Artículo 22 º - inc. a)
LEY PROVINCIAL N° 105 - Residuos Peligrosos
La Ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluacion, fiscalización establecida mediante artículo 16 de la citada norma provincial y Resolución SDAyA N° 401-2012.
Ley N° 55 - Medio Ambiente
Ley provincial del ambiente. Establece los principios rectores en materia de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente provincial.
DECRETO PROVINCIAL N° 1292/2017
"(....) Artículo 1°.- Establecer que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá a su cargo la determinación, fiscalización y verificación respecto del pago de los cánones, regalías y otros derechos derivados de la Ley Nacional N° 26.197 - o la que en el futuro la remplace. Ello por los motivos expuestos en el exordio...".
DECRETO PROVINCIAL N° 1333-1993
Reglamentación de la Ley Provincial N° 55.
ACUERDO PLENARIO N° 1740 (31 DE MARZO DE 2009)
Expediente T.C.P. N° 280/08 Tribunal de Cuentas Provincial, caratulado: "S/ SITUACION REF. AL LLAMADO A LICITACION PARA CONCESION DEL AREA CA 12". Informe sobre el pliego licitatorio concesión Área CAl2 - Confección de pliegos - Requerimiento de información a la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
RES PL 240/2017
Se aprueban el IL N° 169/2018 - Letra: TCP - SL y el IC N° 382/2017 precisados en la RES PL 240 - 2017, dando cuenta de lo actuado por la Comisión Renegociadora en el marco de la renegociación de la prórroga de la concesión de explotación CMA AREA MAGALLANES, a cuyo efecto se dictó el Decreto Provincial N° 2406/17 por el cual se ratifica en todos sus términos el acuerdo de prórroga de la concesión hidrocarburífera Magallanes registrada bajo el n° 17990, de conformidad con el art. 35 de la Ley 17.319, determinándose la inversión comprometida, el bono de prórroga, regalías (15 %) y reconocimiento a la Provincia de una suma de dinero por distintos conceptos.
DICTAMEN FE N° 7/2013
Expte. del registro de Fiscalía de Estado N° 52/12 caratulado "S/SOLICITA CONTROL LEGALIDAD RESPECTO A CONTRATOS PETROLEROS" aprobados por Decretos Provinciales Nos. 1742/12 y 1743/12. Se formulan recomendaciones y observaciones a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la concesión (inversiones, plan de trabajo vinculados a la cuestión medioamabiental, certificados de origen, extension del plazo de prórroga, certificación de reservas, responsabilidad social empresaria, entre otros) de conformidad con el art. 35 de la Ley Nacional N° 17.319.
Sentencia Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 D.J.N., "Estancia Violeta SRL c/Techint SACI s/ordinario (cobro de pesos - daños y perjuicios)", Expte. Nro. 1397/1998
Ejecución del fallo del TSJ que ordenó la remediacion ambiental a la firma demandada (TECHINT SACI), bajo supervisión de la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia - Sancion económica solicitada por el ente de control - Aplicación del artículo 11 de la Ley provincial N° 55 y del artículo 47 de la Ley provincial N° 105 (residuos peligrosos) y el artículo 28 de la Ley Nacional N° 25675 (Ley General del Ambiente"). Responsabilidad objetiva del sujeto generador del daño ambiental.
Sentencia CSJN "O&G Developements Ltd. SA c/Salta, Provincia de s/acción declarativa"
Fallo CSJN – “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Provincia de Salta” (3/06/2025). La Corte Suprema resolvió una acción declarativa iniciada por O&G contra la Provincia de Salta, que le reclamaba U$S 11,29 millones en concepto de regalías por gas natural, gasolina y GLP (2004-2010). La empresa cuestionó la resolución provincial 4/2011 por considerarla inconstitucional e ilegal, alegando que: - Dedujo gas usado para generación eléctrica y mantenimiento de planta, conforme art. 63 Ley 17.319 y Res. 188/93. - No corresponde pagar regalías por gasolina y GLP obtenidos por Refinor S.A., tercero que procesa el gas vendido. - La provincia sostuvo que las deducciones eran improcedentes y que debía tributar por todos los componentes del gas. La Corte en su decisorio hizo lugar a la demanda, declarando inválidas las resoluciones provinciales. Fundamentó que: - El gas usado en necesidades de explotación (energía, acondicionamiento) puede deducirse. - Las regalías se calculan sobre la producción propia, medida a la salida de separadores primarios, no sobre derivados obtenidos por terceros. - La interpretación provincial contradice la Ley 17.319, su decreto reglamentario y la Res. 188/93.
CSJN "NEUQUÉN, PROVINCIA DEL C/CAPEX S.A S/COBRO DE REGALÍAS" EXPTE. N. 392. XXXVIII (FALLOS: CSJN: 330:5144)
Interpretación de las regalías hidrocarburíferas.
CONSTITUCIÓN NACIONAL. ART. 124
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Ley Nº 24.430 Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Sancionada: Diciembre 15 de 1994. Promulgada: Enero 3 de 1995. ARTÍCULO 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
RESOLUCIÓN N° 5-96 SECRETARIA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE LA NACIÓN -
Normas y procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos.