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Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 400/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad
El Dictamen ONC N.º 400/2013 analiza una consulta de la Embajada Argentina en Brasil sobre la posibilidad de renovar su vehículo oficial mediante una contratación directa por exclusividad, entregando el automóvil anterior como parte de pago.
La operación se proponía realizar a través del concesionario oficial de BMW para operaciones diplomáticas en Brasil, bajo el régimen excepcional de contratación directa.
La Oficina Nacional de Contrataciones consideró que este tipo de contratación es válida únicamente si se cumplen, de forma documentada y objetiva, los requisitos exigidos para su procedencia:
En primer lugar, debe acreditarse que el proveedor tiene un privilegio exclusivo sobre el bien, como en este caso, donde BMW Diplomatic Sales Competence Centre era el único concesionario autorizado para realizar operaciones diplomáticas en ese país.
En segundo lugar, debe demostrarse la inexistencia de sustitutos convenientes, lo cual requiere un informe técnico fundado que descarte alternativas viables. El dictamen también señala que la marca del producto no basta por sí sola para justificar la exclusividad, salvo que esa elección se fundamente en razones técnicas verificables.
Asimismo, se reconoce que, tratándose de una contratación en el extranjero, las normas argentinas son aplicables pero pueden adaptarse a las particularidades del mercado local, siempre que se respete el principio de legalidad y se fundamente adecuadamente cada decisión. En este sentido, se exige un informe técnico que justifique la elección del vehículo, su compatibilidad operativa con el anterior —que sería entregado como parte de pago— y la imposibilidad de realizar una licitación competitiva en condiciones equivalentes.
Este enfoque se vincula directamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que regula la contratación directa por exclusividad en casos de bienes cuya adquisición esté sujeta a compatibilidad técnica o cuando no existan sustitutos convenientes. El dictamen cumple con todos los requisitos que dicha norma establece: exclusividad comprobada del proveedor, inexistencia de alternativas, justificación técnica y un procedimiento documentado y restrictivo. Incluso se alinea con el tercer párrafo del inciso c, que admite operaciones con entrega de bienes en parte de pago cuando así lo justifique la eficiencia operativa.
Normativa Municipal Relacionada
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán:
d) CONTRATACIÓN DIRECTA: Podrá contratarse en forma directa cuando se
cumplan los siguientes supuestos:
10. Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras y/o servicios artísticos,
científicos o técnicos que deban confiarse a empresas, personas o artistas
especializados.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT. Pág. 23
Decretos Provinciales
Artículo 3°: Establecer que los Ministros y Secretarios de Estados tendrán en materia de su competencia, la facultad de autorizar y celebrar contratos de locación de servicios de personas humanas en representación del Estado provincial.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
5) Que en la sentencia apelada se expresó que las tareas del actor eran propias de los empleados de planta permanente y que, al extenderse por un período de ocho años, quedaba demostrada la existencia de un abuso de las formas legales para privar al vínculo de la protección constitucional contra el despido arbitrario.
Sin embargo, la conclusión del a quo no tiene sustento en la prueba producida en la causa, ni tampoco tiene en cuenta las normas específicas que regulan el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación. En particular, la cámara no se hizo cargo del planteo de la demandada relativo a que la legislación nacional que regula el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación autoriza expresamente la celebración de contratos como los suscriptos con Sánchez, ya que la actividad de este organismo de control hace necesario contar con un cuerpo de auditores externos (ver, en este sentido, artículo 118, inciso b, de la ley 24.156).
En este sentido, cabe señalar que el hecho de que Sánchez realizara tareas típicas de la actividad de la Auditoría General de la Nación no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente. Ello es así, porque la legislación nacional autoriza a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar, precisamente, este tipo de funciones. Concretamente, el artículo 118, inciso b, de la ley 24.156 prevé que, “en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones (...) b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.
Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de
profesionales independientes de auditoría”.
En tales condiciones, la específica normativa que rige la Auditoría General de la
Nación impide considerar el tipo de tareas realizadas por los agentes contratados como un indicador relevante para determinar si existía o no una relación de empleo permanente, puesto que ese dato no pone de manifiesto una aplicación desviada de las normas que habilitan la contratación de personal externo.
A partir de lo expuesto, la sentencia impugnada debe ser descalificada por considerar que existía un vínculo de empleo encubierto sobre la base de afirmaciones dogmáticas, y sin dar adecuado tratamiento a planteos conducentes de la demandada que sustentaban la postura contraria.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Resolución O.P.C. N° 17 /2021 Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.
CAPÍTULO I – CONTRATACIÓN DIREСТА a. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución O.P.C. Nº 55/2021 reglamenta el artículo 17 inciso d) de la Ley Provincial Nº 1015, estableciendo el régimen de convenios marco como herramienta para centralizar y agilizar la adquisición de bienes y servicios estandarizados mediante licitación pública. Define modalidades (cerrado y abierto), fija competencias de la Oficina Provincial de Contrataciones para coordinar procesos y condiciones, y establece que las jurisdicciones deberán contratar a través de estos convenios salvo excepciones justificadas. Regula aspectos como vigencia, garantías, procedimiento para órdenes de compra, redeterminación de precios, mejoras, suspensión y exclusión de productos, buscando garantizar principios de transparencia, eficiencia y economía en la gestión pública.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO" , TOMO V, BALBÍN, Carlos F.
Tribunal De Cuentas
RES PL 021/2023 - Aprueba Informe Legal Nº 354/2022 TCP CA - (Oferta inadmisible- Inmodificabilidad de la Oferta) - Control Posterior
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