Artículo 45 º - Propiedad de las Mejoras

DOCTRINA SOBRE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS - ARTICULO 45 LEY 1015

LIBRO DE ROBERTO DROMI - DERECHO ADMINISTRATIVO - PUNTO V - CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - paginas 472/473 12. Bienes. Los bienes afectados a la prestación del servicio público pueden pertencer al Estado o al concesionario, o pueden ser unos de aquél y otros de éste. Los bienes del Estado que el concesionario utiliza para la prestación del servicio público, en principio, pertenecen al dominio público. Al respecto, la Procuración del Tesoro ha dicho: "El hecho de que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros haya sido otorgada en concesión, en virtud de lo dispuesto por la ley 23.696 (anexo I) y sus normas complementarias, no ha implicado la pérdida de la titularidad de los bienes por parte del Estado Nacional, toda vez que la concesión no conlleva la traslacion de dominio, pues la inalienabilidad propia del dominio público obsta a que el concesionario aquiera algún derecho de propiedad sobre éste..." (Dict. n° 24/98. Expte. 2002-10989-97-5. Ministerio de Salud y Acción Social, Dictámenes, 224:162). Por su parte, los bienes del concesionario que afecten al servicio público son propiedad privada de él, pero sujetos a un régimen jurídico especial (CSJN, "Compañia Sud Americana de Servicios Públicos c/Comisión de Fomento de Gálvez s/ recurso de amparo", Fallos, 174:178, especialmente ps. 184-187). ¿Qué ocurre con los biens cuando se extingue el contrato?: Los bienes estatales deben ser restituidos al Estado concedente, salvo disposición en contrario. Los bienes particulares del concesionario afectados a la prestación del servicio, si las partes no estipulan cuál será el destino de ellos, al extinguirse el contrato, seguirán perteneciendo al concesionario. No obstante, generalmente se pacta que esos bienes, al extinguirse la concesión, pasarán al dominio del Estado -concedente- con o sin indemnización en favor del concesionario. De esta suerte "si lo convenido en los pliegos, la oferta y la adjudicación fue que los edificios pasaran al Servicio Nacional de Parques Nacionales sin cargo alguno, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad, mediante la firma de un contrato aclaratorio]" (CSJN, "Vicente Robles SAMCICIF c/ Estado Nacional (Servicio Nacional de Parques Nacionales s/nulidad de resoluciones", causa V-236, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, año XV, n° 177, p. 154). Es común que se denomine a esto "reversión" de cosas o bienes del contratista al Estado. Ahora bien, como los bienes aludidos nunca fueron del Estado, se presta a confusión decir que se revertirán a él. Por ello es más propio decir transferencia de bienesdel cocontratante al Estado. La extinción de la concesión que puede dar lugar a la transferencia de los bienes del concesionario a favor del concedente, con o sin indemnización en beneficio de aquél, puede ser por vencimiento del término de la concesión, pro caducidad de la concesión o por cumplimiento del objeto de ella. La transferencia gratuita sin indemnización se da cuando el valor de los bienes está totalmente amortizado al vencer el plazo de la concesión. Lo cual sucede en los supuestos de vencimiento del término de la concesión o cumplimiento del objeto de ella. En los supuestos de caducidad, la transferencia gratuita actúa como sanción por el incumplimiento imputable en que incurrió el concesionario. LIBRO DE ROBERTO DROMI - DERECHO ADMINISTRATIVO - PUNTO V - CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - paginas 473/474 13. Controversias. La jurisdicción a que deben someterse las contraversias suscitadas por una concesión de servicio público, se determina en función de distintos supuestos: -Las contiendas entre el concedente y el concesionario se dirimen en la jurisdicción contenciosoadministrativa. - Las cuestiones entre el concesionario y sus empleados u obreros corresponden a la justicia común. - Las controversias entre el concesionario y terceros no usuarios, pueden ser de origen contractual o extracontratual. La eventual juridiscción para dirimir las contiendas que se suscitaren es la de la justicia común (civil, comercial o penal). - Los conflictos entre el concesionario y el usuario pueden surgir de la relación reglamentaria o contractual. La jurisdicción para estas controversias, cualquiera sea la naturaleza o índole de la relación entre ellos, corresponde, en principio, a la judicial común, pues ambas partes son personas privadas. Ahora bien, cuando se cuestionan cláusulas del mismo contrato de concesión, la jurisdicción será contenciosoadministrativa. -Las cuestiones entres los usuarios (o terceros) y el concedente tienen que ventilarse ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, porque a los usuarios y a los terceros se los considera sujetos de la relación jurídica concedente-concesionario, tanto más cuando es en beneficio de ellos que se otorga la concesión de servicio público.