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"Un corte transversal al derecho administrativo: La Convención Interamericana contra la Corrupción", de Agustín GORDILLO.
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 301/2023 – Contratación con Nómade Soft S.R.L.
El Tribunal de Cuentas observó un incumplimiento sustancial por ausencia total del procedimiento previsto en el artículo 18, incisos b) y c) de la Ley Provincial N.º 1015, así como en el Decreto Reglamentario N.º 674/11 y la Resolución O.P.C. N.º 17/21.
La contratación directa carecía de un informe técnico que justificara objetivamente la exclusividad del proveedor o la inexistencia de un sustituto conveniente. Asimismo, se descartó la alegación de una emergencia administrativa como causal suficiente. El caso reafirma que la invocación del supuesto de exclusividad exige informes técnicos fundados y verificables. Esta resolución constituye un precedente relevante del Tribunal respecto de los estándares probatorios y documentales que deben acompañar la aplicación del inciso c).
“LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS”. IVANEGA, MIRIAM M. EN “CUESTIONES ESTRUCTURALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”
PÁGINA 445
Normativa Nacional Relacionada
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios.
La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito
presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de
Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota
Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar
según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de
oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la
contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el
nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada.
En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada,
incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria.
1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la
contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía
científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación
resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia.
2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del
área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada.
3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante).
4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico
mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la
viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la
contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante
Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los
restantes supuestos de excepción
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