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Municipio de Tolhuin
Artículo 26. No obstante lo expresado en el artículo 25, podrá contratarse:
(...)
3) directamente:
h) para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
(...)
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N.º 83/2013. “En principio, serán válidas todas las notificaciones realizadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el decreto N.º 893/12, siendo facultad del organismo la elección del medio de notificación que resulte conveniente en cada caso particular. La regulación vigente tiene en miras tanto el principio de eficiencia que debe regir en las contrataciones administrativas, establecido en el artículo 3º del Decreto Delegado N.º 1023/01, como también los principios de celeridad, economía y sencillez de los trámites administrativos previstos en el artículo 1º punto b) de la Ley de procedimientos administrativos N.º 19.549".
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Razonabilidad: en su Artículo 9.1 sobre contratación pública la CNUCC, promueve criterios objetivos y la adopción de medidas que garantizan que las adquisiciones estén dirigidas exclusivamente a satisfacer el interés público.
Las Directrices de la OCDE sobre Gobernanza de las Contrataciones Públicas (2015), en su Principio II sobre integridad, establecen que las decisiones deben tomarse con base en criterios objetivos y ajustados a los intereses públicos claramente definidos.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 4º - Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 29.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad
competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:
4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales
o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas
especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la
personería que revistan;
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
Normativa Nacional Relacionada
Decreto N° 1023/2001
Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Decretos Provinciales
Artículo 3°: Establecer que los Ministros y Secretarios de Estados tendrán en materia de su competencia, la facultad de autorizar y celebrar contratos de locación de servicios de personas humanas en representación del Estado provincial.
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