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Tribunal De Cuentas
DESTINO DE INMUEBLES EN DESUSO ART. 67 LEY PROV. N° 1015
LEY CABA Nº 2095 - Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Normativa Nacional Relacionada
Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 7° - Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones. Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas son: 1.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluyen regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales. 2.Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. 3.Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. 4.Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad. 5.Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 6.Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7.Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido. 8.Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. 9.Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. 10.Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos ya través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la reglamentación de la presente.Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculado con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias.
b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE 1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada. En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada, incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria. 1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia. 2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada. 3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante). 4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los restantes supuestos de excepción
“(…) Sobre esta alternativa, este Tribunal ha sentado que los servicios prestados en entes u órganos del Estado bajo la modalidad de locación de servicios, no pueden ser tomados como tiempo de servicios con aportes al régimen de la ley 561. Esencialmente, en atención a que la relación que ha unido a las partes no constituye un vínculo de empleo en los términos de esta última norma”.
Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
"Responsabilidad por daños y Estado". CUADROS Oscar Albaro. 2018. Editorial ASTREA.
Doctrina
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA - B) PERSONALIDAD JURIDICA - 31. Responsabilidad de las personas jurídicas.
"Determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en el ámbito nacional". PETROSSI Maximiliano M.. Publicado en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) número 338.
Doctrina
"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA. - Págs. 262/263
Doctrina
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 25 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 262/263. V. Contratación Directa. 1. Arte, ciencia y privilegios.
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