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Artículo 2°.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes: a. La Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; b. c. d. e. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan exceptuados todos los organismos o entidades cuyo financiamiento no provenga en forma habitual del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. En el contexto de esta ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados; y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales: a. La Administración Central, Ministerios; b. c. d. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Las Comunas;
ART. 9° LEY PROVINCIAL N° 1015 - OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES - ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Oficina Nacional De Contrataciones
I) El procedimiento de concurso público podrá aplicarse válidamente, cualquiera fuere el monto presunto del contrato, cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda (contratos “intuitu personae”). II) En el concurso público son aplicables, en forma subsidiaria, todas las reglas y principios de la licitación pública, ya que se trata de procedimientos análogos. III) El CEPIA podría eventualmente suscribir un convenio interadministrativo con la Universidad o Facultad en cuestión, a efectos de que la respectiva Casa de Estudios brinde asesoramiento o bien provea un jurado experto en la materia, con miras a la realización de concursos públicos para la selección de los proyectos de producción audiovisual que eventualmente se llevarán a cabo por quienes resulten adjudicatarios. IV) Para el caso en que el organismo consultante considere conveniente gestionar un procedimiento de concurso público bajo la modalidad de etapa múltiple, deberá contemplar que la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizarán en DOS (2) o más fases, mediante preselecciones sucesivas, de conformidad con el procedimiento reglamentado en los artículos 148 a 156 del Decreto Nº 893/12. V) Podrá establecerse en las bases del llamado a concurso público que la persona que eventualmente resulte adjudicataria será a quien se le encomiende la ejecución del proyecto de producción audiovisual de que se trate, en la forma y plazos que a tal efecto se estipule en las mencionadas bases. En tal caso, no resultaría necesario gestionar ningún otro procedimiento de selección ulterior a los fines de la ejecución contractual del proyecto.
"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA. - Págs. 262/263
Doctrina
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 25 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 262/263. V. Contratación Directa. 1. Arte, ciencia y privilegios.
Constitución Provincial
Del Gobernador Art. 135 inc. 1°) Atribuciones y deberes: El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1 - Ejercer la representación legal de la Provincia en todas sus relaciones oficiales. Podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias. También podrá celebrar convenios con municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, nacionales o extranjeros, y con organismos internacionales, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y dando cuenta al Congreso de la Nación cuando así correspondiere. Atribuciones de La Legislatura Art. 105 inc. 7°) Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el artículo 135, inciso 1).
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán... d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos... 5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
Normativa Nacional Relacionada
Ley N° 70 y el Marco de Procedimiento Administrativo: La Ley N° 70 de CABA, que regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público, si bien no se refiere directamente a la revocación de procedimientos de contratación, establece los principios de la gestión financiera que pueden dar lugar a tal decisión. Por su parte, el Decreto-Ley 7647/70, que establece el procedimiento administrativo, sienta la base doctrinal para la revocación de actos administrativos, distinguiendo entre la anulación por "razones de legalidad, por vicios que afectan el acto administrativo" y la revocación por "circunstancias de oportunidad basadas en el interés público". Esta distinción es crucial para entender que la revocación de un procedimiento de selección puede ocurrir tanto por un defecto en el proceso como por un cambio en la valoración de las circunstancias o prioridades del interés público.
ART. 26 ...Las contrataciones que no exigen la recepción de ofertas en sobre cerrado ni se formaliza apertura en una fecha y horario determinados se denominan contratación directa. Inciso 3) Las razones que permitan encuadrar las contrataciones en este punto serán justificadas al inicio de las tramitaciones respectivas y fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque.
Procuración General De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires
Efectivamente, las constancias citadas precedentemente acreditan plenamente que la reclamante se vinculó con la Administración bajo el régimen jurídico implementado por el decreto 224/13 para cumplir funciones de su especialidad profesional en la Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía durante el período 1/1/23 al 31/12/23. Así las cosas, procede destacar que los contratos de locación de servicios regulados por el decreto 224/13 constituyen una singularidad en el régimen general que utiliza la Administración Pública en orden a obtener los bienes y/o servicios necesarios para realizar el bien público. De esta singularidad, resulta que se trata de un tipo de contrato que se ejecuta dentro del derecho común, rigiéndose principalmente por sus propias cláusulas y subsidiariamente por el Código Civil y Comercial de la Nación, que en la especie se aplica de manera analógica y con las modulaciones propias que el derecho administrativo local impone al organismo público que actúa como locador. Destaca también que en razón de esa particularidad y especificidad no tienen incidencia las normas locales Ley de Compras y Contrataciones nro. 2095 (t..c. 6742), ni el Régimen de Contrataciones de Obra Pública nro. 6246 (t..c. 6742), ni la Ley de Empleo Público nro. 471 (t..c. 6742). Ni tampoco ninguna normativa nacional propia del empleo público ni el de derecho privado laboral.
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