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Oficina Nacional De Contrataciones
II) La regla general en materia de procedimientos de selección del contratista es la licitación pública
o concurso público, según corresponda. Tal es el criterio consagrado en el Decreto Delegado Nº
Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
1023/01, recogiendo además en su artículo 3º los principios generales que tanto la doctrina como la
jurisprudencia han venido sosteniendo a lo largo de los años como basamento de dicha regla. No
obstante ello, –sin llegar al punto de provocar un menoscabo en la regla general– mantiene vigencia
lo señalado por esta Oficina en reiteradas oportunidades, con respecto a que: “…si bien la licitación
o el concurso público constituyen la regla general, la selección del co-contratante también se puede
realizar por los restantes procedimientos cuando se cumplimenten los requisitos que al respecto
determina la normativa vigente” (v. Dictámenes ONC Nros. 200/06, 205/06, 747/11, entre muchos
otros).
III) Si el organismo consultante pretendiera realizar la contratación con un proveedor determinado,
existen procedimientos de excepción regulados por la normativa, los que serán de aplicación en los
casos que se cumplimenten con los requisitos allí consignados, los que –en su caso resultan de
interpretación restrictiva. En tal sentido, las causales de contratación directa por adjudicación simple
son aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por
causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto contratante, la Administración no pueda
contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza
pública y cuando la situación encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
IV) Para contratar con una persona determinada los organismos contratantes deberán cumplir con
los requisitos establecidos en los citados apartados y en la reglamentación aplicable, así como en
las normas complementarias. En cada caso corresponderá a la jurisdicción o entidad contratante
valorar las circunstancias particulares y optar por el procedimiento de selección que estime más
apropiado para satisfacer el concreto interés público comprometido, dentro de las posibilidades que
la normativa habilita de acuerdo a los requisitos exigidos y/o limitantes previstas en cada caso.
Deberá llevarse a cabo un procedimiento razonable –en términos de economía, eficacia y eficiencia–
, atendiendo al fin público perseguido y a las particulares aristas que presente el objeto contractual.
V) Para que proceda una contratación directa por razones de especialidad deberán acreditarse los
siguientes extremos: a) La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de
contratar específicamente los servicios de una persona humana o jurídica especializada para la
realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística; b) A los efectos de
acreditar la condición de “único proveedor”, deberá fundamentarse que la especialidad e idoneidad
de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento
de la prestación, la necesidad de la especialización y acompañarse en el expediente los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona
o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; c) Las contrataciones que se realicen por
razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante,
quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
VI) A diferencia de la causal de contratación directa por exclusividad, esta causal recae sobre criterios
subjetivos, toda vez que la circunstancia que habilita la restricción de la concurrencia es que sólo un
oferente posee las características de especialidad e idoneidad determinantes para satisfacer la
necesidad que da origen al procedimiento” (V. Dictamen ONC Nº 863/2012).
Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
VII) Las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de
interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se
encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante. En ese sentido la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha exigido en forma reiterada respecto de la
especialidad: “…que se compruebe la capacidad científica, técnica o artística del contratado para
que la causal sea admisible, pues la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación
pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con
carácter general…” (v. Dictámenes PTN 113:221; 122:255). Por su parte, el citado organismo legal,
también ha sostenido que son presupuestos de la excepción de especialidad: a) la existencia de un
ejecutor especializado; b) la fundamentación documentada de la necesidad de especialización para
la prestación del servicio o ejecución de la obra, c) la demostración de la capacidad especial y que
acrediten la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita y d) la
responsabilidad propia y exclusiva del contratado (conf. Dict. 198:178) (Dictámenes 234:540).
VIII) Esta Oficina Nacional entiende que en el caso en análisis el organismo consultante fundó la
necesidad de contratar específicamente los servicios del Correo Oficial de la República Argentina
S.A. para la contratación del servicio de logística general, transmisión electoral y de recuento
provisional de resultados electorales de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, Elecciones Generales y eventual Segunda Vuelta Electoral, que tendrán lugar durante
el año en curso. Asimismo, a los fines de acreditar la condición de “único proveedor”, se fundamentó
que la especialidad e idoneidad de la empresa, son características determinantes para el
cumplimiento de la prestación, y se acompañaron los antecedentes que acreditan la notoria
capacidad técnica.
IX) En virtud de lo señalado, el organismo podría gestionar el procedimiento de selección
encuadrándolo en la contratación directa por especialidad prevista el artículo 25, inciso d) apartado
2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. 2º ED. ACTUALIZADA Y AMPLIADA. ABELEDO PERROT, 2010.
DOCTRINA: LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. Págs. 179/180
Cap. La adjudicación, decisión reglada o discrecional.
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RES PL Nº 117/2021 - Aprueba Informe Legal Nº 095/2021 - SL - Oferta más conveniente- Oferta Inadmisible - Oferta Alternativa - Oferta Condicionada- Comisión Evaluadora - Falta de Criterios homogéneos - Fundamentación Preadjudicación, e IL 2021 057 CA (Consulta Auditor en Control Preventivo).
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Aplicación de las Normas de Derecho Privado
Artículo 17.- No serán de aplicación a la Sociedad creada por la presente, la Ley provincial 1015 y
la Ley nacional 13.064. En sus relaciones jurídicas la Sociedad se regirá por las normas de derecho
privado, excepto en aquellas que desarrolle con organismos públicos, o con usuarios de sus
servicios, a las que serán aplicables las normas del derecho público en lo que corresponda.
Tribunal De Cuentas
Contratación Directa – Incisos e) - Escasez -
Constitución Provincial
ARTICULO 74 CONTRATACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL Y DEL MUNICIPIO
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 8°.- Aprobar la reglamentación del Artículo 36 de la Ley Provincial N° 1015
conforme al texto que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Ello, por los motivos
expuestos en los considerandos.
Anexo IV - Resolución O.P.C. N° 202 /2020
ARTÍCULO 36 – LEY PROVINCIAL N° 1015 REDETERMINACIONES DE PRECIOS
1. Consideraciones generales
La redeterminación de precios es de aplicación a todos aquellos contratos alcanzados por el
Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública centralizada, descentralizada
y organismos autárquicos institucionales, previsto por la Ley Provincial N° 1015, cuyo plazo de
ejecución supere los seis meses.
Para que la redeterminación de precios proceda, deberá el presente régimen encontrarse previsto
en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en particular o en su defecto, en las cláusulas
particulares que rijan la contratación, establecidas en la solicitud de cotización en el caso de las
contrataciones directas.
La falta de previsión del presente régimen en el Pliego de Bases y Condiciones o en la Solicitud
de Cotización, lo tornará inaplicable.
2. Objeto.
El presente régimen de redeterminación de precios procederá por reconocimiento de variación de
costos en la provisión de bienes y prestación de servicios, únicamente a precios u ofertas fijados
en pesos. Tiene por objeto mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de dichos
contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos.
3. De la procedencia de la redeterminación de precios.
La operatividad de la redeterminación queda sujeta a su previsión en el pliego de bases y
condiciones o condiciones de contratación que rijan la misma. Dicho instituto deberá definir la
condición básica de operacionalidad entre:
solicitud del proveedor o prestador de servicios, o
facultad del organismo contratante a impulsar la redeterminaión cuando las normas internas lo
requieran, de oficio.
4. Del pliego de bases y condiciones o condiciones de la contratación.
El pliego de bases y condiciones deberá contener:
a. El presente régimen de redeterminación de precios como norma aplicable.
b. Un informe referente a la razonabilidad de la estructura de costos a presentar.
c. Un calendario de presentación de las solicitudes de redeterminación.
d. La estructura de costos de la contratación de provisión de bienes y/o servicios.
e. Los coeficientes de ponderación.
f. Los índices correspondientes a cada factor de la estructura de costos
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5. Del calendario de actualización.
El primer período de Mejora de Precios será posterior a los treinta (30) días corridos de la
adjudicación, y dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación digital del Índice de
Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial
INDEC informa. Las posteriores etapas, de periodicidad mensual, serán dentro de los 3 (tres) días
hábiles posteriores al 15 (quince) de cada mes, fecha de publicación del IPC-NG.
6. De los factores de costos.
Los factores de costos que deberán ser utilizados a los fines del inciso d) precedente, son los
siguientes:
Insumos
Transporte y/o logística
Mano de obra*
Gastos generales
* El Factor Mano de Obra será desagregado en las ramas de actividad que denuncie cada firma al
momento de cotización.
La Oficina Provincial de Contrataciones del Ministerio de Finanzas Públicas, previo análisis de
factibilidad de la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, queda facultada
para incorporar nuevos factores de costos.
7. De los índices de evolución de precios de los factores de costos.
Por cada uno de los factores de costos definidos en el apartado anterior, la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia relevará los precios, calculará y publicará con
frecuencia mensual, los índices de evolución de los precios de los mismos. De no contar con
índices propios, se recurrirá excepcionalmente a los publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial digital INDEC informa.
8. De la admisibilidad de la redeterminación de precios.
Los precios podrán ser redeterminados en cualquiera de las etapas de ejecución del contrato,
cuando se verifique una variación igual o superior al diez por ciento (10%) en el valor nominal
promedio en los precios suministrados por la Coordinación Provincial de Redeterminaciones y
Precios de Referencia al inicio del procedimiento de contratación y los precios vigentes al
momento de la solicitud de redeterminación.
Será admitida, únicamente, respecto de prestaciones cumplidas en tiempo y forma por el
contratista, salvo que las demoras durante las cuales se materialice dicho aumento sean
imputables al contratante.
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A tal efecto en el caso de contrataciones de servicios, el plazo de ejecución para los trabajos a
realizar por el contratista, deberá encontrarse expresamente establecido en el contrato; en el caso
de adquisición de bienes, el cronograma de entregas deberá encontrarse establecido en la orden de
compra.
9. Del cálculo de la variación de referencia.
Para el cálculo de la variación de referencia de precios, se tomará:
a. Como valor base, se utilizará la estructura de costos contenida en el Pliego de Bases y
Condiciones o condiciones de contratación.
b.
C.
Como variación de referencia (VR), se tomará el cociente entre el valor índice de cada
factor del mes anterior al de la fecha de solicitud de redeterminación y el valor índice de
cada factor al momento de presentación de la oferta, multiplicados por su correspondiente
ponderador.
Fórmula de variación de referencia (VR):
VR; = at *
(1)+ + as (4)
Donde:
VR = Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud de redeterminación.
at,..., af = Ponderadores de los respectivos factores, definidos en la estructura de costos en el
pliego de bases y condiciones.
Iti-1 = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud
de redeterminación.
Ito = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la última oferta
aceptada o del mes anterior de la fecha de presentación de la última redeterminación aprobada,
según corresponda.
10. Autoridad Competente.
El organismo o jurisdicción licitante, será la autoridad competente para resolver la admisión o el
rechazo de la aplicación del presente régimen.
11. Del procedimiento para la redeterminación.
Según la modalidad establecida en las condiciones de la contratación, el área contratante
procederá a requerir a la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, informe
respecto a la procedencia o no de la redeterminación.
Emitido dicho informe, se deberá formular reserva presupuestaria preventiva por el nuevo monto
contractual redeterminado.
Posteriormente y previa intervención de Auditoria Interna y del Tribunal de Cuentas de la
Provincia (en caso de corresponder), la autoridad competente procederá a resolver la solicitud
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planteada mediante acto debidamente fundado, debiendo emitir una Orden de Compra
Complementaria, la cual deberá ser notificada al adjudicatario.
En caso de haberse perfeccionado la contratación mediante contrato, deberá tramitarse la
modificación pertinente.
El plazo total de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios, no podrá exceder los
treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el
nuevo período de mejora.
12. Del cálculo para la redeterminación de precios.
En los casos en que se verifique la variación de referencia (VR), los nuevos precios de las
contrataciones, se calcularán a partir del Precio Unitario de Redeterminación (PUR) que resultará
del producto entre los precios unitarios del contrato (Po), o precios unitarios de la última
redeterminación, y el factor de redeterminación (FR) obtenido:
PUR = Po * FR
Donde:
PUR = Precio Unitario de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
Po = Precio unitario cotizado del contrato, ó de la última redeterminación aprobada, según
corresponda.
FR =Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
El factor de redeterminación (FR) surge de la siguiente adición
FR = VR +1
Donde:
FR=Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
VR= Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud.
Del producto entre los precios unitarios redeterminados (PUR) y la cantidad de bienes y/o
servicios (Qbs) que resta por proveer surgirá el monto (M) a los fines del control preventivo,
formulación de ordenes de compra complementarias y del acto administrativo de aprobación de
dicho incremento
M = PURL* Qbs/ss
13. Del cumplimiento de los plazos contractuales.
La redeterminación de precios no podrá afectar la correcta prestación del servicio contratado o la
correcta provisión de bienes en su caso; lo cual no obstará a que posteriormente, en caso de
resultar aprobada la redeterminación de precios se realice un reconocimiento de las prestaciones o
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provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia.
14. De la facultad de rescisión.
En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo
contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin
efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en de
curso.
Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo
aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo.
Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un
informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la
autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar
los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen.
15. Consideraciones finales.
a. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la
contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios
establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
b. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros,
los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de
Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago.
c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la
redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la
proporción que se hubiese redeterminado.
d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes),
que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las
eventuales prorrogas que se resuelvan.
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provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia.
14. De la facultad de rescisión.
En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo
contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin
de efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en
curso.
Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo
aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo.
Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un
informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la
autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar
los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen.
15. Consideraciones finales.
a
b.
Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la
contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios
establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros,
los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de
Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago.
c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la
redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la
proporción que se hubiese redeterminado.
d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes),
que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las
eventuales prorrogas que se resuelvan.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Fiscalía De Estado
Resolución FE N° 06/21 Hace suyo los términos del Dictamen FE N° 02/21.
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