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b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE 1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada. En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada, incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria. 1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia. 2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada. 3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante). 4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los restantes supuestos de excepción
“(…) Sobre esta alternativa, este Tribunal ha sentado que los servicios prestados en entes u órganos del Estado bajo la modalidad de locación de servicios, no pueden ser tomados como tiempo de servicios con aportes al régimen de la ley 561. Esencialmente, en atención a que la relación que ha unido a las partes no constituye un vínculo de empleo en los términos de esta última norma”.
Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
Normativa Nacional Relacionada
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
"Responsabilidad por daños y Estado". CUADROS Oscar Albaro. 2018. Editorial ASTREA.
Doctrina
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA - B) PERSONALIDAD JURIDICA - 31. Responsabilidad de las personas jurídicas.
"Determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en el ámbito nacional". PETROSSI Maximiliano M.. Publicado en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) número 338.
Doctrina
"RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS". ECHEVESTI Carlos A. 2003. Editorial Hammurabi SRL.
Doctrina
Capítulo 1- Responsabilidad civil de los funcionarios públicos
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes: a. La Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; b. c. d. e. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan exceptuados todos los organismos o entidades cuyo financiamiento no provenga en forma habitual del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. En el contexto de esta ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados; y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales: a. La Administración Central, Ministerios; b. c. d. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Las Comunas;
ART. 9° LEY PROVINCIAL N° 1015 - OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES - ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia—, y en los apartados 6 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso. Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple. ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
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