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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
De las Vistas. Artículo 47.- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del
expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o
dictámenes que a pedido del órgano competente, y previo asesoramiento del servicio jurídico
correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante resolución fundada del superior.
Normativa Nacional Relacionada
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CREACION DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA.
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 15 - Decreto 1023/01
Criterios de Selección. Págs. 158/170.
"Dicha adjudicación, según reza el propio art. 15 del dec. 1023/2001, debe recaer sobre la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta".
Normativa Nacional Relacionada
Art. 24. — Selección del cocontratante. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1. y 2. del artículo 25.
La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25, respectivamente.
Las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación.
En todos los casos deberán cumplirse, en lo pertinente, las formalidades establecidas por el artículo 11 del presente régimen, bajo pena de nulidad.
(Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria).
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 10.- Regla General. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
Jurisprudencia Local
Fallo TSJ "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.AS. c/Dominguez, Jorge Armando s/ordinario" - Expte. N° 2497/17 STJ-SR - El Superior Tribunal de Justicia resuelve que cuando actúa el TCP en sede judicial, se aplica el plazo de prescripción del Código Civil previsto para los casos de responsabilidad contractual.
Tribunal De Cuentas
RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 221/2018
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