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La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una repartición de Gobierno adquiere bienes o contrata servicios a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR", HUTCHINSON, Tomás. AÑO 1997. PÁGS. 115 Y SS.
Doctrina
ART. 47
Oficina Nacional De Contrataciones
La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO de la DIRECCÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM) efectuó diversas consultas respecto del proyecto de pliego elaborado por la entidad de origen a efectos de llevar a cabo una subasta para la venta de chatarra.
Tribunal De Cuentas
RES PL 021/2023 - Aprueba Informe Legal Nº 354/2022 TCP CA - (Oferta inadmisible- Inmodificabilidad de la Oferta) - Control Posterior
CAPITULO V - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en la normativa vigente. En dicho procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante reca primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
Tribunal De Cuentas
RES PL 090/2022 - Aprueba Informe Legal Nº 415/2021 - TPC CA - ref. a Adjudicación Oferta más Conveniente - Oportunidad, Mérito y Conveniencia- Mejoras de Ofertas- Productos estandarizados.
Normativa Nacional Relacionada
- APRUEBA REGLAMENTACIÓN TÍTULO VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES - RIGI - LEY N° 27.742Se establecen incentivos fiscales y cambiarios para proyectos de inversión en actividades de exploración - explotación de hidrocarburos onshore-offshore (upstream, midstream) convencionales y no convencionales.
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL", REJTMAN FARAH, Mario. EDITORIAL ABELEDO PERROT. AÑO 2010. PÁG. 82
Doctrina
Fiscalía De Estado
Expte. del registro de Fiscalía de Estado N° 52/12 caratulado "S/SOLICITA CONTROL LEGALIDAD RESPECTO A CONTRATOS PETROLEROS" aprobados por Decretos Provinciales Nos. 1742/12 y 1743/12. Se formulan recomendaciones y observaciones a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la concesión (inversiones, plan de trabajo vinculados a la cuestión medioamabiental, certificados de origen, extension del plazo de prórroga, certificación de reservas, responsabilidad social empresaria, entre otros) de conformidad con el art. 35 de la Ley Nacional N° 17.319.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; 2. La contratación de bienes o servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley; 3. Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado;
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