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Tribunal De Cuentas
Auditoria de Deuda Pública y Flotante del Poder Ejecutivo.
Oficina Nacional De Contrataciones
Normativa examinada.
❖ Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD.
❖ Artículos 21 y 138 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Análisis y opinión del Órgano Rector.
I) Para resulte procedente la causal de contratación directa por especialidad, deberán
acreditarse los siguientes extremos: 1. La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento
la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona física o jurídica
especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o
artística. A tales fines deberá acreditarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona
o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación;
2. A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberán acompañarse en el
expediente los antecedentes que den cuenta de la notoria capacidad científica, técnica o
artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; 3. Las
contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad
propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con el ESTADO NACIONAL.
II) El artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 vino a flexibilizar,
en alguna medida, la exigencia de un “único proveedor”, al establecer que quedará acreditada
dicha condición cuando se fundamente la necesidad de la especialización requerida y se
acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de
la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Sin perjuicio de lo
expuesto, las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de
excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre
sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante.
Normativa Nacional Relacionada
ARTICULO 135. — El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de
contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del Estado.
Normativa Nacional Relacionada
LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707
DICTAMEN 2-21
Decretos Provinciales
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Pfiblicos, podra autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, sera autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estosfines haya sido designado.
PARA LOS BIENES A TRANSFERIR SE TOMARA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1) Entiéndase por bienes en desuso aquellos que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos.
2) Entiéndase por materiales y elementos en condicién de rezago, aquellos bienes cuya vida fitil hubiere finalizado y no conviniera economicamente mantenerlos.
3) El caracter de bienes en desuso y de materiales y elementos en condicion de rezago, ya se trate de bienes consumibles, no cons 'bles 0 materias primas sera declarado por los jefes de los S€1’VlCl0S
adrninistrativos dc cada juriszlgcion 0 sus reemplazantes naturales. Tal declaracion sera acordada previo informe de las oficinas o funcionarios técnicos, los que dictaminaran sobre el precio a fijarse para su venta o respecto a la posibilidad de que puedan ser aprovechados mediante reparacion o transformacion.
4) No encontrandose aplicacion alguna, ni conveniente su reparacién; o transformacién, se iniciaran las gestiones para su venta 0 transferencia si la hubieren solicitado.
5) En todos los casos de enajenacion, previamente a la entrega de los bienes, se destruira en ellos las sefiales de identificacion 0 marcas que indiquen la propiedad del Estaclo.
6) En caso de producirse la venta de materiales y elementos en desuso 0 en condiciones de rezago, se ingresara el producido del mismo a Rentas Generales.
7) La entrega de los bienes vendidos se hara previo pago.
Normativa Nacional Relacionada
Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 8°.- Aprobar la reglamentación del Artículo 36 de la Ley Provincial N° 1015
conforme al texto que como Anexo IV forma parte integrante de la presente. Ello, por los motivos
expuestos en los considerandos.
Anexo IV - Resolución O.P.C. N° 202 /2020
ARTÍCULO 36 – LEY PROVINCIAL N° 1015 REDETERMINACIONES DE PRECIOS
1. Consideraciones generales
La redeterminación de precios es de aplicación a todos aquellos contratos alcanzados por el
Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública centralizada, descentralizada
y organismos autárquicos institucionales, previsto por la Ley Provincial N° 1015, cuyo plazo de
ejecución supere los seis meses.
Para que la redeterminación de precios proceda, deberá el presente régimen encontrarse previsto
en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en particular o en su defecto, en las cláusulas
particulares que rijan la contratación, establecidas en la solicitud de cotización en el caso de las
contrataciones directas.
La falta de previsión del presente régimen en el Pliego de Bases y Condiciones o en la Solicitud
de Cotización, lo tornará inaplicable.
2. Objeto.
El presente régimen de redeterminación de precios procederá por reconocimiento de variación de
costos en la provisión de bienes y prestación de servicios, únicamente a precios u ofertas fijados
en pesos. Tiene por objeto mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de dichos
contratos ante las fluctuaciones de precios que impactan en sus costos.
3. De la procedencia de la redeterminación de precios.
La operatividad de la redeterminación queda sujeta a su previsión en el pliego de bases y
condiciones o condiciones de contratación que rijan la misma. Dicho instituto deberá definir la
condición básica de operacionalidad entre:
solicitud del proveedor o prestador de servicios, o
facultad del organismo contratante a impulsar la redeterminaión cuando las normas internas lo
requieran, de oficio.
4. Del pliego de bases y condiciones o condiciones de la contratación.
El pliego de bases y condiciones deberá contener:
a. El presente régimen de redeterminación de precios como norma aplicable.
b. Un informe referente a la razonabilidad de la estructura de costos a presentar.
c. Un calendario de presentación de las solicitudes de redeterminación.
d. La estructura de costos de la contratación de provisión de bienes y/o servicios.
e. Los coeficientes de ponderación.
f. Los índices correspondientes a cada factor de la estructura de costos
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"2020- Año del General Manuel Belgrano"
Provincia de el Fuegoego, Antártida
slas d
Kepublica Argentina
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
5. Del calendario de actualización.
El primer período de Mejora de Precios será posterior a los treinta (30) días corridos de la
adjudicación, y dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación digital del Índice de
Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial
INDEC informa. Las posteriores etapas, de periodicidad mensual, serán dentro de los 3 (tres) días
hábiles posteriores al 15 (quince) de cada mes, fecha de publicación del IPC-NG.
6. De los factores de costos.
Los factores de costos que deberán ser utilizados a los fines del inciso d) precedente, son los
siguientes:
Insumos
Transporte y/o logística
Mano de obra*
Gastos generales
* El Factor Mano de Obra será desagregado en las ramas de actividad que denuncie cada firma al
momento de cotización.
La Oficina Provincial de Contrataciones del Ministerio de Finanzas Públicas, previo análisis de
factibilidad de la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, queda facultada
para incorporar nuevos factores de costos.
7. De los índices de evolución de precios de los factores de costos.
Por cada uno de los factores de costos definidos en el apartado anterior, la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia relevará los precios, calculará y publicará con
frecuencia mensual, los índices de evolución de los precios de los mismos. De no contar con
índices propios, se recurrirá excepcionalmente a los publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) en su editorial digital INDEC informa.
8. De la admisibilidad de la redeterminación de precios.
Los precios podrán ser redeterminados en cualquiera de las etapas de ejecución del contrato,
cuando se verifique una variación igual o superior al diez por ciento (10%) en el valor nominal
promedio en los precios suministrados por la Coordinación Provincial de Redeterminaciones y
Precios de Referencia al inicio del procedimiento de contratación y los precios vigentes al
momento de la solicitud de redeterminación.
Será admitida, únicamente, respecto de prestaciones cumplidas en tiempo y forma por el
contratista, salvo que las demoras durante las cuales se materialice dicho aumento sean
imputables al contratante.
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el Fuego, Antártida
"2020-Año del General Manuel Belgrano"
e Islas del Atiantico S
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
A tal efecto en el caso de contrataciones de servicios, el plazo de ejecución para los trabajos a
realizar por el contratista, deberá encontrarse expresamente establecido en el contrato; en el caso
de adquisición de bienes, el cronograma de entregas deberá encontrarse establecido en la orden de
compra.
9. Del cálculo de la variación de referencia.
Para el cálculo de la variación de referencia de precios, se tomará:
a. Como valor base, se utilizará la estructura de costos contenida en el Pliego de Bases y
Condiciones o condiciones de contratación.
b.
C.
Como variación de referencia (VR), se tomará el cociente entre el valor índice de cada
factor del mes anterior al de la fecha de solicitud de redeterminación y el valor índice de
cada factor al momento de presentación de la oferta, multiplicados por su correspondiente
ponderador.
Fórmula de variación de referencia (VR):
VR; = at *
(1)+ + as (4)
Donde:
VR = Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud de redeterminación.
at,..., af = Ponderadores de los respectivos factores, definidos en la estructura de costos en el
pliego de bases y condiciones.
Iti-1 = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud
de redeterminación.
Ito = Valor índice del factor "t" del mes anterior al de la fecha de presentación de la última oferta
aceptada o del mes anterior de la fecha de presentación de la última redeterminación aprobada,
según corresponda.
10. Autoridad Competente.
El organismo o jurisdicción licitante, será la autoridad competente para resolver la admisión o el
rechazo de la aplicación del presente régimen.
11. Del procedimiento para la redeterminación.
Según la modalidad establecida en las condiciones de la contratación, el área contratante
procederá a requerir a la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia, informe
respecto a la procedencia o no de la redeterminación.
Emitido dicho informe, se deberá formular reserva presupuestaria preventiva por el nuevo monto
contractual redeterminado.
Posteriormente y previa intervención de Auditoria Interna y del Tribunal de Cuentas de la
Provincia (en caso de corresponder), la autoridad competente procederá a resolver la solicitud
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ovinci el Fuego Antártida
"2020- Аño del General Manuel Belgrano"
e isia
a Argentina
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planteada mediante acto debidamente fundado, debiendo emitir una Orden de Compra
Complementaria, la cual deberá ser notificada al adjudicatario.
En caso de haberse perfeccionado la contratación mediante contrato, deberá tramitarse la
modificación pertinente.
El plazo total de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios, no podrá exceder los
treinta (30) días corridos contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si se rechazara la petición, continuarán vigentes los precios autorizados hasta que se inicie el
nuevo período de mejora.
12. Del cálculo para la redeterminación de precios.
En los casos en que se verifique la variación de referencia (VR), los nuevos precios de las
contrataciones, se calcularán a partir del Precio Unitario de Redeterminación (PUR) que resultará
del producto entre los precios unitarios del contrato (Po), o precios unitarios de la última
redeterminación, y el factor de redeterminación (FR) obtenido:
PUR = Po * FR
Donde:
PUR = Precio Unitario de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
Po = Precio unitario cotizado del contrato, ó de la última redeterminación aprobada, según
corresponda.
FR =Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
El factor de redeterminación (FR) surge de la siguiente adición
FR = VR +1
Donde:
FR=Factor de Redeterminación del contrato del mes de presentación de la solicitud.
VR= Variación de Referencia al mes de presentación de la solicitud.
Del producto entre los precios unitarios redeterminados (PUR) y la cantidad de bienes y/o
servicios (Qbs) que resta por proveer surgirá el monto (M) a los fines del control preventivo,
formulación de ordenes de compra complementarias y del acto administrativo de aprobación de
dicho incremento
M = PURL* Qbs/ss
13. Del cumplimiento de los plazos contractuales.
La redeterminación de precios no podrá afectar la correcta prestación del servicio contratado o la
correcta provisión de bienes en su caso; lo cual no obstará a que posteriormente, en caso de
resultar aprobada la redeterminación de precios se realice un reconocimiento de las prestaciones o
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slas del Atlántico Sur
Argentina
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provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia.
14. De la facultad de rescisión.
En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo
contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin
efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en de
curso.
Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo
aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo.
Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un
informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la
autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar
los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen.
15. Consideraciones finales.
a. Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la
contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios
establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
b. Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros,
los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de
Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago.
c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la
redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la
proporción que se hubiese redeterminado.
d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes),
que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las
eventuales prorrogas que se resuelvan.
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Provin a del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur
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provisiones consumadas durante el transcurso del trámite, si así lo dispusiera la Coordinación de
Redeterminaciones y Precios de Referencia.
14. De la facultad de rescisión.
En el caso de verificarse la variación de referencia (VR) en dos meses consecutivos, el organismo
contratante podrá ordenar la suspensión de la provisión de bienes o prestación de servicios, a fin
de efectuar el correspondiente análisis en cuanto a la continuación o no de la contratación en
curso.
Efectuado el análisis correspondiente, en el caso de que el interés público comprometido así lo
aconsejare por considerar excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del eventual contrato redeterminado, el organismo contratante podrá rescindirlo.
Al respecto la Coordinación de Redeterminaciones y Precios de Referencia deberá expedir un
informe expidiéndose respecto a la viabilidad económica del contrato en curso. Cumplido ello, la
autoridad que adjudicó procederá a rescindir la contratación, cuya notificación no podrá superar
los noventa (90) días de producida la causal que le dio origen.
15. Consideraciones finales.
a
b.
Renuncia a reclamos. La aceptación del pliego o de las bases y condiciones que rijan la
contratación, que incluyan cualquiera de las posibilidades de redeterminación de precios
establecidas, implicará la renuncia automática del proveedor a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
Exclusiones. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipos financieros,
los montos abonados por dicho concepto se encontrarán excluidos del "Régimen de
Redeterminación" a partir de la fecha de su efectivo pago.
c. Ajuste de garantía. Dentro de los ocho (8) días contados desde la fecha de aprobación de la
redeterminación de precios, el proveedor deberá integrar la garantía de adjudicación en la
proporción que se hubiese redeterminado.
d. Prorrogas: En aquellas contrataciones con opción a prorroga (en cualquiera de sus variantes),
que tengan como aplicación el presente régimen, el mismo también será aplicable a las
eventuales prorrogas que se resuelvan.
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