Artículo 24 º - Del Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF)
LEY TERRITORIAL Nº 6 DE CONTABILIDAD - ART. 26
Vinculación normativa: el artículo 34, punto 5, inciso c) del Decreto Provincial N.º 674/2011, remite al artículo 26 inciso 3 de la Ley Territorial N.º 6, en determinados supuestos de contratación directa, como fundamento normativo para exceptuar la inscripción en el PROTDF.
DECRETO PROVINCIAL N° 788/2013 - ART. 1, 2, 6 y 7.
Este decreto modifica el Anexo I, Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 674/11, en lo relativo al Registro de Proveedores (PROTDF), su autoridad de aplicación, excepciones a la inscripción, y publicidad de la información registral. ARTÍCULO 1 – Autoridad de aplicación del PROTDF. “La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace será la autoridad de aplicación y establecerá la modalidad de operación del Registro de Proveedores, facilitando la consulta a los organismos de la Administración Provincial y terceros interesados a través de los mecanismos que considere apropiados, debiendo llevar un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos de interés.” ARTÍCULO 2 – Excepciones a la inscripción. “viii) Los proveedores cuyas prestaciones se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 26 inciso 3 (a), (c), (d), (e), (f), (g), (j) y (m) de la Ley Territorial N.º 6, sólo en ocasión de dichas contrataciones.” ARTÍCULO 6 – Informes sobre proveedores. “La Subsecretaría de Contrataciones u órgano que la reemplace, dentro del marco del Registro de Proveedores (PROTDP), instrumentará la recopilación de antecedentes de cada firma proveedora del Estado Provincial, la cual contendrá información acerca de las licitaciones y contrataciones en las que participe la firma, sus resultados y evaluación del área usuaria. El mismo deberá ser actualizado permanentemente. Todos los organismos de la Administración Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y las sociedades de economía mixta, a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro de Proveedores (PROTDF), quedan obligados a facilitarlos, salvo disposiciones legales en contrario." ARTÍCULO 7 – Publicidad. “La Subsecretaría de Contrataciones comunicará mediante Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en los medios que estime convenientes las inscripciones en el Registro de Proveedores, como así también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen. La publicación en los medios previstos es independiente de la vigencia de la inscripción.”
DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY 6 (T) CONTRATACIONES - ANEXO I - ART. 34
ART. 34 - puntos 1, 2, 3, 5 c), 6, 18, 20, 28, 37, 43, y 62.
RESOLUCIÓN OPC N° 24/2025 - ART. 1 Y 2
ARTÍCULO 1°.- Establecer que respecto de la excepción a la inscripción del Registro de Proveedores de la Provincia, contemplada en el artículo 34, inciso 5, apartado c) punto viii) del Decreto Provincial N° 674/2011 y su modificatorio N° 788/2013, deberá interpretarse sobre las prestaciones que se encuadren en las excepciones previstas en el artículo 18 incisos (b), (c), (d), (e), (h), (j) y (m) de la Ley Provincial N° 1015, sólo en ocasión de dichas contrataciones. ARTÍCULO 2°.- Establecer como excepción a la inscripción del Registro de Proveedores de la Provincia la compra de bienes en remate público, de acuerdo al artículo 19 inciso c) de la Ley Provincial N° 1015.
RESOLUCION OPC N° 018/2021 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - ANEXO I - ART. 7, 8, 17.7, 18.4, 19.
La Resolución OPC N.º 18/2021 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de aplicación a los procedimientos de selección, estableciendo múltiples disposiciones relacionadas directamente con el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). Art. 7 – (…) se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (…) Art. 8 – (...) El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11 (...). Art. 17. Forma de presentación de la oferta (...) inc 17.7 - El presente Pliego, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas si hubiere, deberán encontrarse firmados por el oferente o su representante legal, en todas sus páginas. La firma deberá encontrarse aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado, salvo que la misma se encuentre presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). Art.18 - Contenido de la Oferta Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...) 18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación. Art. 19 – Causales de Rechazo de oferta Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (…) 19.6. Formuladas por firmas suspendidas en el Registro de PROTDF al momento de la apertura de los sobres.
Resolución OPC Nº 58/2021 - Anexo I
Publicidad y difusión procedimientos de contratación Anexo I, apartado III d), e), f), y apartado IV.
RESOLUCIÓN OPC Nº 017/21 - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO - ANEXO I - CONSIDERACIONES GENERALES
En todas las contrataciones a realizar se podrán invitar a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en cuyo caso se deberán remitir los requisitos para tramitar la inscripción. Para los proveedores ya inscriptos y a efectos de su validez, la casilla de correo a la cual se cursa la invitación, deberá coincidir con el correo electrónico declarado en el PROTDF o en el que en un futuro lo reemplace.
RESOLUCIÓN OPC N° 202/2020 - ANEXO I, Punto 5, a) y b)
ANEXO I - Reglamentación Artículo 18, Inciso K) de la Ley provincial N° 1015 (Locación de servicios de personas humanas) Punto 5, incisos a) y b) Esta resolución establece que, tanto en adjudicación simple como en compulsa abreviada, es obligatorio presentar el certificado vigente de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (PROTDF). Si dicho certificado se encuentra “en trámite” al inicio de las actuaciones, deberá agregarse los definitivos al expediente previo al dictado del acto administrativo de adjudicación.
RES PL 293/2023
RES PL 293/2023 (Aprueba el Informe Legal Nª 252/2023 Letra: TCP-CA y su complementario, Nº 264/2023 Letra: TCP-SL) En el IL Nº 264/2023, se dijo: "(...) se observa que el proveedor no fue habilitado en el ProTDF sino hasta después de adjudicado y entregado el bien (...), lo que va a contramano del espíritu de la normativa provincial que exige que esté inscripto al momento de su adjudicación (art. 25 Ley provincial Nº 1015) y lo que ello implica, más allá de la eximición que plantea sobre este recaudo la Resolución OPC N* 96/2022. Además, los rubros inscriptos en el ProTDF por parte del proveedor, si bien parecerían relacionados con la producción audiovisual, no parecerían guardar correlación o directa vinculación con el objeto de transacción, que es la venta minorista de estos objetos. Si bien resulta claro a esta altura, que el proveedor tuvo capacidad para cumplir lo comprometido, puesto que el bien se entregó (...), la falta de acreditación de inscripción en el ProTDF al momento de contratar y particularmente en el rubro especifico a posterior cuando se inscribió, corroboran la segunda parte del Incumplimiento Sustancial Nº 1, sostenido por el Auditor. Al afirmar que a mayor discrecionalidad, se requiere un mayor apego a las normas y cuidado, se está afirmando para el caso particular, que un buen administrador ante la discrecionalidad que implica la elección del proveedor en la adjudicación simple, debe ser diligente y realizar esa transacción con uno de aquellos válidamente inscriptos en los registros estatales creados al efecto y, que además, prevea específicamente ese rubro en su inscripción, no con un ignoto proveedor sobre el que no se tiene referencia de cumplimiento alguna (...)".
RES PL 142/2023
RES PL 142/2023 (Aprueba el Informe Legal N.º 88/2023 Letra: T.C.P.-C.A. y la Nota Interna N.º 921/2023 Letra: TCP-CL) En el IL N.º 88/2023 se dijo: “La inscripción en el registro es un requisito previsto en el plexo normativo que regula las contrataciones del Estado (Ley Provincial N.º 1015, artículos 24 y 25; Decreto Provincial N.º 674/2011, Anexo I, artículo 34, punto 1). En cuanto a la oportunidad para hacerlo, la ley prevé que ‘La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, mas deberá encontrarse inscripto en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas...’ En tanto que la Resolución OPC N.º 17/2021, Anexo I, Consideraciones Generales agrega: ‘En todas las contrataciones a realizar se podrán invitar a proveedores que aún no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, en cuyo caso se deberán remitir los requisitos para tramitar la inscripción. Para los proveedores ya inscriptos y a efectos de su validez, la casilla de correo a la cual se cursa la invitación, deberá coincidir con el correo electrónico declarado en el PROTDF o en el que en un futuro lo reemplace’. Es decir que, tal como plantea el cuentadante, no existe prohibición de invitar a cotizar a firmas no inscriptas en el registro, más sí para contratar con ellas. No obstante, inscriptas o no, las invitaciones deben cursarse a firmas del ramo que hagan al objeto de la contratación y no, como se sostiene en el descargo, evaluar en forma posterior a la presentación de ofertas, si corresponde que los oferentes se inscriban en el rubro pertinente. Para futuras tramitaciones sería recomendable que, además de cursarse invitaciones a firmas no inscriptas pero que sean proveedoras de los bienes a adquirir, también se cursen invitaciones a aquellas que ya se encuentran inscriptas en el registro en la actividad requerida, más aún cuando el listado de potenciales oferentes es vasto, como en el presente caso. De esta manera, se utilizaría esta base de datos en pos de los principios generales de concurrencia y transparencia a los que deben ajustarse los procedimientos de selección."
Municipio de Tolhuin
DL 2020 006 AL.
El dictamen legal concluye que el régimen del Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF), regulado por el artículo 34 del Decreto Provincial N.º 674/11, no resulta aplicable en el ámbito del Municipio de Tolhuin, dado que no se encuentra alcanzada por la Ley Provincial N.º 1015 ni por sus normas reglamentarias. En consecuencia, se establece que el régimen jurídico vigente en el Municipio de Tolhuin en materia de contrataciones —incluido el registro de proveedores— es el dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, en el marco de la Ley Territorial N.º 6, la Ley Territorial N.º 236 (Orgánica de Municipalidades) y la Ley Nacional N.º 13.064 de Obras Públicas. Al respecto, el dictamen expresa: “(…) Debe observarse también el punto VI, b) ‘Inscripción en el Registro de Proveedores’, en cuanto remite a lo establecido en el Decreto provincial N.º 674/11, N.º 2184/12 y N.º 788/13, artículo 34, inciso 1 a 6, los cuales refieren a los Proveedores y al Registro de Proveedores del Estado. Como se dijo, el Decreto Provincial N.º 674/11 no rige en el ámbito municipal, debiendo considerarse en lo atinente a los proveedores y su registro, lo dispuesto en el Decreto Territorial N.º 292/72, artículo 34, incisos 1 a 29, lo cual se condice con el régimen de contrataciones que surge de las leyes anteriormente indicadas (Ley Territorial N.º 6 y Ley Territorial N.º 236)” “(…) No pueden aplicarse en el Municipio de Tolhuin los Decretos Provinciales N.º 674/11 ni N.º 1505/02, así como tampoco la Ley Provincial N.º 1015, ya que al ser normas provinciales, no encuadran en el marco normativo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades para el orden municipal"
DECRETO NACIONAL N° 1030/2016 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - TÍTULO VI - ART. 112 Y 113
Decreto Nacional 1030/2016. Aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2021 ARTÍCULO 112.- INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores. ARTÍCULO 113.- OBJETO. El Sistema de Información de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad. ARTÍCULO 114.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Sistema de Información de Proveedores a través del manual de procedimientos que dicte al efecto.
DICTAMEN ONC Nº IF-2022-22657372
"(...) Las condiciones de habilidad para contratar con la Administración Nacional (...) se resumen en tres requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 y 3) Encontrarse preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (...)". Función del SIPRO - Autoridad de aplicación "(...) El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es administrado por esta Oficina Nacional y tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y pre-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad (...).
DICTAMEN ONC N.º IF-2019-08247158-APN-ONC#JGM
"(...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)". "(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
IL 2022 210 SL
Informe Legal N.º 210/2022 – Letra: T.C.P.-S.L. - Registro de Proveedores – Principio general de obligatoriedad de la inscripción - PROTDF como herramienta que coadyuva al funcionamiento y operatividad del sistema de contratación pública - Inscripción registral como medio para verificar capacidad para obligarse del contratante y existencia de incompatibilidades.
IL 2022 180 CA
Informe Legal Nº 180/2022 - Registro de Proveedores de la Provincia - PROTDF - Inscripción como requisito general obligatorio para contratar - Requisitos - Excepciones a la inscripción - Competencia de la OPC como autoridad de aplicación