Artículo 3 º - Principios Generales

Ley Nacional N° 26.097 - Aprobación Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.

RES PL 022/2023

FORMULA INTIMACIONES MTRA DE SALUD - AUDITORÍA DE HABERES ESCALAFÓON HÚMEDO

RES PL 066/2022

FORMULA RECOMENDACIONES AL MTRO DE TRABAJO Y EMPLEO - ADQ NEUMÁTICOS

RES PL 029/2022

CONCLUYE SEGUIMIENTO DISPUESTO CONCESIÓN HOTEL CANAL DE BEAGLE

RES PL 027/2022

El Tribunal de Cuentas emitió una recomendación formal a la Oficina Provincial de Contrataciones (OPC) para que reglamente los procedimientos aplicables a las contrataciones bajo las modalidades de urgencia y emergencia, estableciendo pautas claras que eviten la discrecionalidad y permitan su adecuado control posterior. Esta Resolución se vincula directamente con los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia del artículo 3º de la Ley 1015. Vinculación con los principios del régimen general de contrataciones estatales: a) Razonabilidad: Fundamento: La Resolución buscó que las contrataciones por urgencia/emergencia tengan límites claros, y que el uso de estas figuras esté justificado por una necesidad real y extraordinaria. b) Concurrencia e igualdad: Aunque los procedimientos de urgencia y emergencia son excepcionales y limitan la concurrencia, la recomendación del Tribunal apunta a establecer criterios que garanticen condiciones mínimas de competencia o justificación de su ausencia. c) Transparencia: La Resolución señaló la necesidad de establecer mecanismos de registro, trazabilidad y publicidad de estas contrataciones excepcionales. Se vincula con la transparencia al exigir reglamentación clara y difusión de los actos contractuales, incluso en contextos de emergencia, para que puedan ser controlados y conocidos por la ciudadanía y órganos de control. d) Economía: Se recomendó que los procedimientos de excepción estén reglados con criterios que eviten exigencias innecesarias, pero también gastos desproporcionados bajo justificaciones poco fundadas. Se conecta con este principio porque busca establecer una economía normativa y de recursos, al evitar contrataciones innecesarias, redundantes o excesivamente costosas por falta de regulación. e) Eficiencia y eficacia: El Tribunal buscó que la OPC regulase estas modalidades de selección para que su aplicación sea útil, oportuna y adecuada al caso concreto, evitando demoras, repeticiones o actuaciones ineficientes.

RES PL 084/2021

INTIMA A LA MINISTRO DE OBRAS Y SERV PÚBLICOS - CORREDOR DEL BEAGLE

RES PL 077/2021

RECOMENDACIÓN - ADQUISICIÓN BOLSONES ALIMENTARIOS - PE

RES PL 274/2018 E IC 397-18 TCP-AOP

CONCLUYE INTERVENCIÓN CTA INVERSION 2017 IPV

Dictamen Fiscalía de Estado Nº 12/2022

Objeto: La Fiscalía analiza una presentación realizada por un ciudadano en la que denuncia la falta de respuesta adecuada a un pedido de información pública dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas sobre contrataciones de seguros. Principios de la Ley provincial N.º 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad Se invoca este principio al exigir que las excusas administrativas (como la falta de un registro consolidado) no justifiquen el incumplimiento del deber legal. Se valora la razonabilidad de las decisiones administrativas bajo el principio de proporcionalidad, oportunidad y legalidad sustantiva. También se señala que no resulta razonable interpretar la norma de manera que impida o restrinja derechos reconocidos, como el acceso a la información. Inciso c. Transparencia El dictamen centra su análisis en la omisión de brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a contrataciones del Estado. Cita la obligación de las autoridades de aplicar el principio de máxima divulgación, invocando doctrina y jurisprudencia (Corte Suprema). Resalta que el derecho de acceso a la información pública es esencial para el control ciudadano y el funcionamiento del sistema republicano. El dictamen denuncia demoras, respuestas incompletas y excusas administrativas inaceptables, todo lo cual atenta contra la transparencia administrativa. inciso d. Economía El dictamen menciona el posible perjuicio fiscal derivado de la falta de transparencia y control en la contratación de asesoramiento en seguros. Advierte que la omisión de responder adecuadamente puede implicar costos judiciales para la Provincia, lo cual atenta contra la economía en la administración pública. Inciso e. Eficiencia y Eficacia Se reprocha que, pese a que existía un mandato normativo (Decreto 675/20) de mantener un registro actualizado de coberturas de seguros, este no se haya cumplido. La falta de organización adecuada de la información evidencia una gestión ineficiente e ineficaz, lo cual también puede implicar mayores costos administrativos y litigiosos.

Dictamen Fiscalía de Estado Nº 8/2021

Objeto: La Fiscalía de Estado dictamina sobre la legalidad del rechazo de una oferta en un procedimiento de licitación pública por la supuesta ausencia de un certificado de libre deuda, y evalúa si dicho defecto puede considerarse subsanable, a fin de no afectar la validez del procedimiento ni vulnerar los derechos de los oferentes. Principios de la Ley 1015 vinculados Inciso a. Razonabilidad El dictamen cuestiona como irrazonable una interpretación que derive en la exclusión automática de una oferta por no presentar un documento que, además de ser subsanable, no incide en la capacidad técnica ni económica del oferente. Invoca jurisprudencia nacional y provincial para sostener que las decisiones deben estar fundadas en criterios proporcionales y coherentes con el objeto del procedimiento. Inciso b. Concurrencia e igualdad El dictamen enfatiza que no debe rechazarse una oferta por meras formalidades si ello implica limitar la concurrencia. Reconoce que un defecto subsanable no puede transformarse en una exclusión ilegítima. Afirma que el principio de igualdad entre los oferentes exige que todos cuenten con las mismas posibilidades de participación real, y que las interpretaciones normativas no deben introducir restricciones injustificadas. Inciso c. Transparencia Aunque no es el principio central, se lo presupone en la exigencia de que los procedimientos sean claros, estables y previsibles. Un procedimiento transparente evita decisiones arbitrarias o basadas en criterios ocultos o cambiantes. El dictamen destaca la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones de exclusión, para que sean controlables institucional y judicialmente. Inciso e. Eficiencia y eficacia El rechazo irrazonable de ofertas válidas puede conducir a procesos fallidos o desiertos, lo cual contradice el deber de eficacia de la gestión pública. El dictamen apunta a evitar decisiones formales que obstaculicen la obtención del mejor resultado para la administración, reforzando el deber de eficiencia.

Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, "Medio ambiente S.A. c/ Municipalidad de Río Grande s/ contencioso administrativo. Expediente: 2209/09. Fecha: 14-08-2019

En este fallo de agosto de 2019, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego resolvió que la empresa Medio Ambiente S.A. había sido excluida indebidamente de una licitación pública convocada por la Municipalidad de Río Grande, en contravención de los principios de igualdad de trato y libre concurrencia; en consecuencia, la demanda prosperó parcialmente: se anularon ciertos actos administrativos impugnados y se ordenó que la Municipalidad restituyera a la empresa las sumas pagadas por la adquisición del pliego, el derecho de impugnar ofertas y una cantidad por gastos de participación (admitidos hasta $50.000), más los intereses correspondientes, aunque desestimó la reclamación por lucro cesante o pérdida de chance

LEY CABA Nº 2095 - Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 7° - Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones. Los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las CONTRATACIONES, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas son: 1.Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluyen regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales. 2.Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. 3.Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad. 4.Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad. 5.Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. 6.Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7.Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido. 8.Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. 9.Principio de sustentabilidad: se promoverá de manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. 10.Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos ya través de los instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales previstas en la reglamentación de la presente.Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculado con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias.

Dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones

El análisis exhaustivo de los principios generales de las contrataciones estatales de la Provincia de Tierra del Fuego, establecidos en el Artículo 3º de la Ley provincial Nº 1015, en relación con los dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), revela una profunda coherencia y complementariedad entre el marco normativo provincial y la jurisprudencia administrativa nacional. 1. Razonabilidad y Eficiencia como principios interdependientes: La Ley provincial Nº 1015 define la razonabilidad como la estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público. La ONC, a través del Dictamen Nº 226/2013, profundiza esta noción al establecer que la razonabilidad es inseparable de la eficiencia. Esto significa que una contratación no solo debe perseguir un fin público legítimo, sino que debe hacerlo de la mejor manera posible, utilizando los recursos de forma diligente para evitar la ineficiencia. Esta interpretación de la ONC se alinea perfectamente con el rol de los principios generales en la Ley provincial Nº 1015, que los concibe como criterios interpretativos activos y herramientas para suplir vacíos normativos. 2. Concurrencia e Igualdad: Fomento de la competencia genuina. La Ley provincial Nº 1015 busca garantizar el acceso equitativo de los oferentes y prohíbe privilegios. Los dictámenes de la ONC refuerzan esta visión. El Dictamen ONC Nº 15/2013, al abordar las formalidades documentales, sugiere que la ONC promueve un equilibrio entre la seguridad jurídica y la necesidad de no imponer requisitos excesivos que limiten la participación. Además, el Dictamen ONC Nº 430/2013, señala que al prohibir la participación en múltiples ofertas de un mismo interés económico se busca asegurar que la competencia sea genuina y no una mera apariencia. La función de la ONC, como órgano rector, es crucial para establecer y mantener estos estándares de competencia y equidad en todo el sistema. 3. Transparencia: Publicidad oportuna, efectiva y el uso de tecnologías: La Ley provincial Nº 1015 enfatiza la publicidad y el uso de tecnologías informáticas para la transparencia. Los dictámenes de la ONC materializan y refuerzan esta exigencia. El Dictamen ONC Nº 61/2013 impulsa la centralización de la información en plataformas digitales como el sitio web de la ONC, mejorando la eficiencia y el acceso público. El Dictamen ONC Nº 288/2015 establece una conexión vital entre la igualdad y la transparencia, al afirmar que la igualdad se garantiza desde la preparación y publicación de los pliegos. De manera crucial, el Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM subraya que la publicidad debe ser no solo obligatoria sino también oportuna, efectiva y a través de los medios mandatorios, considerando la inobservancia de estos requisitos como un vicio insubsanable. La obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos como COMPR.AR, respaldada por dictámenes como el ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM, es una manifestación directa de cómo la ONC promueve la transparencia y eficiencia a través de la tecnología. 4. Sustentabilidad: Una dimensión integral de la contratación pública: La Ley provincial 1015 incorpora la sustentabilidad como un principio que abarca aspectos ambientales, éticos, económicos, tributarios y laborales. Los dictámenes de la ONC, como el Nº 21/2013, Nº 357/2014 y Nº IF-2016-00013871-APN-ONC#MM, validan y detallan la implementación de este principio. La ONC no solo promueve la inclusión de criterios de sustentabilidad en los pliegos (ambientales y de calidad), sino que también expande la noción a condiciones sociales y éticas, como el cumplimiento de obligaciones laborales y la exclusión de empleadores con sanciones. Esto demuestra una visión integral de la contratación pública que va más allá del costo y la calidad, buscando un impacto positivo en la sociedad y el ambiente.

DISPOSICIÓN Nº 1172/2023 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES CABA

INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023 - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CABA - ÓRGANO RECTOR.

CSJN - CONTRATO ADMINISTRATIVO - PRINCIPIOS GENERALES

https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/142/documento

Ampliación de demanda causa TCP c Arteta - Ledesma

Contestación de demanda. ACÁPITE II.3. LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA NORMATIVA Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIONES PÚBLICAS