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CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 164.- El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.
Tribunal De Cuentas
Se apueba el Informe Legal Nº 036/2025 - Letras del Tesoro - Destino: cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero
Capítulo II – Licitación Pública y Privada
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I- Resolución OPC N° 202/2020 Artículo 18 inciso k) Ley provincial N° 1015 Locación de Servicios de Personas Humanas
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
En 1949, la Procuración del Tesoro de la Nación analizó la propuesta de permuta entre un terreno fiscal destinado a la Administración de Correos y Telecomunicaciones, en aquel entonces, organismo estatal nacional vinculado a la actividad de correos postales, telégrafos y comunicaciones, y el Colegio de la Inmaculada Concepción de la localidad de General Acha (Territorio Nacional de La Pampa). Aunque la operación resultaba ventajosa económicamente para el Estado Nacional, habida cuenta el mayor valor del bien a permutar por el particular a su favor, se advirtió que legalmente requería autorización del Congreso, porque la permuta entre bienes estatales y privados no estaba contemplada en las facultades del Poder Ejecutivo. Por la urgencia de la obra pública y el bajo monto, se sugirió aceptar la permuta con la condición de rendir cuentas al Congreso, justificada excepcionalmente por el interés público comprometido.
Oficina Nacional De Contrataciones
II) La regla general en materia de procedimientos de selección del contratista es la licitación pública
o concurso público, según corresponda. Tal es el criterio consagrado en el Decreto Delegado Nº
Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
1023/01, recogiendo además en su artículo 3º los principios generales que tanto la doctrina como la
jurisprudencia han venido sosteniendo a lo largo de los años como basamento de dicha regla. No
obstante ello, –sin llegar al punto de provocar un menoscabo en la regla general– mantiene vigencia
lo señalado por esta Oficina en reiteradas oportunidades, con respecto a que: “…si bien la licitación
o el concurso público constituyen la regla general, la selección del co-contratante también se puede
realizar por los restantes procedimientos cuando se cumplimenten los requisitos que al respecto
determina la normativa vigente” (v. Dictámenes ONC Nros. 200/06, 205/06, 747/11, entre muchos
otros).
III) Si el organismo consultante pretendiera realizar la contratación con un proveedor determinado,
existen procedimientos de excepción regulados por la normativa, los que serán de aplicación en los
casos que se cumplimenten con los requisitos allí consignados, los que –en su caso resultan de
interpretación restrictiva. En tal sentido, las causales de contratación directa por adjudicación simple
son aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por
causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto contratante, la Administración no pueda
contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza
pública y cuando la situación encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
IV) Para contratar con una persona determinada los organismos contratantes deberán cumplir con
los requisitos establecidos en los citados apartados y en la reglamentación aplicable, así como en
las normas complementarias. En cada caso corresponderá a la jurisdicción o entidad contratante
valorar las circunstancias particulares y optar por el procedimiento de selección que estime más
apropiado para satisfacer el concreto interés público comprometido, dentro de las posibilidades que
la normativa habilita de acuerdo a los requisitos exigidos y/o limitantes previstas en cada caso.
Deberá llevarse a cabo un procedimiento razonable –en términos de economía, eficacia y eficiencia–
, atendiendo al fin público perseguido y a las particulares aristas que presente el objeto contractual.
V) Para que proceda una contratación directa por razones de especialidad deberán acreditarse los
siguientes extremos: a) La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de
contratar específicamente los servicios de una persona humana o jurídica especializada para la
realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística; b) A los efectos de
acreditar la condición de “único proveedor”, deberá fundamentarse que la especialidad e idoneidad
de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento
de la prestación, la necesidad de la especialización y acompañarse en el expediente los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona
o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; c) Las contrataciones que se realicen por
razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante,
quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
VI) A diferencia de la causal de contratación directa por exclusividad, esta causal recae sobre criterios
subjetivos, toda vez que la circunstancia que habilita la restricción de la concurrencia es que sólo un
oferente posee las características de especialidad e idoneidad determinantes para satisfacer la
necesidad que da origen al procedimiento” (V. Dictamen ONC Nº 863/2012).
Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
VII) Las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de
interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se
encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante. En ese sentido la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha exigido en forma reiterada respecto de la
especialidad: “…que se compruebe la capacidad científica, técnica o artística del contratado para
que la causal sea admisible, pues la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación
pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con
carácter general…” (v. Dictámenes PTN 113:221; 122:255). Por su parte, el citado organismo legal,
también ha sostenido que son presupuestos de la excepción de especialidad: a) la existencia de un
ejecutor especializado; b) la fundamentación documentada de la necesidad de especialización para
la prestación del servicio o ejecución de la obra, c) la demostración de la capacidad especial y que
acrediten la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita y d) la
responsabilidad propia y exclusiva del contratado (conf. Dict. 198:178) (Dictámenes 234:540).
VIII) Esta Oficina Nacional entiende que en el caso en análisis el organismo consultante fundó la
necesidad de contratar específicamente los servicios del Correo Oficial de la República Argentina
S.A. para la contratación del servicio de logística general, transmisión electoral y de recuento
provisional de resultados electorales de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, Elecciones Generales y eventual Segunda Vuelta Electoral, que tendrán lugar durante
el año en curso. Asimismo, a los fines de acreditar la condición de “único proveedor”, se fundamentó
que la especialidad e idoneidad de la empresa, son características determinantes para el
cumplimiento de la prestación, y se acompañaron los antecedentes que acreditan la notoria
capacidad técnica.
IX) En virtud de lo señalado, el organismo podría gestionar el procedimiento de selección
encuadrándolo en la contratación directa por especialidad prevista el artículo 25, inciso d) apartado
2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. 2º ED. ACTUALIZADA Y AMPLIADA. ABELEDO PERROT, 2010.
DOCTRINA: LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. Págs. 179/180
Cap. La adjudicación, decisión reglada o discrecional.
"Un corte transversal al derecho administrativo: La Convención Interamericana contra la Corrupción", de Agustín GORDILLO.
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
“LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS”. IVANEGA, MIRIAM M. EN “CUESTIONES ESTRUCTURALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”
PÁGINA 445
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
Artículo 26.- Selección del contratista - La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación pública o
concurso público. En todos los casos deben cumplirse, en lo pertinente, los principios establecidos por el artículo 7° del presente régimen, bajo pena de nulidad.
La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado a licitación o concurso, está determinada por una o más de las siguientes condiciones:
a. Características de los bienes o servicios a contratar.
b. Monto estimado del contrato.
c. Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
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