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Oficina Nacional De Contrataciones
El principio de razonabilidad, tal como lo define el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, exige una "vinculación estrecha entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido". Esto implica que toda decisión en el proceso de contratación debe estar lógicamente justificada y orientada a la satisfacción de una necesidad pública legítima.
El Dictamen ONC Nº 226/2013 ofrece una interpretación fundamental de este principio. Este dictamen fue emitido en un contexto donde se debatía la legitimidad de una mejora de precios solicitada a un oferente, aun cuando tal posibilidad no estaba explícitamente contemplada en la reglamentación aplicable.
La ONC, al abordar esta cuestión, vinculó la razonabilidad de manera intrínseca con el principio de eficiencia. Se sostuvo que la eficiencia impone que los recursos públicos (tiempo, económicos y humanos) invertidos en el procedimiento de selección deben dirigirse efectivamente al logro del objetivo, que es la adquisición del bien o servicio requerido. Si el proceso no conduce a este fin de manera óptima, la contratación resultaría ineficiente. El dictamen enfatiza que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo sus actividades y cumplir sus fines de manera legítima y diligente.
Esta interpretación de la ONC amplía la comprensión de la razonabilidad. No se trata solo de la conexión lógica entre el objeto contractual y el interés público, sino también de la eficiencia en la ejecución de ese vínculo. Una contratación que, aunque formalmente ligada al interés público, derrocha recursos o no alcanza sus objetivos de manera óptima, difícilmente podría considerarse razonable. La eficiencia, por lo tanto, se convierte en un requisito inherente para que la razonabilidad se materialice plenamente, evitando el malgasto de fondos públicos y asegurando que el interés público se satisfaga de la mejor manera posible.
La relevancia de este dictamen se extiende a la función de los principios generales como herramientas interpretativas y supletorias. El caso abordado por la ONC en ilustra cómo un principio general, como la razonabilidad, puede ser utilizado para resolver situaciones no previstas expresamente en la normativa.
La Ley provincial Nº 1015 de Tierra del Fuego reconoce explícitamente esta función al establecer que los principios generales "servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de esta ley; como parámetros para actuación de los funcionarios y las dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias."
Esta coherencia entre el enfoque nacional de la ONC y la disposición provincial refuerza la importancia de los principios como pilares dinámicos del derecho administrativo, capaces de adaptarse y guiar la acción pública ante nuevas circunstancias o lagunas normativas.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
ÉTICA PÚBLICA. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación.
Ordenanza N° 3572 - Concejo Deliberante Ushuaia
Código de Ética de la Función Pública - Reglamentación Art. 164 Carta Orgánica Municipal
Superior Tribunal de Justicia, causa “Fiscalía de Estado c/ Poder Ejecutivo Provincial” , Expediente Nº 2.245/09, sentencia del 16 de diciembre de 2009
Análisis del Fallo “Fiscalía de Estado c/ Poder Ejecutivo Provincial” y su Vinculación con el Inciso c del Artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015
El fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en la causa “Fiscalía de Estado de la Provincia c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Medida Cautelar” constituye un precedente clave en materia de contrataciones directas y excepciones al régimen general de selección de contratistas.
En este caso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N.º 774, que habilitaba al Poder Ejecutivo a contratar directamente con una empresa determinada para disponer regalías en especie, sin procedimiento de selección y sin acreditar ninguna de las causales que justificarían la contratación directa por exclusividad.
El tribunal fundó su decisión en el artículo 74 de la Constitución Provincial, que establece que “toda adquisición, locación o enajenación de bienes, obras o servicios deberá realizarse mediante un procedimiento de selección que garantice la publicidad y la igualdad de oportunidades para los interesados, salvo los casos expresamente previstos en la ley”.
Asimismo, invocó el artículo 105, que prohíbe dictar leyes que otorguen privilegios exclusivos a personas o entidades determinadas, principio que fue vulnerado al sancionar una norma individual que autorizaba un contrato directo en favor de un privado específico. La sentencia enfatizó que el procedimiento de selección es una exigencia constitucional que solo puede soslayarse cuando se acrediten objetivamente los supuestos que habilitan el uso del régimen excepcional.
En este sentido, el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015 prevé la posibilidad de realizar contrataciones directas por exclusividad “cuando la operación requiera o se encuentre supeditada a la compatibilidad técnica o tecnológica o cuando se trate de bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente”.
Este inciso exige, de manera concurrente, la acreditación de dos extremos: la exclusividad del proveedor sobre el bien o servicio y la inexistencia de sustitutos convenientes, condiciones que deben ser probadas mediante informes técnicos fundados, serios y objetivos. En este sentido, se puede confrontar con el dictamen ONC N.º 1005/2012, cuya doctrina es aplicable al contexto provincial, aclara que la exclusividad debe acreditarse con documentación fehaciente y que la inexistencia de sustitutos debe ser respaldada con un análisis técnico que descarte otras opciones disponibles en el mercado.
El fallo analizado pone de manifiesto que la excepción prevista en el inciso c del artículo 18 de la Ley 1015 no puede ser invocada sin una justificación técnica objetiva y previa. El tribunal destacó que la Administración no puede basarse en normas singulares que autoricen excepciones sin respetar el principio de selección ni acreditar los extremos legales. En otras palabras, aun cuando una contratación directa pueda parecer conveniente o económicamente beneficiosa, la Constitución exige un procedimiento reglado que garantice publicidad, igualdad y concurrencia, o bien la demostración efectiva de la configuración de un supuesto de exclusividad real y comprobable.
Oficina Nacional De Contrataciones
Las locaciones de obra y de servicios tendientes a satisfacer las necesidades de jurisdicciones o entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben reputarse –por regla general– comprendidas dentro del ámbito de aplicación objetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional sería plenamente aplicable.
(...) si bien existe un régimen específico para la obra pública, también es cierto que el Decreto Delegado N° 1023/01 y su reglamentación resultan aplicables, entre otros, a las otrora llamadas locaciones de obras y de servicios y la línea divisoria entre un régimen y otro suele tornarse difusa (Dictámenes ONC Nros. 741/11, 184/15, IF-2016- 03515655-APN-ONC#MM e IF-2017-15355564-APN-ONC#MM, entre otros). IX) Esta Oficina Nacional ha sostenido en pretéritas intervenciones –en pos de arrojar algo de luz a la cuestión– que en los supuestos de reparación de edificios deberán evaluarse simultáneamente, bajo el prisma del principio de razonabilidad: 1. La naturaleza y envergadura de las obras a realizarse (prestaciones involucradas); 2. La clasificación del gasto (mantenimientos menores y mantenimientos mayores); 3. La fuente de financiamiento respectiva (v. Dictámenes ONC Nros. 184/15, IF-2016-03515655-APN-ONC#MM, IF2017- 15355564-APN-ONC#MM e IF-2018-23715003-APN-ONC#MM, entre otros). En ese orden de ideas, pueden existir argumentos atendibles –de mayor o menor peso–, para encuadrar la presente contratación tanto en un régimen como en el otro.
Oficina Nacional De Contrataciones
Se requirió la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que
emita opinión sobre las dificultades informadas por la Embajada de la República Argentina ante
la República Federativa de Brasil, en cuanto a la aplicación del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12, con el objeto de proceder a la subasta pública del automóvil oficial de dicha
Embajada.
Municipio de Tolhuin
Artículo 26. No obstante lo expresado en el artículo 25, podrá contratarse:
(...)
3) directamente:
h) para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
(...)
IC 2021 125 TCP - PE
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