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Normativa Nacional Relacionada
Art. 26. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos de las siguientes clases: (...) b) NACIONALES O INTERNACIONALES. 1 La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
8. Puede apreciarse que de la totalidad de las disposiciones que regulan la materia se desprende claramente que el personal puede revistar en la Administración Pública Nacional en el régimen de estabilidad o en el régimen de contrataciones.
Además es fundamental dejar en claro que el inciso d) del artículo 9.° del decreto reglamentario de la Ley Marco dispone expresamente que el personal sujeto al régimen de contrataciones carece de estabilidad y su contrato puede ser rescindido en cualquier momento, en concordancia con el inciso c) que contempla la cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional. La misma previsión contempla el artículo 30 del Convenio homologado por el Decreto N.° 214/06.
Esta Procuración del Tesoro tuvo oportunidad de señalar que el personal transitorio no goza de estabilidad, y las normas que le son de aplicación no permiten afirmar que pueda, en algún momento, adquirirla (v. Dictámenes 235:604 у 300:191, entre otros).
En coincidencia con la doctrina reseñada, entiendo que una interpretación en sentido contrario vulneraría los derechos constitucionales de idoneidad y de igualdad en el acceso a la función pública.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 3º
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Normativa Nacional Relacionada
“Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018
Se presenta al costo económico como variable crítica del riesgo contractual y la necesidad de limitar las prerrogativas unilaterales para reducir sobrecostos.
“¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Alude a los principios de buena gestión económica derivados de las directivas comunitarias.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Decretos Provinciales
Capítulo II Título III Contrataciones
Artículo 25.- Toda contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y Decretos Jurisdiccionales de Compras y Contrataciones. Se entiende por licitación pública al procedimiento de contratación por el cual el Estado Provincial realiza una convocatoria pública a los interesados a que formulen propuestas, sin perjuicio de las invitaciones que el organismo licitante juzgue oportuno emitir a tal efecto, sujetándose a las bases fijadas en un pliego de bases y condiciones. Las ofertas se realizan mediante uno o más sobres cerrados, aperturando las mismas en una fecha y horario determinadas previamente. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en una misma etapa. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. En este caso, se realiza en dos (2) o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa. Asimismo, se entiende por remate público la venta o adjudicación de una mercancía o un bien en subasta pública para conseguir en puja el mejor precio de venta.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
CAPÍTULO II – LICITACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
I. El inicio del procedimiento para Licitación Pública y Privada
1. Caratula y redacta la Nota Fundada (AÁrea solicitante). Caratula el expediente e incorpora en el
sistema de expediente electrónico la Nota de Pedido Fundada, argumentando la necesidad de la
contratación. Hace una estimación del costo de la contratación en base a precios de referencia de los
bienes o servicios a adquirir, los cuales pueden ser referenciados por la propia área solicitante, adjuntando
un presupuesto al expediente o requerirlo al área de Precio de Referencia y Re-determinación de Precios
de la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC). Asimismo, deberá indicar el Encuadre Legal de la
contratación o en su defecto, solicitar a la DGAF que encuadre legalmente la contratación según entienda
que corresponda.
1.1. Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la
contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía
científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la
contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en
la materia.
2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área
solicitante, mediante firma digital/ electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada.
3. Completa Nota de Pedido y Reserva de Crédito (DGAF o área solicitante). Completa en el sistema
informático financiero la Nota de Pedido con la descripción de los bienes o servicios a adquirir. Genera la
autorización de la Nota de Pedido y el volante de imputación preventiva correspondiente. La DGAF podrá
agrupar los diversos pedidos de las áreas, en cuyo caso se encontrará facultada para modificar el Encuadre
Legal inicial.
Tabla 2. Licitación Pública
4. Redacta el proyecto del pliego de bases y
condiciones particulares (DGAF 0 área
solicitante). Genera el proyecto de pliego de bases y
condiciones particulares. Remite el expediente a la
OPC.
5. Genera el formulario de cotización (OPС).
Controla. Genera el formulario en base a la Nota de
Pedido, el cual formará parte integrante del pliego de
bases y condiciones particulares.
Adjunta el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales.
6. Redacta el proyecto de Resolución (OPC). El
proyecto debe autorizar el llamado, aprobar el
proyecto de pliego de bases y condiciones
particulares, facultar a la OPC para establecer la
fecha de apertura y establecer los miembros que
conformarán la Comisión de Preadjudicación de
conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.150.
7. Autoriza el llamado (Ministro). Mediante la
suscripción del acto administrativo.
Licitación Privada
4. Redacta el proyecto del pliego de bases y
condiciones particulares (DGAF o área
solicitante). Genera el proyecto de pliego de
bases y condiciones particulares. Incorpora al
expediente.
5. Genera el formulario de cotización (DGAF o
área solicitante). Genera el formulario en base a
la Nota de Pedido, el cual formará parte
integrante del pliego de bases y condiciones
particulares.
Adjunta el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales.
6. Redacta el proyecto de Resolución (DGAF o
área solicitante). El proyecto debe autorizar la
convocatoria, aprobar el proyecto de pliego de
bases y condiciones particulares, facultar a la
DGAF para establecer la fecha de apertura y
establecer los miembros que conformarán la
Comisión de Preadjudicación de conformidad a
lo establecido por la Ley N° 1.150.
7. Autoriza el llamado (Secretario o
Subsecretario del área solicitante). Mediante la
suscripción del acto administrativo.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" 7
Provinc Fuego, Antártida
TERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
"2020- Аño del General Manuel Belgrano"
II. Etapas de difusión y selección
Tabla 3. Licitación Pública
8. Solicita publicación (OPC).
9. Publica (Área de difusión de la OPC - Boletin
Oficial - Secretaría de Comunicación Pública,
Digital y Medios). Conforme el requerimiento
efectuado por la OPC, remitiendo copias de las
publicaciones a fin de ser incorporadas al expediente.
10. Responde las consultas (OPC). Ello según lo
establecido en los Pliegos. Incorpora al expediente
las aclaraciones realizadas. Asimismo, las consultas
y aclaraciones deberán ser difundidas en la web de
Compras y Contrataciones, mediante circular
aclaratoria o modificatoria según corresponda,
cuando las mismas resulten relevantes. Estas
circulares de igual manera deberán ser publicadas en
la web de compras y contrataciones.
Continúa en el proceso 12 “Apertura de sobres"
Licitación Privada
8. Solicita publicación (DGAF).
9. Publica (Área de difusión de la OPC - Boletín
Oficial - Secretaría de Comunicación Pública,
Digital y Medios). Conforme el requerimiento
efectuado por la DGAF, remitiendo copias de las
publicaciones a fines ser incorporadas en el
expediente.
10. Remite invitaciones (DGAF). En forma
simultánea a la difusión, remite invitaciones
cotizar a cinco proveedores, como mínimo,
inscriptos en el rubro correspondiente. Este
proceso podrá ser delegado por la DGAF a otras
Direcciones de Administración. Asimismo, se
podrá enviar la invitación a proveedores que aún
no se encuentren inscriptos en el Registro, junto
con los requisitos para tramitar la inscripción.
11.Responde las consultas (DGAF). Ello según
lo establecido en los Pliegos. Incorpora al
expediente las aclaraciones realizadas y las
comunica a los restantes invitados a participar
del procedimiento mediante Circular aclaratoria
o modificatoria según corresponda, cuando las
mismas resulten relevantes. Estas circulares de
igual manera deberán ser publicadas en la web de
compras y contrataciones.
12. Apertura de sobres (OPC o DGAF). Siempre deberán participar dos agentes de planta permanente.
Procede a la apertura de los sobres. Confecciona el acta, en la cual deberá detallarse el contenido de los
sobres recibidos. Firman el acta los agentes intervinientes y los oferentes presentes. Incorpora al
expediente la digitalización de las ofertas presentadas, de las garantías de oferta y del acta.
13. Registra y genera planilla comparativa (OPC o DGAF, según corresponda). Registra en el sistema
informático financiero a los oferentes, carga las ofertas que se presentaron y genera por medio del sistema
la planilla comparativa de precios.
14. Evalúa y emite acta (Comisión de Pre-adjudicación). Analiza las propuestas y emite el acta de preadjudicación. La Comisión recomienda la adjudicación de la oferta más conveniente, considerando en su
evaluación los criterios establecidos en los pliegos.
14.1. Sólo en algunos casos: Solicita ampliación del monto afectado (DGAF). Cuando la oferta
a seleccionar supere en un 20% el monto afectado de manera preventiva.
14.2. Autoriza (Secretario o Subsecretario). Indica la decisión adoptada - ampliación del monto
o reducción de los bienes o servicios a adquirir. En caso de reducción de los bienes o servicios a
adquirir, se deberá solicitar el consentimiento del proveedor seleccionado previo a proceder a la
pre- adjudicación parcial.
15. Publica (Área de difusión de la OPC). Se difunde el acta de pre-adjudicación en la web de la OPC,
según el requerimiento efectuado por la OPC o por la DGAF.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" 8
"2020- Аño del General Manuel Belgrano"
cia de Tierra del Fuego, Fuego Antarti Antártida
e Islas del Atlántico Sur
MIN JO DE FINANZAS PÚBLICAS
15.1 Recibe impugnaciones (OPC o DGAF, según corresponda). Los oferentes podrán realizar
impugnaciones conforme se establezca en los Pliegos; en ese caso, se deberá remitir al área legal
que corresponda a fin de que expida el correspondiente dictamen legal.
15.2 Emite Dictamen (Servicio Jurídico de cada Ministerio). Realiza el dictamen sobre las
observaciones planteadas fundamentando su procedencia o no.
15.3. Eleva dictamen (OPC o DGAF según corresponda). El dictamen legal emitido deberá ser
girado a la Comisión de Pre-adjudicación a fin de analizar la decisión adoptada mediante el acta
que se impugna, debiendo ésta expedirse al respecto, comunicando la medida que se determine a
los oferentes.
16. Verifica (OPC o DGAF según corresponda). Verifica la resolución a la impugnación planteada.
17. Confecciona el proyecto de acto administrativo (OPC o DGAF, según corresponda). Confecciona
el proyecto del acto administrativo donde se aprueba el procedimiento y se adjudica la contratación.
Redacta el informe auxiliar para Auditoría Interna según normativa vigente. En caso de haberse recibido
impugnaciones, el acto administrativo será la instancia oportuna para resolver la misma en base
dictamen legal emitido y el acta labrada por la comisión de pre-adjudicación.
al
18. Audita (Auditoría Interna). Verifica el expediente y emite el informe de control previo. Las
observaciones y/o requerimientos realizados por Auditoría Interna deberán ser subsanados previamente a
la suscripción del acto administrativo de adjudicación. Este proceso está sujeto a lo dispuesto por el Plan
de Auditoría.
Tabla 4. Licitación Pública
19. Controla (Secretaria Administrativa Legal del
Ministerio). Controla el proyecto de Decreto. De
requerirse modificaciones, se devuelve el expediente a la
OPC a fines de realizarlas.
20. Refrenda (Ministro). Refrenda el Ministro
interviniente.
21. Controla (Dirección General de Despacho, Control y
Registro). Controla el proyecto de Decreto, remitiéndolo
para la firma del Gobernador.
22. Aprueba el procedimiento y adjudica (Gobernador)
Firma el Decreto.
22.1 Registra e Informa (Dirección
General de Despacho, Control y Registro)
Envía la información al Boletín Oficial para su
publicación. Incorpora al expediente copia
certificada del Decreto. Remite el expediente a
la OPC.
Licitación Privada
19. Controla (Secretaría Administrativa
Legal del Ministerio). Controla el
proyecto de Resolución. De requerirse
modificaciones, se devuelve el
expediente a la DGAF a fin de realizarlas.
20. Aprueba el procedimiento y
adjudica (Ministro). Firma la resolución.
20.1 Registra (Despacho).
Envía la información al Boletín
Oficial para su publicación.
Incorpora al expediente copia
certificada de la Resolución.
Remite el expediente a la
DGAF.
Continúa en el proceso 23. "Realiza la
Orden de Compra".
23. Realiza la Orden de Compra (OPC o DGAF).
23.1 Controla (Tribunal de Cuentas). Este proceso está sujeto conforme se determine en la Planificación
Anual del Tribunal de Cuentas.
23.2 Complementario: Publica (Area de difusión de la OPC). Publica la información en el
Boletín Oficial. Remite a la OPC o a la DGAF según corresponda, copia certificada de la
publicación en el Boletín Oficial, a fines de incorporar al expediente.
23.3 Se notifica (Proveedor).
23.4 Registra el Compromiso (DGAF).
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas" 9
el Fuego, Antártida
del Atian
FINANZAS PÚBLICAS
"2020 - Аño del General Manuel Belgrano"
23.5 Entrega el bien o brinda el servicio y presenta la Factura (Proveedor). De resultar
necesario, proporciona los remitos correspondientes.
23.6 Gestiona las Garantías (OPC o DGAF). Recibe la garantía de adjudicación; en caso de
efectuarse la entrega de lo adjudicado antes del vencimiento del plazo para la recepción de las
garantías, podrá exceptuarse de su cumplimiento.
24. Recibe el producto o servicio y la factura (Area solicitante).Adjunta al sistema la factura.
25. Firma la Conformidad (Área solicitante). Conforma la factura, según indique la normativa de
Contaduría General.
Continúa el procedimiento en el Punto III. del Capitulo I) Apartado A) del presente.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I- Resolución OPC N° 202/2020 Artículo 18 inciso k) Ley provincial N° 1015 Locación de Servicios de Personas Humanas
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