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“NATURALEZA JURIDICA DE CONTRATOS DE EMPRÉSTITOS PÚBLICOS” EN TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. III. MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Doctrina
Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos. Autor: MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Tribunal De Cuentas
ARTÍCULO 4“.- Hacer saber al Ministro de Economía C.P. Federico Martín ZAPATA GARCIAy a la Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología D.I. Analía Inés CUBINO que las contrataciones directas por especialidad constituyen un procedimiento de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante a través de los informes técnicos que correspondan emitirse a tales efectos.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Publicidad y difusión procedimientos de contratación Anexo I, apartado III d), e), f), y apartado IV.
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas. ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Normativa Nacional Relacionada
Reglamentación del Decreto N° 1.382/12 de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE)
Artículo 25: inc. d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 25/2016 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 25/2016 se expide a raíz de una consulta formulada por la Universidad Nacional del Litoral (UNL), que solicitó autorización para adquirir mediante contratación directa por exclusividad el módulo de autogestión del sistema informático “SIU-Guaraní”, desarrollado y provisto por el Sistema de Información Universitaria (SIU), un organismo dependiente del Ministerio de Educación. La UNL justificó el procedimiento excepcional por tratarse de un desarrollo exclusivo, sin sustitutos viables, y por la necesidad de mantener compatibilidad con la plataforma “SIU-Guaraní” ya instalada en la institución. El dictamen validó ese encuadre, señalando que se cumplían los requisitos exigidos por el régimen de contrataciones públicas para habilitar la contratación directa por exclusividad. En primer lugar, se acreditó que el SIU es el único titular, desarrollador y distribuidor autorizado del sistema y sus módulos complementarios, los cuales se proveen exclusivamente a universidades públicas. En segundo lugar, la inexistencia de sustitutos fue debidamente respaldada por informes técnicos que demostraron la imposibilidad de integrar soluciones alternativas sin comprometer la funcionalidad, interoperabilidad y continuidad de la plataforma existente. Por último, la compatibilidad técnica fue considerada un elemento esencial, ya que el nuevo módulo debía operar sobre la misma infraestructura informática, asegurando la integridad del sistema de gestión académica institucional. La ONC concluyó que el procedimiento se ajustaba al régimen excepcional previsto, al verificarse los dos elementos sustantivos: exclusividad del proveedor y justificación técnica objetiva sobre la necesidad de compatibilidad tecnológica. Además, reiteró que el uso de este mecanismo debe interpretarse con criterio restrictivo y fundarse en documentación técnica seria, verificable y suficiente. El razonamiento del dictamen es plenamente congruente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. Se acreditó fehacientemente la exclusividad del desarrollador, la imposibilidad de recurrir a sistemas sustitutos y la necesidad de mantener compatibilidad técnica con una plataforma estatal preexistente. A su vez, la autoridad competente acompañó informes técnicos del área informática y de planificación académica que fundamentaron con precisión la decisión.
Oficina Nacional De Contrataciones
En la medida en que el –actualmente derogado– artículo 10 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 creó a la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, cabe colegir que dicha entidad se encontraba incluida tanto en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Delegado Nº 1023/01, así como también en el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
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