Artículo 39 º - Caracteres
RES PL N° 204/2018
Resolución Plenaria emitida en el marco de la renegociación de la concesión de uso del inmueble "Hotel Albatros", propiedad del Instituto Fueguino de Turismo, y la prórroga conferida por dicho Ente al concesionario.
RES PL N° 232/2018
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL CENTRO DE MONTAÑA GLACIAR MARTIAL
RES. PL N° 220/2019
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
Fallo TSJ "CENTRO INDUSTRIAL FUEGUINO SA c/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA" (AÑO 2012)
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió hacer lugar a la demanda de Centro Industrial Fueguino S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión del coto de pesca “Estancia María Luisa” prevista en el Decreto Provincial Nº 2180/09. El fallo reconoció que la concesión, otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126, no tenía plazo de duración y que constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, por lo que no puede ser extinguida arbitrariamente por vía reglamentaria.
Fallo TSJ "PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS c/ZOPPI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S/LANZAMIENTO" (6-4-1995).
La Provincia solicitó el desalojo de Zoppi Hermanos S.A. del local Nº 3 del Centro Comercial INTEVU XIV en Ushuaia, por vencimiento del contrato de concesión de uso. El contrato fue celebrado el 17 de diciembre de 1985 por la entonces Gobernación del Territorio Nacional, por el plazo de 5 años, con posibilidad de prórroga por 3 años más. El plazo máximo venció el 17 de diciembre de 1993. La Provincia intimó a la concesionaria a restituir el inmueble, sin obtener respuesta. Se aplicó la Ley Nacional Nº 17.091, que regula el procedimiento de desalojo de inmuebles estatales concedidos. Se reconoció su vigencia en la Provincia conforme a la Ley 23.775 (provincialización). El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el lanzamiento de Zoppi Hermanos S.A. y cualquier otro ocupante en un plazo de 5 días.
Fallo TSJ "ESTANCIA MARÍA BEHETY SA C/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" EXPTE. N° 2003/07 SECRETARÍA DE DEMANDAS ORIGINARIAS.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda de Estancia María Behety S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión de su coto de pesca prevista en la reglamentación de la Ley Nº 244 para el 31 de diciembre de 2012. El fallo reconoció que la concesión otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126 constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, que no puede ser extinguido por vía reglamentaria sin causa ni procedimiento legal, y destacó la razonabilidad, continuidad y cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
FALLO CCAF - Sala V "ARCOS DEL GOURMET SA Y OTRO c/EN AABE S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expte. N° 30002/2015) del 19-9-2023.
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, del 19-9-2023, rechazó la apelación de la actora y confirmó el fallo de primera instancia al considerar (voto mayoritario) que la Resolución N° 170/14 de la AABE, que revocó el contrato de concesión de uso de inmuebles, fue dictada en ejercicio legítimo de las facultades del Estado, conforme al marco normativo vigente. Argumentaron que la cláusula vigésimo primera del contrato permitía la revocación por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y que la AABE tenía competencia para hacerlo tras la transferencia de atribuciones establecida por el DNU 1382/2012. Además, entendieron que la resolución perseguía fines de interés público vinculados a proyectos de urbanización, y que no se acreditaron vicios sustanciales en los elementos esenciales del acto administrativo (como causa, competencia o procedimiento) que justificaran su nulidad. Por lo tanto, concluyeron que la actuación estatal fue razonable, legal y proporcional, y que los agravios de la parte actora no lograron desvirtuar la presunción de legitimidad del acto impugnado.
Fallo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén - Secretaría de demandas originarias - "SHELL ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. SNQDOT6892/2022).
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por Shell Argentina S.A. contra diversas ordenanzas y decretos de la Municipalidad de San Patricio del Chañar que regulaban concesiones de uso, transporte y reúso de agua para actividades industriales (hidrocarburíferas). El fallo declaró que dichas normas municipales invadían competencias exclusivas de la Provincia del Neuquén en materia de recursos hídricos, establecidas por la Constitución Provincial y el Código de Aguas, al imponer tasas, sanciones y requisitos sin coordinación con la autoridad provincial. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, reafirmando que la regulación del agua es potestad exclusiva de la Provincia.
Disposición N° 62 - E 2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - ANEXO I - MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - ART. 89
CAPÍTULO VII CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares. La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
DICTAMEN PTN N° 309-138
La Procuración del Tesoro de la Nación rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por Martina Constantini en su condición de Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Decorativo, toda vez que si bien por Resolución del ex-Ministerio de Cultura N° 300/1991 se concedió a dicha Asociación el uso del pabellón de acceso al edifico principal del Museo Naconal de Arte Decorativo y se autorízó su explotación económica por sí o por otro, lo cierto es que el derecho de uso conferido reviste carácter debilitado, precario y por ende revocable, sin derecho a indemnización alguna y su existencia se halla siempre, por tal carácter, supeditada a su compatibilidad con el interés público, según la valoración que efectúe en cualquier oportunidad la Administración. En ese caso, por hallarse vencida la facultad que la concesion original le otorgó a la Asociación aludida, de conceder el uso de un espacio del museo para su explotación comercial, no existe contrato de concesión entre dicha Asociación y la firma Croque Madame SRL y tampoco se encuentra aquélla facultada para celebrar una nueva concesión. Por ende, cualquier actuación que exceda las atribuciones conferidas es inoponible a la Administración, por lo que corresponde validar la legalidad de la Resolución N.º 1597/17 del ex Ministerio de Cultura, que denegó la aprobación del contrato, considerándose agotada la instancia administrativa.