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Otros Antecedentes
Artículo 46.- Subasta inversa - La Subasta Inversa es una modalidad de selección por la cual una Unidad Ejecutora adquiere bienes o contrata servicios, a través de una licitación o concurso público o privado o contratación directa que se adjudica al precio más bajo o a la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa interactiva de precios. La reglamentación de la Ley establecerá el procedimiento aplicable a lo previsto en el presente.
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Respuesta a la Observación Sustancial detectada por el Tribunal de Cuentas sobre falta de Garantía de Oferta, la que fue subsanada.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda de Estancia María Behety S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión de su coto de pesca prevista en la reglamentación de la Ley Nº 244 para el 31 de diciembre de 2012. El fallo reconoció que la concesión otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126 constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, que no puede ser extinguido por vía reglamentaria sin causa ni procedimiento legal, y destacó la razonabilidad, continuidad y cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 100.- Los contratos que celebren las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, los permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue, cualquiera fuere su especie, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas referidas a los actos administrativos de la presente Ley, si ello fuere procedente.
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023 - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CABA - ÓRGANO RECTOR.
Art. 26. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos de las siguientes clases: (...) b) NACIONALES O INTERNACIONALES. 1 La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Normativa examinada. ❖ Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD. ❖ Artículos 21 y 138 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Análisis y opinión del Órgano Rector. I) Para resulte procedente la causal de contratación directa por especialidad, deberán acreditarse los siguientes extremos: 1. La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona física o jurídica especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística. A tales fines deberá acreditarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación; 2. A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberán acompañarse en el expediente los antecedentes que den cuenta de la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; 3. Las contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. II) El artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 vino a flexibilizar, en alguna medida, la exigencia de un “único proveedor”, al establecer que quedará acreditada dicha condición cuando se fundamente la necesidad de la especialización requerida y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Sin perjuicio de lo expuesto, las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante.
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