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Decretos Provinciales
Autorización conferida a YPF SA por el Sr. Gobernador de la Provincia a efectuar en los términos del acuerdo celebrado la cesión de las concesiones de explotación de hidrocarburos y ratificación del acuerdo de prórroga de dichas concesiones otorgada a la firma Terra Ignis Energía S.A., sujeta a la aprobación de la Legislatura provincial (art. 84 y cc. de la Constitución Provincial).
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración provincial, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos y las administraciones comunales no autónomas; b) empresas y sociedades del Estado provincial no financiero que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial no financiero, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
Decretos Provinciales
ART. 26 ...Las contrataciones que no exigen la recepción de ofertas en sobre cerrado ni se formaliza
apertura en una fecha y horario determinados se denominan contratación directa.
Inciso 3) Las razones que permitan encuadrar las contrataciones en este punto serán justificadas
al inicio de las tramitaciones respectivas y fundadamente ponderadas por la autoridad que las
invoque.
Constitución Provincial
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Oficina Nacional De Contrataciones
Valor Jurídico del Dictamen ONC N.º 315/2015 en el Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 315/2015, se pronuncia sobre una consulta realizada por la Administración de Parques Nacionales (APN) respecto de la posibilidad de encuadrar como contratación directa por exclusividad un acuerdo con la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) para la ejecución de tareas técnicas de mensura en el Parque Nacional Chaco. La APN había fundamentado el procedimiento en un Convenio Marco celebrado previamente con dicha federación.
La Oficina Nacional de Contrataciones rechazó la validez del encuadre excepcional propuesto, señalando que no se cumplían los requisitos mínimos exigidos por el régimen de contrataciones públicas.
En primer lugar, no se acreditó que FADA tuviera un privilegio exclusivo sobre la prestación del servicio. La existencia de un convenio marco, por sí sola, no confiere exclusividad jurídica ni técnica.
En segundo lugar, no se aportó ningún informe técnico que demostrara la inexistencia de otros profesionales o entidades habilitados para ejecutar la mensura, ni se acreditó la imposibilidad de contar con alternativas viables. El dictamen subrayó que la causal de exclusividad no puede basarse en conveniencia institucional o vínculos previos, sino que debe estar fundada en condiciones objetivas, documentadas y verificables.
Además, la ONC advirtió una inversión indebida del procedimiento: en lugar de justificar la contratación directa a partir de la exclusividad preexistente del proveedor, la APN intentó derivarla del convenio previamente celebrado con FADA.
Esta secuencia contraviene el principio de legalidad, ya que altera el orden lógico y jurídico del procedimiento administrativo. El dictamen reiteró que la contratación directa por exclusividad es una excepción a la regla general de la licitación y, como tal, debe interpretarse de manera restrictiva.
Estas conclusiones se alinean con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que exige, para la procedencia del régimen excepcional, que el bien o servicio sea de fabricación o propiedad exclusiva y que no exista un sustituto conveniente. En el caso analizado, no se cumplió ninguno de estos extremos. Tampoco se acreditó compatibilidad técnica o tecnológica que justificara la elección de FADA. La falta de un informe técnico fundado y la utilización de un convenio institucional como único sustento jurídico demuestran una desviación procedimental incompatible con el régimen de excepción previsto por la ley.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 21/21 de la Fiscalía de Estado concluye que en la Obra Social Provincial (OSPTF) existieron deficiencias graves en los procedimientos de compra de medicamentos, como demoras injustificadas, falta de control de stock, medicamentos vencidos, duplicidad de compras y ausencia de gestión presupuestaria, lo que afectó la prestación del servicio y generó riesgo de perjuicio al erario. Si bien se adoptaron medidas para regularizar la situación —incluyendo adquisiciones urgentes por $65 millones y mejoras como receta digital y trazabilidad—, se exhorta a la Presidenta de la OSPTF a iniciar y concluir sumarios administrativos para deslindar responsabilidades y garantizar la provisión eficiente de medicamentos, recordando que la función esencial de la obra social es asegurar la atención médica y que las autoridades tienen plenas facultades para cumplir este deber.
Oficina Nacional De Contrataciones
Se requirió la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que
emita opinión sobre las dificultades informadas por la Embajada de la República Argentina ante
la República Federativa de Brasil, en cuanto a la aplicación del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12, con el objeto de proceder a la subasta pública del automóvil oficial de dicha
Embajada.
Tribunal De Cuentas
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN CONCESIÓN CERRO CASTOR USHUAIA
Oficina Nacional De Contrataciones
PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD. INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EN LOS PLIEGOS. INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS VINCULADAS A EXIGENCIAS DE CALIDAD.
DICTAMEN PTN N° 234:540
El dictamen analiza la procedencia jurídica de contratar directamente un estudio jurídico paraguayo para continuar la defensa del Estado Nacional en el juicio “Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos c/ Riopar S.R.L. y Transportes Fluviales Argenrío S.A. s/ acción de nulidad”, ante tribunales de Asunción. Se concluye que la contratación está justificada por la urgencia objetiva (riesgo de caducidad de instancia) y la necesidad de especialización técnica en derecho marítimo, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley N.º 24.946 (representación judicial excepcional por abogados externos) y en el artículo 56, inc. 3°, apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad Pública (Dto.-Ley N.º 23.354), reglamentado por el Decreto N.º 436/00, que admite contratación directa en casos de urgencia y especialidad comprobada. El dictamen aclara que no existen obstáculos jurídicos para la contratación, pero recomienda incluir cláusulas sobre responsabilidad exclusiva, deber de información, intransferibilidad, causales de rescisión, declaración jurada de incompatibilidad y jurisdicción aplicable.
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