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Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 301/2023 – Contratación con Nómade Soft S.R.L. El Tribunal de Cuentas observó un incumplimiento sustancial por ausencia total del procedimiento previsto en el artículo 18, incisos b) y c) de la Ley Provincial N.º 1015, así como en el Decreto Reglamentario N.º 674/11 y la Resolución O.P.C. N.º 17/21. La contratación directa carecía de un informe técnico que justificara objetivamente la exclusividad del proveedor o la inexistencia de un sustituto conveniente. Asimismo, se descartó la alegación de una emergencia administrativa como causal suficiente. El caso reafirma que la invocación del supuesto de exclusividad exige informes técnicos fundados y verificables. Esta resolución constituye un precedente relevante del Tribunal respecto de los estándares probatorios y documentales que deben acompañar la aplicación del inciso c).
“LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS”. IVANEGA, MIRIAM M. EN “CUESTIONES ESTRUCTURALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO”
Doctrina
PÁGINA 445
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 7. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
En su Artículo 9.1.b, exige publicidad adecuada de los procedimientos, condiciones y criterios. La OCDE (2015), en su Principio IV, subraya la necesidad de una difusión clara, oportuna y accesible. La INTOSAI, en ISSAI 5500, sostiene como principio la transparencia mediante la divulgación abierta y accesible de información relacionada con las contrataciones públicas.
LEY CABA Nº 2095 - Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Normativa Nacional Relacionada
Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 7° - Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones. Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas son: 1.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluyen regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales. 2.Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. 3.Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. 4.Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad. 5.Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 6.Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7.Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido. 8.Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. 9.Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. 10.Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos ya través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la reglamentación de la presente.Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculado con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias.
"Determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en el ámbito nacional". PETROSSI Maximiliano M.. Publicado en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) número 338.
Doctrina
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