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Tribunal De Cuentas
Se aprueban el IL N° 169/2018 - Letra: TCP - SL y el IC N° 382/2017 precisados en la RES PL 240 - 2017, dando cuenta de lo actuado por la Comisión Renegociadora en el marco de la renegociación de la prórroga de la concesión de explotación CMA AREA MAGALLANES, a cuyo efecto se dictó el Decreto Provincial N° 2406/17 por el cual se ratifica en todos sus términos el acuerdo de prórroga de la concesión hidrocarburífera Magallanes registrada bajo el n° 17990, de conformidad con el art. 35 de la Ley 17.319, determinándose la inversión comprometida, el bono de prórroga, regalías (15 %) y reconocimiento a la Provincia de una suma de dinero por distintos conceptos.
Normativa Nacional Relacionada
CAPITULO I
Objeto y Sujetos
ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPITULO II
Deberes y pautas de comportamiento ético
ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Otros Antecedentes
Artículo 46.- Subasta inversa - La Subasta Inversa es una modalidad de selección por la cual una Unidad Ejecutora adquiere bienes o contrata servicios, a través de una licitación o concurso público o privado o contratación directa que se adjudica al precio más bajo o a la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa interactiva de precios. La reglamentación de la Ley establecerá el procedimiento aplicable a lo previsto en el presente.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda de Estancia María Behety S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión de su coto de pesca prevista en la reglamentación de la Ley Nº 244 para el 31 de diciembre de 2012. El fallo reconoció que la concesión otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126 constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, que no puede ser extinguido por vía reglamentaria sin causa ni procedimiento legal, y destacó la razonabilidad, continuidad y cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023 - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CABA - ÓRGANO RECTOR.
Oficina Nacional De Contrataciones
Arts. 8, 9 y siguientes.
Oficina Nacional De Contrataciones
Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 47/2017, Disposición ONC 5/2018, Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 35/2018, Disposición ONC 49/2018, Disposición ONC 58/2018, Disposición ONC 18/2019, Disposición ONC 84/2020, Disposición ONC 148/2020, Disposición ONC 7/2023 y Disposición ONC 26/2023.
SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico: a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas. b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas. 152 c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego. d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes. e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero.
ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito. La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. 153 El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este Manual para los procedimientos en general.
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