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Tribunal De Cuentas
Aprueba y hace propios los términos del Informe Legal INF SL CA 225-2024.
Decreto N° 1023/2001 Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Oficina Nacional De Contrataciones
Referencias/voces: Contratación Directa por Monto – Circulares – Cotización en moneda extranjera – pliego de bases y condiciones particulares - Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”.
En su Artículo 9.1 . a., la CNUCC garantiza la igualdad de acceso y trato justo mediante criterios objetivos. Las Directrices de la OCDE (2015), en su Principio III sobre acceso justo y equitativo, promueven la competencia en igualdad de condiciones y prohíben discriminaciones arbitrarias entre oferentes. La INTOSAI, en su ISSAI 5500, destaca la importancia de establecer condiciones equitativas para todos los participantes en las contrataciones públicas.
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: d) CONTRATACIÓN DIRECTA: Podrá contratarse en forma directa cuando se cumplan los siguientes supuestos: 10. Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras y/o servicios artísticos, científicos o técnicos que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA
Doctrina
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT
Doctrina
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT. Pág. 23
Oficina Nacional De Contrataciones
La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO de la DIRECCÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM) efectuó diversas consultas respecto del proyecto de pliego elaborado por la entidad de origen a efectos de llevar a cabo una subasta para la venta de chatarra.
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