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Informe legal Nº 220/2023 -CA (Aprobado por Resolución VA Nº 12/23) (...) cabe destacar que la tarea del Tribunal de Cuentas en la materia objeto de las presentes actuaciones -Gestión de los Bienes Estatales- es la de efectuar indagaciones, observaciones y recomendaciones tendientes a asegurar la debida tutela de estos bienes por parte de los Organismos estatales que los tienen a su cargo; mediante procedimientos específicos adecuados a la normativa vigente en la materia que es la Ley provincial N° 1015 en su Título II. En el caso, a partir de las explicaciones brindadas por el titular del Ente requerido, se advierte que esos mecanismos existirían en el ámbito de la DPOSS, permitiendo determinar la existencia de cargos patrimoniales de dichos bienes y de un funcionario responsable de los mismos (ver fs. 57), no existiendo por el momento prueba en contrario. En consecuencia, al no existir elementos probatorios que permitan desvirtuar los dichos del Presidente de la DPOSS en las Notas DPOSS N° 877/2023 (fs. 38/39) y N° 1115/2023 (fs. 53), entiendo que con las constancias de autos aportadas este Órgano de Contralor Externo se encontraría en condiciones de dar por concluidas las actuaciones sin necesidad de dar inicio a una Investigación Especial, en los términos de la Resolución Plenaria N° 210/2022; máxime cuando las mismas se vinculan con actuaciones judiciales en trámite, siendo la presencia del Juez de la causa, suficiente garantía para asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en la causa: “Participación Ciudadana c/Gobierno de la Provincia y otros s/Protección de Intereses Difusos”, y con ello, el debido resguardo de los bienes que aseguren dicho cumplimiento"
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
LEY MODIFICATORIA-DERECHO ADMINISTRATIVO-OBRAS PUBLICAS-CONTRATACIONES PUBLICAS-FIJACION DE PRECIOS-SUSTITUYANSE LOS ARTICULOS 1º;2º; 6º, 7º, 14. SUSTITUYASE Y RENUMERENSE LOS ARTICULOS 10; 12 13 Y 14 Y DEROGANSE LOS ARTICULOS 9 Y 11 DE LA LEY Nº 2809.)
Fiscalía De Estado
"Al respecto, cabe señalar que es el Tribunal de Cuentas el ente que ostenta la competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá: verificar si los procedimientos de contratación utilizados respetaron la normativa en vigor; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal; proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo, así como también radicar las denuncias de rigor si ello resultara pertinente".
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Artículo 15.- Anticorrupción - Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Objeto: La Fiscalía de Estado dictamina sobre la legalidad del rechazo de una oferta en un procedimiento de licitación pública por la supuesta ausencia de un certificado de libre deuda, y evalúa si dicho defecto puede considerarse subsanable, a fin de no afectar la validez del procedimiento ni vulnerar los derechos de los oferentes. Principios de la Ley 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad El dictamen cuestiona como irrazonable una interpretación que derive en la exclusión automática de una oferta por no presentar un documento que, además de ser subsanable, no incide en la capacidad técnica ni económica del oferente. Invoca jurisprudencia nacional y provincial para sostener que las decisiones deben estar fundadas en criterios proporcionales y coherentes con el objeto del procedimiento. Inciso b. Concurrencia e igualdad El dictamen enfatiza que no debe rechazarse una oferta por meras formalidades si ello implica limitar la concurrencia. Reconoce que un defecto subsanable no puede transformarse en una exclusión ilegítima. Afirma que el principio de igualdad entre los oferentes exige que todos cuenten con las mismas posibilidades de participación real, y que las interpretaciones normativas no deben introducir restricciones injustificadas. Inciso c. Transparencia Aunque no es el principio central, se lo presupone en la exigencia de que los procedimientos sean claros, estables y previsibles. Un procedimiento transparente evita decisiones arbitrarias o basadas en criterios ocultos o cambiantes. El dictamen destaca la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de exclusión, para que sean controlables institucional y judicialmente. Inciso e. Eficiencia y eficacia El rechazo irrazonable de ofertas válidas puede conducir a procesos fallidos o desiertos, lo cual contradice el deber de eficacia de la gestión pública. El dictamen apunta a evitar decisiones formales que obstaculicen la obtención del mejor resultado para la administración, reforzando el deber de eficiencia.
Tribunal De Cuentas
Informe Legal emitido en el marco del Expediente N° 206/12, Letra T.C.P. - S.C., caratulado: “S/ CONSULTA AREA LEGAL RESPECTO DE CESION DE USO DE UN INMUEBLE DEL IPRA AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”
Decretos Provinciales
DELEGACIÓN EN EL MINISTRO JEFE DE GABINETE DE LA FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES (ART. 61 LEY PROV. N° 1015).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 125/2022 del Tribunal de Cuentas analiza la juridicidad de la Resolución OPC Nº 55/2021, que reglamenta el artículo 17 inciso d) de la Ley Provincial Nº 1015 sobre la modalidad de Convenio Marco. El Tribunal concluye que, si bien la OPC tiene competencia normativa (art. 9 Ley 1015), la reglamentación presenta observaciones: su ámbito de aplicación se limita a la Administración Central, dejando fuera otros entes del Sector Público No Financiero (art. 1 Ley 1015); carece de criterios objetivos para definir convenios abiertos o cerrados; no exige estudios previos de mercado; y excede facultades al intervenir en pagos, competencia exclusiva de la Contaduría General (Ley 495). Además, se advierte falta de previsión para redeterminación de precios en convenios cerrados y ausencia de mecanismos para justificar la elección de proveedores. El Tribunal insta a la OPC a realizar ajustes que garanticen el respeto a los principios de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y razonabilidad, pilares del régimen de contrataciones públicas.
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