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CAPITULO I Objeto y Sujetos ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. CAPITULO II Deberes y pautas de comportamiento ético ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil. ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Constitución Provincial - Principios - a. Razonabilidad (Artículos 1º, 4º, 8º y 73)
Constitución Provincial
La razonabilidad, entendida como principio rector de la decisión administrativa, exige que los actos de la Administración no sean meras expresiones subjetivas del funcionario actuante, sino manifestaciones institucionales justificadas mediante las mejores razones disponibles. El artículo 1º de la Constitución establece un modelo republicano y democrático, que excluye decisiones fundadas en voluntarismo o arbitrariedad, y exige que todo ejercicio del poder se oriente a la satisfacción del interés público, mediante actos que puedan ser evaluados y controlados institucionalmente. El artículo 4º, al ubicar la soberanía en el pueblo, refuerza esta exigencia al demandar que toda actuación estatal sea explicable como decisión legítima de un órgano público, no como la voluntad personal del funcionario. El artículo 8º garantiza la publicidad de los actos, condición indispensable para su impugnación racional y para que puedan ser controlados en función de las razones que los justifican. El artículo 73 profundiza esta estructura institucional al imponer que la Administración funde sus decisiones en criterios de eficiencia, economía e imparcialidad, lo que obliga a construir actos con arquitectura argumentativa sólida, verificable y no personalista.
Tribunal De Cuentas
Letras del Tesoro - Destino: cubrir deficiencias estacionales de caja, para preservar el equilibrio financiero.
Tribunal De Cuentas
Auditoria de Deuda Pública y Flotante del Poder Ejecutivo.
Principios vinculados: Inciso a. Razonabilidad Inciso b. Concurrencia Inciso c. Transparencia Relevancia: El informe observa una contratación directa por urgencia no debidamente justificada, señalando que la invocación genérica de urgencia no basta para exceptuar la aplicación del procedimiento competitivo. Insiste en que debe acreditarse debidamente la necesidad y la imposibilidad de realizar una licitación pública, para evitar una vulneración de los principios de transparencia y concurrencia.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) - Ley Nacional N° 26.097 - Aprobación Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios. La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible. La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707
DICTAMEN 2-21
Fiscalía De Estado
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