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Razonabilidad: en su Artículo 9.1 sobre contratación pública la CNUCC, promueve criterios objetivos y la adopción de medidas que garantizan que las adquisiciones estén dirigidas exclusivamente a satisfacer el interés público. Las Directrices de la OCDE sobre Gobernanza de las Contrataciones Públicas (2015), en su Principio II sobre integridad, establecen que las decisiones deben tomarse con base en criterios objetivos y ajustados a los intereses públicos claramente definidos.
Artículo 26. No obstante lo expresado en el artículo 25, podrá contratarse: (...) 3) directamente: h) para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados. (...)
"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". DIRECTOR: RETJMAN FARAH, Mario. EDITORIAL ABELEDO PERROT S.A.. 1º Edición. 2012. PÁGS. 262/263
Doctrina
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 25 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 262/263. V. Contratación Directa. 1. Arte, ciencia y privilegios.
Normativa Nacional Relacionada
ART. 13 - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Debe dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos # de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia lo hicieran necesario: a. La autorización de los procedimientos de selección y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares. b. La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas. c. La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple. d. La aceptación de la propuesta en la modalidad de iniciativa privada. e. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. f. La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección. g. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. h. La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo. i. La aplicación de penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes. j. La suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y cesión del contrato.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 4º - Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA.
Doctrina
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83
En su Artículo 9.1 . a., la CNUCC garantiza la igualdad de acceso y trato justo mediante criterios objetivos. Las Directrices de la OCDE (2015), en su Principio III sobre acceso justo y equitativo, promueven la competencia en igualdad de condiciones y prohíben discriminaciones arbitrarias entre oferentes. La INTOSAI, en su ISSAI 5500, destaca la importancia de establecer condiciones equitativas para todos los participantes en las contrataciones públicas.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 28.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan;
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT
Doctrina
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT. Pág. 23
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