precios de las contrataciones, se calcularán a partir del Precio Unitario de Redeterminación (PUR) que resultará del producto entre los precios unitarios del contrato (Po), o precios unitarios de la última redeterminación, y el factor de redeterminación (FR) obtenido: PUR = Po * FR Donde: PUR = Precio Unitario de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud. Po = Precio unitario cotizado del contrato, ó de la última redeterminación aprobada, según corresponda. FR =Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud. El factor de redeterminación (FR) surge de la siguiente adición FR = VR +1 Donde: FR=Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud. VR= Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud. Del producto entre los precios unitarios redeterminados (PUR) y la cantidad de bienes y/o servicios (Qbs) que resta por proveer surgirá el monto (M) a los fines del control preventivo, formulación de ordenes de compra complementarias y del acto administrativo de aprobación de dicho incremento M = PURL* Qbs/ss 13. Del cumplimiento de los plazos contractuales. La redeterminación de precios no podrá afectar la correcta prestación del servicio contratado o la correcta provisión de bienes en su caso; lo cual no obstará a que posteriormente, en caso de resultar aprobada la redeterminación de precios se realice un reconocimiento de las prestaciones o "Las Islas Malvinas, Georglas y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" el Fuego, Antártida "2020-Año del General Manuel Belgrano" slas del Atlántico Sur Argentina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia. 14. De la facultad de rescisión. En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en de curso. Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo. Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen. 15. Consideraciones finales. a. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza. b. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago. c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la proporción que se hubiese redeterminado. d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes), que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las eventuales prorrogas que se resuelvan. "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" Provin a del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur entina MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS "2020- Año del General Manuel Belgrano" provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia. 14. De la facultad de rescisión. En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin de efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en curso. Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo. Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen. 15. Consideraciones finales. a b. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago. c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la proporción que se hubiese redeterminado. d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes), que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las eventuales prorrogas que se resuelvan.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Fiscalía De Estado
Resolución FE N° 06/21 Hace suyo los términos del Dictamen FE N° 02/21.
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