Filtros
Resultados de búsqueda
“LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS”. IVANEGA, MIRIAM M. EN “CUESTIONES ESTRUCTURALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”
PÁGINA 445
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios.
La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
Normativa Nacional Relacionada
"Deroga la Ley nacional Nº 27.551 (modificada por la Nº 27.737) modificando, sustituyendo o anula normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a los contratos de alquileres
DECRETO NACIONAL N° 1023/2021. ART 25
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...)
8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales.
9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 25.- Selección del contratista - La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación pública o
concurso público. En todos los casos deben cumplirse, en lo pertinente, los principios establecidos por el artículo 7° del presente régimen, bajo pena de nulidad.
La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado a licitación o concurso, está determinada por una o más de las siguientes condiciones:
a. Características de los bienes o servicios a contratar.
b. Monto estimado del contrato.
c. Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
Página 11 de 58