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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Aplicación de las Normas de Derecho Privado
Artículo 17.- No serán de aplicación a la Sociedad creada por la presente, la Ley provincial 1015 y
la Ley nacional 13.064. En sus relaciones jurídicas la Sociedad se regirá por las normas de derecho
privado, excepto en aquellas que desarrolle con organismos públicos, o con usuarios de sus
servicios, a las que serán aplicables las normas del derecho público en lo que corresponda.
Tribunal De Cuentas
Contratación Directa – Incisos e) - Escasez -
Constitución Provincial
ARTICULO 74 CONTRATACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL Y DEL MUNICIPIO
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 8°.- Aprobar la reglamentación del Artículo 36 de la Ley Provincial N° 1015
conforme al texto que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Ello, por los motivos
expuestos en los considerandos.
Anexo IV - Resolución O.P.C. N° 202 /2020
ARTÍCULO 36 – LEY PROVINCIAL N° 1015 REDETERMINACIONES DE PRECIOS
1. Consideraciones generales
La redeterminación de precios es de aplicación a todos aquellos contratos alcanzados por el
Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública centralizada, descentralizada
y organismos autárquicos institucionales, previsto por la Ley Provincial N° 1015, cuyo plazo de
ejecución supere los seis meses.
Para que la redeterminación de precios proceda, deberá el presente régimen encontrarse previsto
en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en particular o en su defecto, en las cláusulas
particulares que rijan la contratación, establecidas en la solicitud de cotización en el caso de las
contrataciones directas.
La falta de previsión del presente régimen en el Pliego de Bases y Condiciones o en la Solicitud
de Cotización, lo tornará inaplicable.
2. Objeto.
El presente régimen de redeterminación de precios procederá por reconocimiento de variación de
costos en la provisión de bienes y prestación de servicios, únicamente a precios u ofertas fijados
en pesos. Tiene por objeto mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de dichos
contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos.
3. De la procedencia de la redeterminación de precios.
La operatividad de la redeterminación queda sujeta a su previsión en el pliego de bases y
condiciones o condiciones de contratación que rijan la misma. Dicho instituto deberá definir la
condición básica de operacionalidad entre:
solicitud del proveedor o prestador de servicios, o
facultad del organismo contratante a impulsar la redeterminaión cuando las normas internas lo
requieran, de oficio.
4. Del pliego de bases y condiciones o condiciones de la contratación.
El pliego de bases y condiciones deberá contener:
a. El presente régimen de redeterminación de precios como norma aplicable.
b. Un informe referente a la razonabilidad de la estructura de costos a presentar.
c. Un calendario de presentación de las solicitudes de redeterminación.
d. La estructura de costos de la contratación de provisión de bienes y/o servicios.
e. Los coeficientes de ponderación.
f. Los índices correspondientes a cada factor de la estructura de costos
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Provincia de el Fuegoego, Antártida
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Kepublica Argentina
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5. Del calendario de actualización.
El primer período de Mejora de Precios será posterior a los treinta (30) días corridos de la
adjudicación, y dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación digital del Índice de
Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial
INDEC informa. Las posteriores etapas, de periodicidad mensual, serán dentro de los 3 (tres) días
hábiles posteriores al 15 (quince) de cada mes, fecha de publicación del IPC-NG.
6. De los factores de costos.
Los factores de costos que deberán ser utilizados a los fines del inciso d) precedente, son los
siguientes:
Insumos
Transporte y/o logística
Mano de obra*
Gastos generales
* El Factor Mano de Obra será desagregado en las ramas de actividad que denuncie cada firma al
momento de cotización.
La Oficina Provincial de Contrataciones del Ministerio de Finanzas Públicas, previo análisis de
factibilidad de la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, queda facultada
para incorporar nuevos factores de costos.
7. De los índices de evolución de precios de los factores de costos.
Por cada uno de los factores de costos definidos en el apartado anterior, la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia relevará los precios, calculará y publicará con
frecuencia mensual, los índices de evolución de los precios de los mismos. De no contar con
índices propios, se recurrirá excepcionalmente a los publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial digital INDEC informa.
8. De la admisibilidad de la redeterminación de precios.
Los precios podrán ser redeterminados en cualquiera de las etapas de ejecución del contrato,
cuando se verifique una variación igual o superior al diez por ciento (10%) en el valor nominal
promedio en los precios suministrados por la Coordinación Provincial de Redeterminaciones y
Precios de Referencia al inicio del procedimiento de contratación y los precios vigentes al
momento de la solicitud de redeterminación.
Será admitida, únicamente, respecto de prestaciones cumplidas en tiempo y forma por el
contratista, salvo que las demoras durante las cuales se materialice dicho aumento sean
imputables al contratante.
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el Fuego, Antártida
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e Islas del Atiantico S
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A tal efecto en el caso de contrataciones de servicios, el plazo de ejecución para los trabajos a
realizar por el contratista, deberá encontrarse expresamente establecido en el contrato; en el caso
de adquisición de bienes, el cronograma de entregas deberá encontrarse establecido en la orden de
compra.
9. Del cálculo de la variación de referencia.
Para el cálculo de la variación de referencia de precios, se tomará:
a. Como valor base, se utilizará la estructura de costos contenida en el Pliego de Bases y
Condiciones o condiciones de contratación.
b.
C.
Como variación de referencia (VR), se tomará el cociente entre el valor índice de cada
factor del mes anterior al de la fecha de solicitud de redeterminación y el valor índice de
cada factor al momento de presentación de la oferta, multiplicados por su correspondiente
ponderador.
Fórmula de variación de referencia (VR):
VR; = at *
(1)+ + as (4)
Donde:
VR = Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud de redeterminación.
at,..., af = Ponderadores de los respectivos factores, definidos en la estructura de costos en el
pliego de bases y condiciones.
Iti-1 = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud
de redeterminación.
Ito = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la última oferta
aceptada o del mes anterior de la fecha de presentación de la última redeterminación aprobada,
según corresponda.
10. Autoridad Competente.
El organismo o jurisdicción licitante, será la autoridad competente para resolver la admisión o el
rechazo de la aplicación del presente régimen.
11. Del procedimiento para la redeterminación.
Según la modalidad establecida en las condiciones de la contratación, el área contratante
procederá a requerir a la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, informe
respecto a la procedencia o no de la redeterminación.
Emitido dicho informe, se deberá formular reserva presupuestaria preventiva por el nuevo monto
contractual redeterminado.
Posteriormente y previa intervención de Auditoria Interna y del Tribunal de Cuentas de la
Provincia (en caso de corresponder), la autoridad competente procederá a resolver la solicitud
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ovinci el Fuego Antártida
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a Argentina
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planteada mediante acto debidamente fundado, debiendo emitir una Orden de Compra
Complementaria, la cual deberá ser notificada al adjudicatario.
En caso de haberse perfeccionado la contratación mediante contrato, deberá tramitarse la
modificación pertinente.
El plazo total de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios, no podrá exceder los
treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el
nuevo período de mejora.
12. Del cálculo para la redeterminación de precios.
En los casos en que se verifique la variación de referencia (VR), los nuevos precios de las
contrataciones, se calcularán a partir del Precio Unitario de Redeterminación (PUR) que resultará
del producto entre los precios unitarios del contrato (Po), o precios unitarios de la última
redeterminación, y el factor de redeterminación (FR) obtenido:
PUR = Po * FR
Donde:
PUR = Precio Unitario de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
Po = Precio unitario cotizado del contrato, ó de la última redeterminación aprobada, según
corresponda.
FR =Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
El factor de redeterminación (FR) surge de la siguiente adición
FR = VR +1
Donde:
FR=Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
VR= Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud.
Del producto entre los precios unitarios redeterminados (PUR) y la cantidad de bienes y/o
servicios (Qbs) que resta por proveer surgirá el monto (M) a los fines del control preventivo,
formulación de ordenes de compra complementarias y del acto administrativo de aprobación de
dicho incremento
M = PURL* Qbs/ss
13. Del cumplimiento de los plazos contractuales.
La redeterminación de precios no podrá afectar la correcta prestación del servicio contratado o la
correcta provisión de bienes en su caso; lo cual no obstará a que posteriormente, en caso de
resultar aprobada la redeterminación de precios se realice un reconocimiento de las prestaciones o
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provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia.
14. De la facultad de rescisión.
En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo
contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin
efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en de
curso.
Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo
aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo.
Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un
informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la
autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar
los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen.
15. Consideraciones finales.
a. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la
contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios
establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
b. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros,
los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de
Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago.
c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la
redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la
proporción que se hubiese redeterminado.
d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes),
que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las
eventuales prorrogas que se resuelvan.
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provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia.
14. De la facultad de rescisión.
En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo
contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin
de efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en
curso.
Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo
aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo.
Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un
informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la
autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar
los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen.
15. Consideraciones finales.
a
b.
Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la
contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios
establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros,
los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de
Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago.
c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la
redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la
proporción que se hubiese redeterminado.
d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes),
que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las
eventuales prorrogas que se resuelvan.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Fiscalía De Estado
Resolución FE N° 06/21 Hace suyo los términos del Dictamen FE N° 02/21.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Dictamen PTN 33/09 - 268:238
TEMA: Licitación pública, adjudicación, precios testigo, pliego de bases y condiciones, certificado fiscal para contratar, oferta más conveniente, actividad discrecional
SUMARIO:
La Comisión Evaluadora al recomendar la adjudicación a favor de la firma cuestionada por las recurrentes, puntualizó que merecían destacarse los antecedentes presentados por aquélla, entre los que se destaca un alto grado de satisfacción por parte de sus clientes. Antecedentes éstos cuya presentación fue exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. También la referida Comisión agregó que independientemente de los aspectos formales o técnicos que motivan la inadmisibilidad de algunas ofertas, la comparación con el Precio Testigo de la SIGEN permite presumir que algunos de los precios cotizados no son compatibles con la prestación de un servicio de alta calidad como el que se requiere en el Pliego. Así, no ha existido, por parte del organismo licitante, un apartamiento del precio suministrado como Precio Testigo por la SIGEN. En efecto, ello así, ya que conforme al artículo 6º de la Resolución SIGEN Nº 79/05 el control del sistema de precio testigo se implementará bajo el procedimiento específico que se incluye como punto VII-CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE O PRECIO DE REFERENCIA. Allí se indica que ante el suministro de un precio testigo por parte de la SIGEN y para el supuesto de que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del 10%, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precio a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En mérito a ello, la Comisión Evaluadora procedió de conformidad con el pertinente procedimiento, circunstancia por la cual no puede prosperar la imputación relativa a que se ha recomendado adjudicar el servicio a una empresa con un precio mayor o superior al de los restantes oferentes.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, en su artículo 12 exige que en el momento de presentar la oferta y formando parte de ella, los interesados deberán suministrar, entre otros elementos, y con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, el Certificado Fiscal para Contratar vigente. El Certificado Fiscal para Contratar presentado por la firma se encontraba vigente al momento de la apertura de las ofertas, ya que la AFIP lo emitió con fecha 26 de agosto de 2005, y tiene una vigencia de 120 días corridos contados a partir de esa última fecha. Por ende, se encontraba vigente al 1º de diciembre de 2005. La empresa renovó el certificado emitido por AFIP el 2 de febrero de 2006. Por lo demás, no obstante la conclusión precedente, y aún en caso de que pudiera originarse alguna duda respecto a la validez del Certificado Fiscal presentado por la oferente cuestionada, en la Circular Nº 18/05 la Oficina Nacional de Contrataciones interpretó que para tenerse por cumplido el requisito de existencia del Certificado Fiscal para Contratar será suficiente que las Unidades Operativas de Contrataciones verifiquen tal circunstancia de habilitación sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente. En mérito a lo señalado, por haber presentado la firma cuestionada el Certificado Fiscal para Contratar conforme a la normativa aplicable y por encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas, corresponde no hacer lugar respecto de este agravio a las pretensiones de las empresas recurrentes.
La mera comparación de los precios no es suficiente en orden a establecer la oferta más conveniente. La valoración debe efectuarla la Comisión mediante al análisis comparativo de las ofertas consideradas (conf. Dict. 198:140).
En lo relativo al concepto de oferta más conveniente, la Administración, al valorar las ofertas, debe tener en consideración además del menor precio, las ventajas o conveniencias de cada propuesta, ya que, en algunas licitaciones pueden jugar otros factores ajenos al costo, que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforma en más conveniente (conf. Dict. 104:56; 119:184; 147:267:189:48 bis).
La apreciación de la oferta más conveniente, es una facultad que si bien es discrecional, en manera alguna puede quedar exenta del sello de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos (conf. Dict. 114:124).
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 097/2021
Oficina Nacional De Contrataciones
Contrataciones ene l Extranjero - Autoridad competente para autorizar y aprobar procedimientos - Valor del módulo para determinar la autoridad competente en los procedimientos en el exterior.
Normativa Nacional Relacionada
"Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección..."
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