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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración provincial, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos y las administraciones comunales no autónomas; b) empresas y sociedades del Estado provincial no financiero que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial no financiero, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
Se pueden vincular a estos principios los El Dictamen ONC Nº 226/2013 se vincula directamente con el principio de Eficiencia al establecer que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) empleados en el procedimiento de selección deben orientarse eficazmente al logro del objetivo de la contratación, es decir, la adquisición del bien o servicio requerido. Se enfatiza que, de no ser así, la contratación resultaría ineficiente. Esta interpretación también se relaciona con el principio de economía al buscar el "menor costo posible" y el "ahorro en el uso de los recursos". El Dictamen ONC Nº 357/2014 se relaciona con el principio de Economía al sugerir la inclusión de fórmulas polinómicas en los documentos de licitación para equilibrar la concurrencia con la necesidad de priorizar la calidad en los contratos públicos, lo que implica la búsqueda de la propuesta de "menor costo". Al buscar la mejor relación costo-calidad, también contribuye a la eficiencia en la gestión de los recursos. El Dictamen ONC N° 815/2012: Se vincula con el principio de eficacia al establecer que este principio se relaciona con el derecho a una buena administración, exigiendo que el Estado trate los asuntos de modo imparcial, equitativo y en tiempo razonable. La idea central es que el Estado cumpla sus fines en términos de resultados, no solo de propósitos. Esto se alinea con la necesidad de contratar bienes y servicios "de acuerdo a la necesidad definida, en el momento oportuno". El Dictamen ONC Nº IF-2017-00656026-APN-ONC#MM se vincula con el principio de Economía al considerar que no es suficiente invocar una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación prometida para excusarse del cumplimiento de un contrato. Esto subraya la importancia del control de costos y el ahorro en el uso de los recursos públicos.
Oficina Nacional De Contrataciones
Valor Jurídico del Dictamen ONC N.º 315/2015 en el Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 315/2015, se pronuncia sobre una consulta realizada por la Administración de Parques Nacionales (APN) respecto de la posibilidad de encuadrar como contratación directa por exclusividad un acuerdo con la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) para la ejecución de tareas técnicas de mensura en el Parque Nacional Chaco. La APN había fundamentado el procedimiento en un Convenio Marco celebrado previamente con dicha federación. La Oficina Nacional de Contrataciones rechazó la validez del encuadre excepcional propuesto, señalando que no se cumplían los requisitos mínimos exigidos por el régimen de contrataciones públicas. En primer lugar, no se acreditó que FADA tuviera un privilegio exclusivo sobre la prestación del servicio. La existencia de un convenio marco, por sí sola, no confiere exclusividad jurídica ni técnica. En segundo lugar, no se aportó ningún informe técnico que demostrara la inexistencia de otros profesionales o entidades habilitados para ejecutar la mensura, ni se acreditó la imposibilidad de contar con alternativas viables. El dictamen subrayó que la causal de exclusividad no puede basarse en conveniencia institucional o vínculos previos, sino que debe estar fundada en condiciones objetivas, documentadas y verificables. Además, la ONC advirtió una inversión indebida del procedimiento: en lugar de justificar la contratación directa a partir de la exclusividad preexistente del proveedor, la APN intentó derivarla del convenio previamente celebrado con FADA. Esta secuencia contraviene el principio de legalidad, ya que altera el orden lógico y jurídico del procedimiento administrativo. El dictamen reiteró que la contratación directa por exclusividad es una excepción a la regla general de la licitación y, como tal, debe interpretarse de manera restrictiva. Estas conclusiones se alinean con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que exige, para la procedencia del régimen excepcional, que el bien o servicio sea de fabricación o propiedad exclusiva y que no exista un sustituto conveniente. En el caso analizado, no se cumplió ninguno de estos extremos. Tampoco se acreditó compatibilidad técnica o tecnológica que justificara la elección de FADA. La falta de un informe técnico fundado y la utilización de un convenio institucional como único sustento jurídico demuestran una desviación procedimental incompatible con el régimen de excepción previsto por la ley.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 21/21 de la Fiscalía de Estado concluye que en la Obra Social Provincial (OSPTF) existieron deficiencias graves en los procedimientos de compra de medicamentos, como demoras injustificadas, falta de control de stock, medicamentos vencidos, duplicidad de compras y ausencia de gestión presupuestaria, lo que afectó la prestación del servicio y generó riesgo de perjuicio al erario. Si bien se adoptaron medidas para regularizar la situación —incluyendo adquisiciones urgentes por $65 millones y mejoras como receta digital y trazabilidad—, se exhorta a la Presidenta de la OSPTF a iniciar y concluir sumarios administrativos para deslindar responsabilidades y garantizar la provisión eficiente de medicamentos, recordando que la función esencial de la obra social es asegurar la atención médica y que las autoridades tienen plenas facultades para cumplir este deber.
Oficina Nacional De Contrataciones
Las locaciones de obra y de servicios tendientes a satisfacer las necesidades de jurisdicciones o entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben reputarse –por regla general– comprendidas dentro del ámbito de aplicación objetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional sería plenamente aplicable. (...) si bien existe un régimen específico para la obra pública, también es cierto que el Decreto Delegado N° 1023/01 y su reglamentación resultan aplicables, entre otros, a las otrora llamadas locaciones de obras y de servicios y la línea divisoria entre un régimen y otro suele tornarse difusa (Dictámenes ONC Nros. 741/11, 184/15, IF-2016- 03515655-APN-ONC#MM e IF-2017-15355564-APN-ONC#MM, entre otros). IX) Esta Oficina Nacional ha sostenido en pretéritas intervenciones –en pos de arrojar algo de luz a la cuestión– que en los supuestos de reparación de edificios deberán evaluarse simultáneamente, bajo el prisma del principio de razonabilidad: 1. La naturaleza y envergadura de las obras a realizarse (prestaciones involucradas); 2. La clasificación del gasto (mantenimientos menores y mantenimientos mayores); 3. La fuente de financiamiento respectiva (v. Dictámenes ONC Nros. 184/15, IF-2016-03515655-APN-ONC#MM, IF2017- 15355564-APN-ONC#MM e IF-2018-23715003-APN-ONC#MM, entre otros). En ese orden de ideas, pueden existir argumentos atendibles –de mayor o menor peso–, para encuadrar la presente contratación tanto en un régimen como en el otro.
Tribunal De Cuentas
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN CONCESIÓN CERRO CASTOR USHUAIA
Oficina Nacional De Contrataciones
PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD. INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD EN LOS PLIEGOS. INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS VINCULADAS A EXIGENCIAS DE CALIDAD.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC Nº 59/2013 (Pág. 969). Fecha de emisión: 18 de marzo de 2013. Referencias: Prohibición de desdoblamiento. Presunción. Afinidad de renglones. Consulta: A raíz de las particulares actividades y necesidades logísticas de la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO, se solicitó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que clarifique el alcance de la prohibición de desdoblamiento establecida en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, a partir de la correcta interpretación que corresponda efectuar de los conceptos “renglones afines” y “grupo de bienes o servicios” receptados en los artículos 37 y 46 de la referida normativa. Sobre el particular la SUBDIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO sostuvo: “…resultaría necesario esclarecer el real alcance de dichas normas, las cuales, según la interpretación del suscripto, acarrearían que no puedan llevarse a cabo contrataciones que involucren subsistemas de aeronaves y deba tramitarse, por ejemplo, una sola contratación cada trimestre por el rubro ‘repuestos’, que involucre a la totalidad de las aeronaves de dotación de la Fuerza”, circunstancia que a su parecer –por cuestiones técnicas– tornaría impracticable la realización de las tareas de mantenimiento de manera eficiente, racional y programada. A título ilustrativo se indicó que: “Tal es la especificidad y diferenciación, que dentro del sistema aeronaves (avión o helicóptero), existen subsistemas que tienen aún mayor especificidad y diferenciación tecnológica de diseño y fabricación. Por lo tanto, existen fabricantes distintos de partes de hidráulica, electrónica, instrumental, plantas de poder, combustible, transmisiones, rotores, hélices, etc., resultando muy difícil encontrar una empresa que fabrique un motor y a la vez haga lo propio con, por ejemplo, servos hidráulicos o instrumentos de aviónica y de comunicaciones”. Normativa examinada: ❖ Artículos 37 y 46 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Análisis y opinión del Órgano Rector: I) La prohibición de desdoblamiento no significa una restricción lisa y llana de fraccionar procedimientos, sino en la medida en que su finalidad sea eludir los montos máximos permitidos para encuadrar determinados procedimientos de selección, o bien para eludir la intervención de alguna autoridad administrativa, en cuanto hace a las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos, y con ello los controles a los que estaría sujeta la instrumentación de su firma. II) Para que se configure la presunción de desdoblamiento deben darse en forma conjunta los requisitos indicados en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, a saber: 1) Dentro de un lapso de TRES (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra o varias convocatorias; 2) Esas convocatorias se realicen para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria; 3) No existan razones, debidamente documentadas en forma previa, que justifiquen el fraccionamiento. III) No se configuraría la presunción de desdoblamiento si en cada caso el organismo contratante documenta en forma previa y adecuada la existencia de razones que justifiquen el fraccionamiento. IV) El criterio establecido por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 para determinar la presunción se funda en la afinidad de los renglones, la que está dada en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios y la pertenencia de los bienes que integran los renglones a un mismo grupo de bienes o servicios. V) Un grupo representa una pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado. A su vez, debe entenderse por conjunto a la totalidad de los elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de otros (Cfr. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe S.A. 2001). VI) Si bien los bienes y servicios detallados en la nota producida por la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO podrían identificarse a priori con una misma actividad comercial, resultarían eventualmente susceptibles de diferenciarse –fundadamente– en distintos grupos conforme su particular naturaleza y grado de especificidad técnicocomercial, en cuyo caso no se configuraría el desdoblamiento vedado por el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DICTAMEN ONC Nº 102/2013.
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 7° — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda".
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse.
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