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Tribunal De Cuentas
APRUEBA IL 2022 353 SL, que dice: "Entonces respecto del único incumplimiento normativo sustancial sometido a análisis, se señala que justamente es la falta absoluta de procedimiento de contratación el incumplimiento relevado.
Se observa de las constancias, que efectivamente no existió procedimiento alguno para llevar adelante la contratación, corroborado asimismo por el cuentadante, al afirmar en el acto administrativo de pago (fs. 33) “Que interviene el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 27/21 y que de dicho análisis surge, que no se ha ejecutado conforme los procedimientos establecidos para las contrataciones en la D.P.V.”.
En consecuencia, atento a la inexistencia de constancias en los actuados de procedimiento de selección y, que el propio acto de pago dictado por el cuentadante señala la falta de ese procedimiento, es decir reconoce la falta administrativa, se puede colegir sin lugar a dudas que resulta acertada la única observación sustancial plasmada por el Auditor Fiscal, compartiéndose además, el estudio realizado respecto de la normativa señalada como incumplida en el Informe Contable transcripto".
" Ahora, respecto del otro lineamiento contenido en la Resolución Plenaria N° 122/18 –potestad sancionatoria-, el incumplimiento normativo respecto de la falta de procedimiento de contratación en las presentes resulta patente y reconocido por el propio cuentadante.
Como se trasluce de lo afirmado, si bien la teoría del enriquecimiento sin causa operaría como un remedio para evitar la responsabilidad patrimonial del Estado, ello no implicaría dejar de tener en consideración la responsabilidad de los funcionarios por su obrar irregular".
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 15.- Anticorrupción - Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de
la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones
penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b. Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del
cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o
empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo
relativo a sus funciones.
c. Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a
sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés
del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra
persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Fiscalía De Estado
Ahora bien, partiendo de la base de que no pueden producirse admisiones a planta violatorias del marco normativo aplicable, también ha tenido oportunidad de decir este Órgano de control que, ante la necesidad inminente de personal, cualquier entidad pública puede recurrir a convocar a agentes a través de reubicaciones, comisiones de servicio a, en su caso, contrataciones temporales, siempre en observancia de la normativa vigente (conf. Dictamen F.E. N° 02/20).
Este último supuesto parece ser el que se verifica en el caso que nos ocupa, por cuanto, invocando una necesidad apremiante —prima facie atendible habida cuenta las especiales circunstancias señaladas— y la imposibilidad transitoria de Llamar a concurso sin la anuencia legislativa —requerida bajo pena de nulidad conforme el art. 34 de la Ley Provincial NO 1333—, con más el tiempo que insume dicho proceso, se procedió a la contratación temporal de personal baja la modalidad de locación de servicios.
(…) Al respecto puede considerarse que la figura del personal contratado mediante locación de servicios en la Administración Pública tolera todo tipo de reproche siempre y cuando la necesidad pública exista, sea auténticamente pasajera 0 estacional, y no que se desvirtúe renovándose indiscriminadamente con el objeto de cubrir tareas imprescindibles para el correcto funcionamiento del establecimiento de forma persistente en el tiempo.
Tribunal De Cuentas
Informe legal Nº 220/2023 -CA (Aprobado por Resolución VA Nº 12/23)
(...) cabe destacar que la tarea del Tribunal de Cuentas en la materia
objeto de las presentes actuaciones -Gestión de los Bienes Estatales- es la de
efectuar indagaciones, observaciones y recomendaciones tendientes a asegurar la
debida tutela de estos bienes por parte de los Organismos estatales que los tienen a
su cargo; mediante procedimientos específicos adecuados a la normativa vigente en
la materia que es la Ley provincial N° 1015 en su Título II.
En el caso, a partir de las explicaciones brindadas por el titular del Ente
requerido, se advierte que esos mecanismos existirían en el ámbito de la DPOSS,
permitiendo determinar la existencia de cargos patrimoniales de dichos bienes y de
un funcionario responsable de los mismos (ver fs. 57), no existiendo por el momento
prueba en contrario.
En consecuencia, al no existir elementos probatorios que permitan
desvirtuar los dichos del Presidente de la DPOSS en las Notas DPOSS N° 877/2023
(fs. 38/39) y N° 1115/2023 (fs. 53), entiendo que con las constancias de autos
aportadas este Órgano de Contralor Externo se encontraría en condiciones de dar
por concluidas las actuaciones sin necesidad de dar inicio a una Investigación
Especial, en los términos de la Resolución Plenaria N° 210/2022; máxime cuando
las mismas se vinculan con actuaciones judiciales en trámite, siendo la presencia del
Juez de la causa, suficiente garantía para asegurar el cumplimiento de la sentencia
dictada en la causa: “Participación Ciudadana c/Gobierno de la Provincia y otros
s/Protección de Intereses Difusos”, y con ello, el debido resguardo de los bienes que
aseguren dicho cumplimiento"
Tribunal De Cuentas
Informe Legal emitido en el marco del Expte. TCP-SC N° 206/2012 - Contrato de Comodato Ministerio de Desarrollo Humano e IPRA
Normativa Nacional Relacionada
Título I - Persona humana - Capítulos 2 y 10
Título II - Persona jurídica - Capítulo 1
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a
participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal
efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan
los pliegos.
1 . El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la
reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) (Inciso sustituido por art. 148 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018. Derogado por art. 14 de
la Ley N° 27.446 B.O. 18/06/2018. "No se revive el texto anterior a la derogación puesto que para
revivir una disposición abrogada o derogada es necesario especificarexpresamente esta intención.
(Conf. Manual de Técnica Legislativa)".)
c) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado
a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos
que diseñará, implementará y administrará el Organo Rector, conforme lo determine la
reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al que
aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos
privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas
con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria)
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y
el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Fiscalía De Estado
"Al respecto, cabe señalar que es el Tribunal de Cuentas el ente que ostenta la competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá: verificar si los procedimientos de contratación utilizados respetaron la normativa en vigor; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal; proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo, así como también radicar las denuncias de rigor si ello resultara pertinente".
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 7° — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda".
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