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"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL", DR. MARIO REJTMAN FARAH, EDITORIAL ABELEDO PERROT, 2010, PÁG. 82
Doctrina
El principio de transparencia, según el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, se basa en la "publicidad y difusión de las actuaciones" en todas las etapas del proceso de contratación pública. La ley enfatiza la "utilización de las tecnologías informáticas" para aumentar la eficiencia y facilitar el acceso de la sociedad a la información, promoviendo la participación comunitaria. Ha sido tratado, entre otros, en Dictámenes ONC Nº 995/2012, Nº 61/2013, ONC Nº 288/2015, Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM, Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM, Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM. El Dictamen ONC Nº 995/2012 se encuentra listado en los compendios de la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". La ONC ha emitido pronunciamientos que refuerzan la importancia de la publicidad como un componente esencial de la transparencia. Esto es directamente coherente con la Ley 1015, que establece que la contratación se "basará en la publicidad y difusión de las actuaciones". La publicidad no es un mero formalismo, sino un mecanismo fundamental para asegurar el control ciudadano y la rendición de cuentas. El Dictamen ONC Nº 61/2013 ofrece una contribución más específica al principio de transparencia. Este dictamen establece una obligación clave para las "representaciones": el deber de publicar y difundir las contrataciones que gestionen en el sitio web de la ONC. Esta directriz materializa la visión de la Ley provincial Nº 1015 sobre el uso de "tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información". Al exigir la publicación en una plataforma centralizada como el sitio web de la ONC, no solo se cumple con el requisito de publicidad, sino que también se mejora la eficiencia en la difusión y se facilita el acceso público a la información, operativizando así la transparencia tecnológica. El Dictamen ONC Nº 288/2015 es particularmente relevante para la interconexión de principios. Este dictamen establece que la garantía de igualdad, consagrada en la Constitución Nacional, es un principio esencial de los contratos administrativos y rige desde la preparación de los pliegos y durante su publicación. Esto implica que la transparencia en la elaboración y difusión de los documentos de licitación es una condición sine qua non para garantizar la igualdad de oportunidades entre los oferentes. Si los pliegos no son transparentes o no se publican adecuadamente, la igualdad se ve comprometida desde el inicio del proceso de contratación. La transparencia, en este sentido, es un prerrequisito para la igualdad efectiva. El Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM es otro de los compendiados por la ONC bajo la categoría de "Publicidad, Difusión y Transparencia". En él se valida el uso de la carta certificada con aviso de retorno como medio de notificación en las contrataciones públicas. Este dictamen se vincula con el principio de transparencia de la Ley Provincial Nº 1015 al clarificar los "medios de notificación válida". Al definir métodos de notificación eficientes y legalmente reconocidos, la ONC asegura que los oferentes tengan acceso oportuno a la información, promoviendo la "publicidad y difusión de las actuaciones" y facilitando la participación, lo cual es fundamental para la transparencia y la eficiencia en la gestión pública El Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM dictamina que la publicación insuficiente de una licitación es un vicio grave que invalida el procedimiento. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 1015 , al exigir que la "publicidad y difusión de las actuaciones" sea escrupulosa y oportuna. Además, el dictamen establece que la publicidad se entrelaza con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión inadecuada restringe el acceso de los oferentes y compromete la equidad en la participación El Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM enfatiza que la publicidad y difusión de las actuaciones deben realizarse "en tiempo y forma". Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al dictaminar que la falta de antelación mínima en la difusión de una circular modificatoria, incluso con múltiples medios, es un vicio grave. Esta omisión también vulnera los principios de Concurrencia e Igualdad, al impedir que todos los oferentes tengan acceso a la información en condiciones semejantes y con tiempo suficiente para preparar sus ofertas. El Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM es de gran relevancia para el principio de transparencia. Este dictamen establece que el uso de medios de publicación y difusión alternativos (no obligatorios) no exime a la jurisdicción contratante de cumplir con la publicidad y difusión a través de los medios obligatorios establecidos por la normativa. Enfatiza que intentar cumplir con la difusión de la convocatoria en una etapa tardía del trámite licitatorio resulta inoficioso, ya que la difusión oportuna es clave. La Ley 1015 exige "publicidad y difusión de las actuaciones" en "todas sus etapas". Este dictamen profundiza esta exigencia al establecer que la publicidad no es solo un requisito formal, sino que debe realizarse a través de los medios mandatorios y de manera oportuna. No basta con "publicar" de cualquier forma; la publicación debe ser efectiva y accesible en el momento adecuado para garantizar la finalidad de la transparencia: la máxima concurrencia de oferentes y el control público. La inobservancia de estos requisitos temporales y formales en la publicidad se considera un vicio insubsanable que afecta la validez del procedimiento. El Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM subraya la importancia de la publicidad y difusión oportuna y simultánea en las contrataciones públicas. Se vincula directamente con el principio de Transparencia del Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, al considerar que las irregularidades en la publicación de la convocatoria y circulares (como la omisión en el Boletín Oficial o falta de simultaneidad) son vicios graves que afectan la validez del procedimiento. Además, el dictamen explícitamente conecta la publicidad con los principios de Concurrencia e Igualdad, ya que una difusión deficiente impide el acceso equitativo de los oferentes y la participación en condiciones semejantes. El Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM también se centra en los "REQUISITOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN". Este dictamen refuerza la importancia de la publicidad y difusión en el marco de la transparencia. Se destaca que la publicidad y difusión de las actuaciones garantizan el conocimiento adecuado para los potenciales interesados y aseguran el correcto procesamiento del procedimiento de selección. Se subraya que las reglas de publicidad y difusión deben seguirse escrupulosamente, respetando las normas pertinentes. Un aspecto relevante de este dictamen es la distinción entre la migración automática de documentos desde el portal COMPR.AR al sistema GDE y la necesidad de certificación o gestión adicional, indicando que para los documentos que migran automáticamente no se requiere certificación adicional. Esto optimiza la gestión electrónica y refuerza la confiabilidad de la información digitalizada.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; 2. La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; 3. Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado;
Normativa Nacional Relacionada
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES Y DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN. Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 18 de la Ley provincial 1015, por el siguiente texto: “k) la locación de servicios de personas físicas que sean profesionales, técnicos o idóneos en una materia, que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial.”.
Normativa Nacional Relacionada
Decreto Nacional N° 1023/01: El Artículo 20 de este Decreto establece de forma casi idéntica que "Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes". La coincidencia no es meramente formal, sino que reafirma la naturaleza de esta potestad como un principio rector de la contratación pública federal.
ARTÍCULO 29°. ÚNICA OFERTA En caso de concurrencia de un solo OFERENTE, o bien que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos, quedará una única OFERTA, este hecho no significará derecho alguno del OFERENTE para la adjudicación. Dicha adjudicación se llevará a cabo siempre y cuando dicha OFERTA reúna, a sólo juicio de la PROVINCIA, las condiciones técnicas, económicas y financieras para merecer la adjudicación y no resulte inconveniente para la PROVINCIA.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO", TOMO IV, CARLOS F. BALBÍN, Ed. LA LEY, 1era. EDICIÓN, BS. AS., 2011, págs. 522-528.
Doctrina
Tribunal De Cuentas
Se aprueban el IL N° 169/2018 - Letra: TCP - SL y el IC N° 382/2017 precisados en la RES PL 240 - 2017, dando cuenta de lo actuado por la Comisión Renegociadora en el marco de la renegociación de la prórroga de la concesión de explotación CMA AREA MAGALLANES, a cuyo efecto se dictó el Decreto Provincial N° 2406/17 por el cual se ratifica en todos sus términos el acuerdo de prórroga de la concesión hidrocarburífera Magallanes registrada bajo el n° 17990, de conformidad con el art. 35 de la Ley 17.319, determinándose la inversión comprometida, el bono de prórroga, regalías (15 %) y reconocimiento a la Provincia de una suma de dinero por distintos conceptos.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
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