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"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL", DR. MARIO REJTMAN FARAH, EDITORIAL ABELEDO PERROT, 2010, PÁG. 82
Doctrina
El principio de transparencia, según el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, se basa en la "publicidad y difusión de las actuaciones" en todas las etapas del proceso de contratación pública. La ley enfatiza la "utilización de las tecnologías informáticas" para aumentar la eficiencia y facilitar el acceso de la sociedad a la información, promoviendo la participación comunitaria. Ha sido tratado, entre otros, en Dictámenes ONC Nº 995/2012, Nº 61/2013, ONC Nº 288/2015, Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM. El Dictamen ONC Nº 995/2012 se encuentra listado en los compendios de la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". La ONC ha emitido pronunciamientos que refuerzan la importancia de la publicidad como un componente esencial de la transparencia. Esto es directamente coherente con la Ley 1015, que establece que la contratación se "basará en la publicidad y difusión de las actuaciones". La publicidad no es un mero formalismo, sino un mecanismo fundamental para asegurar el control ciudadano y la rendición de cuentas. El Dictamen ONC Nº 61/2013 ofrece una contribución más específica al principio de transparencia. Este dictamen establece una obligación clave para las "representaciones": el deber de publicar y difundir las contrataciones que gestionen en el sitio web de la ONC. Esta directriz materializa la visión de la Ley provincial Nº 1015 sobre el uso de "tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información". Al exigir la publicación en una plataforma centralizada como el sitio web de la ONC, no solo se cumple con el requisito de publicidad, sino que también se mejora la eficiencia en la difusión y se facilita el acceso público a la información, operativizando así la transparencia tecnológica. El Dictamen ONC Nº 288/2015 es particularmente relevante para la interconexión de principios. Este dictamen establece que la garantía de igualdad, consagrada en la Constitución Nacional, es un principio esencial de los contratos administrativos y rige desde la preparación de los pliegos y durante su publicación. Esto implica que la transparencia en la elaboración y difusión de los documentos de licitación es una condición sine qua non para garantizar la igualdad de oportunidades entre los oferentes. Si los pliegos no son transparentes o no se publican adecuadamente, la igualdad se ve comprometida desde el inicio del proceso de contratación. La transparencia, en este sentido, es un prerrequisito para la igualdad efectiva. El Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM es otro de los compendiados por la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". En él se valida el uso de la carta certificada con aviso de retorno como medio de notificación en las contrataciones públicas. Este dictamen se vincula con el principio de transparencia de la Ley Provincial Nº 1015 al clarificar los "medios de notificación válida". Al definir métodos de notificación eficientes y legalmente reconocidos, la ONC asegura que los oferentes tengan acceso oportuno a la información, promoviendo la "publicidad y difusión de las actuaciones" y facilitando la participación, lo cual es fundamental para la transparencia y la eficiencia en la gestión pública El Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM dictamina que la publicación insuficiente de una licitación es un vicio grave que invalida el procedimiento. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015 , al exigir que la "publicidad y difusión de las actuaciones" sea escrupulosa y oportuna. Además, el dictamen establece que la publicidad se entrelaza con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión inadecuada restringe el acceso de los oferentes y compromete la equidad en la participación El Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM enfatiza que la publicidad y difusión de las actuaciones deben realizarse "en tiempo y forma". Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al dictaminar que la falta de antelación mínima en la difusión de una circular modificatoria, incluso con múltiples medios, es un vicio grave. Esta omisión también vulnera los principios de Concurrencia e Igualdad, al impedir que todos los oferentes tengan acceso a la información en condiciones semejantes y con tiempo suficiente para preparar sus ofertas. El Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM es de gran relevancia para el principio de transparencia. Este dictamen establece que el uso de medios de publicación y difusión alternativos (no obligatorios) no exime a la jurisdicción contratante de cumplir con la publicidad y difusión a través de los medios obligatorios establecidos por la normativa. Enfatiza que intentar cumplir con la difusión de la convocatoria en una etapa tardía del trámite licitatorio resulta inoficioso, ya que la difusión oportuna es clave. La Ley 1015 exige "publicidad y difusión de las actuaciones" en "todas sus etapas". Este dictamen profundiza esta exigencia al establecer que la publicidad no es solo un requisito formal, sino que debe realizarse a través de los medios mandatorios y de manera oportuna. No basta con "publicar" de cualquier forma; la publicación debe ser efectiva y accesible en el momento adecuado para garantizar la finalidad de la transparencia: la máxima concurrencia de oferentes y el control público. La inobservancia de estos requisitos temporales y formales en la publicidad se considera un vicio insubsanable que afecta la validez del procedimiento. El Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM subraya la importancia de la publicidad y difusión oportuna y simultánea en las contrataciones públicas. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al considerar que las irregularidades en la publicación de la convocatoria y circulares (como la omisión en el Boletín Oficial o falta de simultaneidad) son vicios graves que afectan la validez del procedimiento. Además, el dictamen explícitamente conecta la publicidad con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión deficiente impide el acceso equitativo de los oferentes y la participación en condiciones semejantes. El Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM también se centra en los "REQUISITOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN". Este dictamen refuerza la importancia de la publicidad y difusión en el marco de la transparencia. Se destaca que la publicidad y difusión de las actuaciones garantizan el conocimiento adecuado para los potenciales interesados y aseguran el correcto procesamiento del procedimiento de selección. Se subraya que las reglas de publicidad y difusión deben seguirse escrupulosamente, respetando las normas pertinentes. Un aspecto relevante de este dictamen es la distinción entre la migración automática de documentos desde el portal COMPR.AR al sistema GDE y la necesidad de certificación o gestión adicional, indicando que para los documentos que migran automáticamente no se requiere certificación adicional. Esto optimiza la gestión electrónica y refuerza la confiabilidad de la información digitalizada.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Capítulo II Medidas preventivas Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Artículo 9. Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES Y DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN. Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 18 de la Ley provincial 1015, por el siguiente texto: “k) la locación de servicios de personas físicas que sean profesionales, técnicos o idóneos en una materia, que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial.”.
ARTÍCULO 29°. ÚNICA OFERTA En caso de concurrencia de un solo OFERENTE, o bien que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos, quedará una única OFERTA, este hecho no significará derecho alguno del OFERENTE para la adjudicación. Dicha adjudicación se llevará a cabo siempre y cuando dicha OFERTA reúna, a sólo juicio de la PROVINCIA, las condiciones técnicas, económicas y financieras para merecer la adjudicación y no resulte inconveniente para la PROVINCIA.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO", TOMO IV, CARLOS F. BALBÍN, Ed. LA LEY, 1era. EDICIÓN, BS. AS., 2011, págs. 522-528.
Doctrina
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)". "(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023 - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CABA - ÓRGANO RECTOR.
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