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Municipio de Ushuaia
OFERTA MÁS CONVENIENTE
ARTÍCULO 104.- La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente
para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y
capacidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado
o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas
e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor
precio.
Fiscalía De Estado
"Al respecto, cabe señalar que es el Tribunal de Cuentas el ente que ostenta la competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá: verificar si los procedimientos de contratación utilizados respetaron la normativa en vigor; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal; proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo, así como también radicar las denuncias de rigor si ello resultara pertinente".
Oficina Nacional De Contrataciones
El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional no brinda una definición con respecto a qué ha de entenderse por “contrato de obras” y/o “contrato de servicios”. Es decir, su alcance y sentido en el contexto del Decreto Delegado Nº 1023/01 y de su reglamentación no viene dado por dichas normas. Sin embargo, el artículo 1º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 prevé que en ausencia de norma específica del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía
Fiscalía De Estado
Objeto: La Fiscalía de Estado dictamina sobre la legalidad del rechazo de una oferta en un procedimiento de licitación pública por la supuesta ausencia de un certificado de libre deuda, y evalúa si dicho defecto puede considerarse subsanable, a fin de no afectar la validez del procedimiento ni vulnerar los derechos de los oferentes.
Principios de la Ley 1015 vinculados
Inciso a. Razonabilidad
El dictamen cuestiona como irrazonable una interpretación que derive en la exclusión automática de una oferta por no presentar un documento que, además de ser subsanable, no incide en la capacidad técnica ni económica del oferente.
Invoca jurisprudencia nacional y provincial para sostener que las decisiones deben estar fundadas en criterios proporcionales y coherentes con el objeto del procedimiento.
Inciso b. Concurrencia e igualdad
El dictamen enfatiza que no debe rechazarse una oferta por meras formalidades si ello implica limitar la concurrencia. Reconoce que un defecto subsanable no puede transformarse en una exclusión ilegítima.
Afirma que el principio de igualdad entre los oferentes exige que todos cuenten con las mismas posibilidades de participación real, y que las interpretaciones normativas no deben introducir restricciones injustificadas.
Inciso c. Transparencia
Aunque no es el principio central, se lo presupone en la exigencia de que los procedimientos sean claros, estables y previsibles. Un procedimiento transparente evita decisiones arbitrarias o basadas en criterios ocultos o cambiantes.
El dictamen destaca la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de exclusión, para que sean controlables institucional y judicialmente.
Inciso e. Eficiencia y eficacia
El rechazo irrazonable de ofertas válidas puede conducir a procesos fallidos o desiertos, lo cual contradice el deber de eficacia de la gestión pública.
El dictamen apunta a evitar decisiones formales que obstaculicen la obtención del mejor resultado para la administración, reforzando el deber de eficiencia.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso c. Transparencia
Inciso d. Economía
Inciso e. Eficiencia
Este informe examina una contratación directa por urgencia en el contexto de una necesidad social crítica (alimentos).
La intervención del órgano de control advierte que, incluso ante la urgencia, los principios de publicidad, trazabilidad y control ciudadano no pueden ser omitidos.
Además, se requiere una justificación racional y documentada del procedimiento utilizado, lo cual da contenido operativo a la razonabilidad y la eficiencia en la contratación excepcional.
Fiscalía De Estado
"Ello así, se verifica que lo relativo al contralor de las irregularidades advertidas en las actuaciones precitadas se halla debidamente encauzado y siendo objeto de estudio por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, órgano con competencia específica en la materia de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Provincial y los artículos 1° y 2, incisos b), d) y f) de la Ley Provincial N° 50, en virtud de los cuales podrá verificar si el procedimiento de contratación utilizado fue correctamente elegido; determinar la eventual existencia de perjuicio fiscal y/o proceder a corregir o sancionar a los funcionarios y/o agentes intervinientes si considera que en su accionar han excedido o vulnerado la autorización legal que les confiere su cargo.
Por otra parte y con relación a la eventual existencia de responsabilidad penal, surge de la documentación reunida en los presentes que el juzgado de instrucción, a través la Sra. Juez, Dra. María Cristina Barrionuevo, también se encuentra tomando intervención con relación a los Expedientes del Registro de la Gobernación de la Provincia N° 15146-SS/16, 6960-SS/17 y 2972-SS/17, habiendo requerido al referido organismo copia autenticada de las conclusiones a las que hubiera arribado tras examinarlas (fs. 7/14)".
Constitución Provincial
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración provincial, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos y las administraciones comunales no autónomas; b) empresas y sociedades del Estado provincial no financiero que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial no financiero, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
Constitución Provincial - Principios - b. Concurrencia e igualdad (Arts. 4 y 14 incs. 4 y 5)
El principio de concurrencia e igualdad se proyecta como una exigencia institucional: el órgano administrativo no puede actuar con base en simpatías, intereses particulares o valoraciones personales, sino únicamente mediante criterios objetivos y reglas generales previamente establecidas.
El artículo 4º constitucional, al reconocer la soberanía popular, impone que el acceso a proveer bienes o servicios al Estado se otorgue en condiciones equitativas y no discriminatorias, mediante decisiones públicas, institucionales y sujetas a control.
El artículo 14, inc. 4, reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades, mientras que el inc. 5 establece la igualdad de trato en condiciones laborales equivalentes.
En este marco, toda decisión de admisión, exclusión o adjudicación debe ser imputable al órgano administrativo y fundarse en argumentos racionales, contrastables y compatibles con el interés general. La Administración no escoge a quién contratar como sujeto individual, sino que selecciona institucionalmente al proveedor más conveniente conforme a criterios públicos de comparación.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso b. Concurrencia e igualdad
Inciso c. Transparencia
Inciso e. Eficiencia
Inciso b. Concurrencia e igualdad: El informe observa que los efectores sanatoriales fueron seleccionados sin competencia abierta ni mecanismos comparativos entre oferentes, por lo que podría existir una afectación a los principios de igualdad de trato y libre concurrencia.
Inciso c. Transparencia: El informe examina las condiciones de un Convenio Marco entre OSEF y efectores sanatoriales, y cuestiona si la modalidad adoptada permite el adecuado control de legalidad y si se ajusta al procedimiento previsto por la Ley 1015. Se destaca la necesidad de publicidad y documentación clara de las decisiones, y se advierte que la falta de claridad en los mecanismos de selección puede afectar la trazabilidad del proceso.
Inciso e. Eficiencia: El informe cuestiona si la modalidad adoptada por OSEF garantiza la obtención del mejor servicio al mejor precio y con adecuada calidad, es decir, si es eficiente en relación con los recursos públicos involucrados. Al no haberse instrumentado un procedimiento competitivo ni haberse acreditado la urgencia o especialidad de los servicios, se duda de que la contratación cumpla con una relación costo-beneficio adecuada.
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