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CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO - Autor: VILLEGAS Héctor B. Ed DEPALMA, Buenos Aires, 1993, ps 759 y ss.
Noción general de Crédito Público, naturaleza júridica, emprestito.
Constitución Provincial - Principios - d. Economía (Arts. 67, 73 inc. 5 y 64)
La economía no se reduce a ahorrar recursos, sino que constituye una exigencia de que el órgano administrativo actúe con racionalidad institucional al decidir el uso del gasto público.
El artículo 67 impone que los recursos estatales se administren dentro del marco presupuestario aprobado, reflejo de decisiones colectivas del Poder Legislativo.
El artículo 73 inc. 5 establece límites estrictos al gasto en funcionamiento, y el artículo 64 define prioridades de acción estatal.
En todos los casos, la Administración debe optar por aquellos cursos de acción que puedan ser defendidos institucionalmente como los más eficientes y ajustados a los fines públicos.
Las decisiones contractuales deben, entonces, formularse desde la lógica del órgano, con base en comparaciones objetivas y no desde valoraciones subjetivas. Así, la economía se vincula a una racionalidad institucional que rechaza el gasto arbitrario o personalista y exige la mejor justificación pública disponible.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. III" Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos, MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
Naturaleza juridica de Contratos de empréstitos públicos. Autor: MARIENHOFF, Miguel S. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, ps. 97 y ss.
"Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" - Ley Nacional N° 26.097 - Aprobación Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
La (Artículo 9.1.d) promueve el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual refuerza el principio de economía mediante procesos simplificados.
La OCDE (2015), en su Principio VI, sugiere prácticas orientadas a una asignación eficaz de recursos y minimización de costos.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, destaca la importancia de procesos económicos y eficientes para evitar el desperdicio en la contratación pública.
IL 2021 115 CA – EXPTE 098-DPP-2020 – Ampliación del Muelle
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso d. Economía
Inciso e. Eficiencia y eficacia
Relevancia:
Analiza la selección de la oferta más conveniente, considerando el margen de discrecionalidad de la Administración. Se plantea que la discrecionalidad debe estar sujeta a control de razonabilidad y sustentada en criterios objetivos y verificables. También se destaca que la elección debe procurar el mejor uso posible de los fondos públicos.
Municipio de Tolhuin
Tolhuin. Régimen de Contrataciones. Excluye la aplicación de la Ley 1015. "(...) En base al análisis normativo realizado, cabe indicar que en el Municipio de Tolhuin se encuentran vigentes en materia de contrataciones, la Ley Territorial N° 236, la Ley Territorial N° 6 y su Decreto reglamentario N° 292/72, y la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus decretos reglamentarios, en las condiciones de su vigencia en el orden territorial, es decir sin las modificaciones posteriores a la provincialización de Tierra del Fuego (...)".
Tribunal De Cuentas
Contratación Profesional, dentro del marco de empleo público en otra jurisdiccion. Incompatibilidades.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Art. 1º - Incorpora 2º párrafo art. 12 Ley 1015 - Integración Comisión Evaluadora con agentes con conocimientos técnicos.
"ARTÍCULO 1º. incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial N°
1015- Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público
provincial- el siguiente texto:
"En las licitaciones o concursos que se Ileven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y
entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando
su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral
de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el
Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar,
entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto
de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas
competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a
través del Órgano Rector.".
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