Artículo 12 º - Criterios de Selección
LEY PROVINCIAL Nº 1150 - Incorpora 2º párrafo art. 12 LEY PROVINCIAL Nº 1015
Art. 1º - Incorpora 2º párrafo art. 12 Ley 1015 - Integración Comisión Evaluadora con agentes con conocimientos técnicos. "ARTÍCULO 1º. incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Provincial N° 1015- Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial- el siguiente texto: "En las licitaciones o concursos que se Ileven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector.".
LEY PROVINCIAL Nº 141 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ART. 99 INCS. B) y D)
ARTÍCULO 99 - Motivación Acto de Adjudicación Artículo 99.- Son requisitos esenciales del acto administrativo: a) Ser dictado por autoridad competente; b) sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible, debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos; d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses; e) ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo; f) cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY 6 (T) CONTRATACIONES - ART. 34 - PUNTOS 51, 54, 55 y 56,
ART. 34. PTO 54 ESTUDIO DE LAS OFERTAS Para el examen de las propuestas presentadas se deberá confeccionar el respectivo cuadro comparativo de precios y condiciones. Para la comparación de las ofertas que, de acuerdo a lo previsto en el punto 42, se formularan en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F. u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el punto 36, segundo párrafo, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del Estado. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado. 55. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES En cada organismo licitante funcionará una comisión de preadjudicaciones designada mediante acto administrativo que estará integrada por tres (3) miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión deberá estar integrada por un técnico del organismo respectivo; en su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos oficiales, todos los informes que estimara necesarios. 56. CRITERIO DE SELECCIÓN La comisión se expedirá determinando un orden de mérito entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación, a fin de realizar la preadjudicación. La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de contratación, sea la más conveniente en relación al precio, calidad, plazo de entrega, etc; debidamente ponderados en informe avalado por autoridad competente. 51. RECHAZO DE OFERTAS Sin perjuicio de otras causales que puedan establecerse en los pliegos de bases y condiciones, serán rechazadas por inadmisibles las ofertas: a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación. b)Que no estén firmadas por el oferente. c) Que estuvieran escritas con lápiz. d) Formuladas por firmas suspendidas al momento de la apertura de los sobres. e) A criterio del organismo licitante, aquellas inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos. f)Que careciera de la garantía, cuando esta sea requerida por el organismo licitante, de acuerdo a lo expresado en el punto 27 o no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. g) Que tuviera raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. h)Que incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. En caso de duda, se deberá inclinar siempre a favor del mantenimiento de la oferta. A fin de evitar restringir la mayor cantidad de ofertas válidas, circunstancia que atentaría con la mayor cantidad de postores, como a la equidad de las relaciones del Estado con el proveedor, los organismos licitantes, especificarán en las respectivas órdenes de compra, que la mercadería debe responder en un todo de acuerdo a las estipulaciones del llamado, con abstracción de las muestras acompañadas.
RESOLUCIÓN OPC Nº 017/21 - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO - Anexo I - Cap. I - punto 7 y Cap. II - punto 13
Anexo I - Cap I - a) Contratación Directa por Compulsa Abreviada - II Autorización y Selección - Punto 7: 7. Evalúa (Área solicitante). Redacta la nota en la que recomienda seleccionar a un determinado oferente y establece un orden mérito con el primero, segundo y tercer lugar, en caso de haber recibido tres o más ofertas. Fundamenta la decisión en base al artículo 12 de la Ley Provincial N° 1015: “La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, así como los criterios y objetivos con los cuales se dispuso la contratación, como ser oportunidad, mérito y conveniencia, y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio como oferta más conveniente la de menor precio". En caso de existir un empate de ofertas, deberá seleccionar la oferta que resulte más conveniente, justificándolo, o en su caso, elevar el expediente a la DGAF nuevamente para solicitar el desempate de ofertas. Asimismo cuando la oferta supere en un 20% el monto estimado inicialmente, deberá justificarse la conveniencia de la oferta; considerando que, previamente a declarar una compra fracasada por precio inconveniente, deberá solicitarse a los oferentes una mejora de las cotizaciones realizadas. Anexo I - Cap II - Autorización y Selección. Licitación pública y privada - Punto 13 - Evalúa y emite Acta. 13. Evalúa y emite acta (Comisión de Pre-adjudicación). Analiza las propuestas y emite el acta de preadjudicación. La Comisión recomienda la adjudicación de la oferta más conveniente, considerando en su evaluación los criterios establecidos en los pliegos. Se deberá fundamentar la decisión en base al artículo12 de la Ley Provincial N° 1015: "La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, así como los criterios y objetivos con los cuales se dispuso la contratación, como ser oportunidad, mérito y conveniencia, y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio como oferta más conveniente la de menor precio". En caso de existir un empate de ofertas, deberá seleccionar la oferta que resulte más conveniente, justificándolo, o en su caso, solicitar el desempate de ofertas. Asimismo cuando la oferta supere en un 20% el monto estimado inicialmente, deberá justificarse la conveniencia de la oferta; considerando que, previamente a declarar una compra fracasada por precio inconveniente, deberá solicitarse a los oferentes una mejora de las cotizaciones realizadas.
IL 2021 415 CA
Informe Legal Nº 415/21 -TCP CA - Adjudicación Oferta más conveniente - Oportunidad, Mérito y Conveniencia - Mejoras de Ofertas - Productos estandarizados. Aprobado por Resolución Plenaria Nº 90/22.
IL 2022 354 CA
Informe Legal Nº 354/22 - TCP CA - Oferta inadmisible - Inmodificabilidad de la Oferta. Aprobado por Resolución Plenaria Nº 21/23 - Control Posterior.
IL 2024 208 CA
IL 2024 208 CA - Conveniencia en Servicios Médicos: Cardiología/Hemodinamia - Integración de Comisión Evaluadora.
RES PL 090/2022
RES PL 090/2022 - Aprueba Informe Legal Nº 415/2021 - TPC CA - ref. a Adjudicación Oferta más Conveniente - Oportunidad, Mérito y Conveniencia- Mejoras de Ofertas- Productos estandarizados.
IL 2023 84 CA
Informe Legal Nº 84/23 - TCP CA - Conveniencia - Valor referencial de Certificados de Capacidad Registro de Constructores.
RES PL 021/2023 - Aprueba IL 2022 354 CA
RES PL 021/2023 - Aprueba Informe Legal Nº 354/2022 TCP CA - (Oferta inadmisible- Inmodificabilidad de la Oferta) - Control Posterior
IL 2021 057 CA
Informe Legal Nº 57/21 - TCP CA - Oferta más conveniente - Oferta inadmisible, Oferta alternativa, Oferta condicionada - Comisión Evaluadora - Falta de criterios homogéneos. Consulta de Auditor Fiscal en Control Preventivo.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ART. 74
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
STJ - "Fank Vicente Antonio c/Dirección Provincial de Energía s/contencioso administrativo”,(Expte Nº 782/1999.)
Sentencia - STJ - FANK VICENTE C/DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA S/CONT. ADM." 2. Resulta necesario recordar, como presupuesto metodológico para abordar el presente asunto, acerca de los límites conceptuales del proceso de licitación que éste “consiste en un procedimiento de selección del cocontratante de la Administración Pública que, sobre la base de una “previa” justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona o entidad es la que ofrece el “precio” más conveniente para la Administración Pública”.( conf. Miguel S. Marienhoff,Tratado de Derecho Administrativo, Tº III-A, p. 163)
Municipio de Ushuaia
ORDENANZA MUNICIPAL USHUAIA Nº 3693 - SISTEMA DE CONTRATACIONES. ART. 104
OFERTA MÁS CONVENIENTE ARTÍCULO 104.- La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y capacidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
DECRETO NACIONAL N° 1023/2001. REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. ART. 15
Art. 15. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio. En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.
LEY CABA N° 2095. LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ART. 102
Artículo 102.- Criterio de selección de las ofertas - La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta. Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley 778 #, tendrán un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los restantes oferentes. Este margen sólo será otorgado a cada oferente una vez por ejercicio presupuestario, de haber resultado adjudicatario. Para acceder al margen del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado establecido precedentemente, las cooperativas deben ajustarse a lo prescripto en la presente ley en lo que hace a la facturación para las micro y pequeñas empresas.
DECRETO NACIONAL Nº 1030/2016 - REGLAMENTARIO RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - ARTS. 61 a 73
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 61.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones. ARTÍCULO 62.- DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos. ARTÍCULO 63.- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 64.- SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas: a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos; b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros. Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse. ARTÍCULO 65.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. ARTÍCULO 66.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento. d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. h) Si contuviera condicionamientos. i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas. ARTÍCULO 67.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la unidad operativa de contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. ARTÍCULO 68.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. ARTÍCULO 69.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma. ARTÍCULO 70.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente. ARTÍCULO 71.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen. ARTÍCULO 72.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. ARTÍCULO 73.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.
DICTAMEN ONC N° 221/2015
Dictamen ONC Nº 221/2015 - Oferta más conveniente - Criterios - Oferta inadmisible/inconveniente. I) Por “oferta más conveniente” se entiende a aquella que se ajusta a las previsiones del pliego de bases y condiciones particulares, y que basándose en criterios económicos, de calidad, de idoneidad del proveedor, entre otros, logra satisfacer la necesidad del organismo cocontratante. II) El principio de economía no solo se asegura seleccionando a la propuesta de menor costo, ya que el precio es solo uno de los tantos criterios que un organismo puede tener en cuenta a la hora de seleccionar una oferta. III) Sobre el particular se ha sostenido: “…la selección de la oferta más conveniente puede llevarse a cabo mediante la comparación de todos los elementos objetivos integrantes de la oferta (precio, plazo, plan de inversiones, aspectos técnicos, y antecedentes en obras similares, entre otros). De allí que el precitado art. 15 RCAN, se refiera a ‘demás condiciones de la oferta’.” (CASSAGNE, Juan Carlos. “El Contrato Administrativo” Tercera Edición, Ed. Abeledo-Perrot S.A., año 2009). En similar sentido, reconocida doctrina ha sostenido que la elección de la oferta más conveniente requiere: “a) la comparación objetiva de los elementos ciertos que contienen las ofertas; b) la justificación de la compensación del valor económico por otros valores vinculados a la bondad, utilidad o eficacia de la prestación; c) la demostración de que la ventaja que representaba la oferta tiene relación directa con el objeto de la prestación y las funciones que debe cumplir; y d) el ajuste del dictamen a las reglas técnicas establecidas en los pliegos respectivos…” (Cfr. FIORINI, Bartolomé y MATA, Ismael, Licitación pública, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1972, p. 145.). IV) De lo expuesto se colige que cuando la Administración selecciona una oferta, no se encuentra constreñida exclusivamente a atender al precio ofertado, sino que la elección de la “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” u “oferta de mejor valor” conlleva la necesidad de apreciar cuestiones de hecho, al propio tiempo que se realizan consideraciones técnicas y jurídicas (v. gr. calidad de maquinarias, nivel de tecnología, modo de financiación, idoneidad del oferente, etc.). V) A pesar de las previsiones del “Régimen del Sistema de Precios Testigo” establecido por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 122/10, la oportunidad, mérito y conveniencia de adjudicar a un oferente cuya propuesta sea “notablemente superior al resto” atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver. VI) No resulta admisible una oferta que modifique las condiciones del llamado previamente establecidas por el organismo contratante, ya que una “contrapropuesta” de esta naturaleza importaría desvirtuar las bases del procedimiento en violación al principio de igualdad que debe regir en toda contratación administrativa. VII) En conclusión, no es posible soslayar que la determinación de la oferta más conveniente es una prerrogativa propia del órgano competente para decidir, el que en cada caso gozará de un margen de apreciación discrecional, sin perjuicio de las siguientes limitantes: I) La selección de la oferta más conveniente tiene que efectuarse con arreglo a las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás normas complementarias que rigen la contratación, conforme con el principio de juridicidad; II) La exigencia de que la elección se encuentre razonablemente fundada y motivada, debiendo explicitarse las razones y el criterio objetivo que permitió seleccionar una determinada propuesta como “la más conveniente” para satisfacer el fin público comprometido en cada caso.
DICTAMEN ONC Nº IF - 2017- 01157038 -APN- ONC#MM
Dictamen ONC Nº IF 2017 - 01157038 ref. Competencias de la Comisión Evaluadora. Informe Técnico. Admisibilidad. Conveniencia. V) Este Órgano Rector en el Dictamen 36/16 sostuvo:“…ninguna duda cabe en cuanto a que la Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento (…) Su función principal es la determinación del orden de mérito de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar en el procedimiento, ya sea adjudicando todo o parte del objeto contractual, o aconsejando que se declare el procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes o admisibles, o desierto por ausencia de proponentes. En su caso, en oportunidad de emitir el dictamen de evaluación deberán exteriorizarse los motivos por los cuales considere que una o varias ofertas resultan inadmisibles, manifiestamente inconvenientes o que determinado proveedor o proveedores se encuentran alcanzados por causales de inelegibilidad (…) La Comisión Evaluadora posee, además, un importante rol en lo que hace al control de juridicidad de lo actuado, y adquiere una vital relevancia en el desarrollo del procedimiento, siendo la encargada de analizar la existencia de defectos no sustanciales en las ofertas y de requerir a los presentantes su subsanación, permitiendo garantizar de ese modo, un resultado exitoso del procedimiento de selección. Tales funciones esenciales fortalecen el accionar conforme a Derecho al que debe estar ligada la Administración, consagrando la protección del interés público y un mayor control de los gastos que son sufragados por el erario público.”.
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM
DICTAMEN ONC N° IF-2018-6668036-APN-OC#MM - REF: Comisión Evaluadora. Admisibilidad. Conveniencia. I) La determinación de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas presentadas en el marco de la Licitación Pública 80-0027-LPU17 hace a las competencias propias de la Comisión Evaluadora de la jurisdicción contratante y de la autoridad competente para decidir. II) La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud y elegibilidad de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento. Su función principal es la determinación del orden de mérito de las ofertas y la recomendación sobre la resolución a adoptar en el procedimiento, ya sea adjudicando todo o parte del objeto contractual, o aconsejando que se declare el procedimiento como fracasado, ya sea por falta de ofertas convenientes o admisibles, o desierto por ausencia de proponentes. En su caso, en oportunidad de emitir el dictamen de evaluación deberán exteriorizarse los motivos por los cuales considere que una o varias ofertas resultan inadmisibles, manifiestamente inconvenientes o que determinado proveedor o proveedores se encuentran alcanzados por causales de inelegibilidad. La Comisión Evaluadora posee, además, un importante rol en lo que hace al control de juridicidad de lo actuado, y adquiere una vital relevancia en el desarrollo del procedimiento, siendo la encargada de analizar la existencia de defectos no sustanciales en las ofertas y de requerir a los presentantes su subsanación, permitiendo garantizar de ese modo, un resultado exitoso del procedimiento de selección…” (v. Dictamen ONC Nº 36/2016)
DICTAMEN PTN Nº 33/2009 - Tomo: 268, Página: 238
Dictamen PTN 33/09 - 268:238 TEMA: Licitación pública, adjudicación, precios testigo, pliego de bases y condiciones, certificado fiscal para contratar, oferta más conveniente, actividad discrecional SUMARIO: La Comisión Evaluadora al recomendar la adjudicación a favor de la firma cuestionada por las recurrentes, puntualizó que merecían destacarse los antecedentes presentados por aquélla, entre los que se destaca un alto grado de satisfacción por parte de sus clientes. Antecedentes éstos cuya presentación fue exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. También la referida Comisión agregó que independientemente de los aspectos formales o técnicos que motivan la inadmisibilidad de algunas ofertas, la comparación con el Precio Testigo de la SIGEN permite presumir que algunos de los precios cotizados no son compatibles con la prestación de un servicio de alta calidad como el que se requiere en el Pliego. Así, no ha existido, por parte del organismo licitante, un apartamiento del precio suministrado como Precio Testigo por la SIGEN. En efecto, ello así, ya que conforme al artículo 6º de la Resolución SIGEN Nº 79/05 el control del sistema de precio testigo se implementará bajo el procedimiento específico que se incluye como punto VII-CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE O PRECIO DE REFERENCIA. Allí se indica que ante el suministro de un precio testigo por parte de la SIGEN y para el supuesto de que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del 10%, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precio a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En mérito a ello, la Comisión Evaluadora procedió de conformidad con el pertinente procedimiento, circunstancia por la cual no puede prosperar la imputación relativa a que se ha recomendado adjudicar el servicio a una empresa con un precio mayor o superior al de los restantes oferentes. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, en su artículo 12 exige que en el momento de presentar la oferta y formando parte de ella, los interesados deberán suministrar, entre otros elementos, y con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, el Certificado Fiscal para Contratar vigente. El Certificado Fiscal para Contratar presentado por la firma se encontraba vigente al momento de la apertura de las ofertas, ya que la AFIP lo emitió con fecha 26 de agosto de 2005, y tiene una vigencia de 120 días corridos contados a partir de esa última fecha. Por ende, se encontraba vigente al 1º de diciembre de 2005. La empresa renovó el certificado emitido por AFIP el 2 de febrero de 2006. Por lo demás, no obstante la conclusión precedente, y aún en caso de que pudiera originarse alguna duda respecto a la validez del Certificado Fiscal presentado por la oferente cuestionada, en la Circular Nº 18/05 la Oficina Nacional de Contrataciones interpretó que para tenerse por cumplido el requisito de existencia del Certificado Fiscal para Contratar será suficiente que las Unidades Operativas de Contrataciones verifiquen tal circunstancia de habilitación sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente. En mérito a lo señalado, por haber presentado la firma cuestionada el Certificado Fiscal para Contratar conforme a la normativa aplicable y por encontrarse vigente a la fecha de apertura de las ofertas, corresponde no hacer lugar respecto de este agravio a las pretensiones de las empresas recurrentes. La mera comparación de los precios no es suficiente en orden a establecer la oferta más conveniente. La valoración debe efectuarla la Comisión mediante al análisis comparativo de las ofertas consideradas (conf. Dict. 198:140). En lo relativo al concepto de oferta más conveniente, la Administración, al valorar las ofertas, debe tener en consideración además del menor precio, las ventajas o conveniencias de cada propuesta, ya que, en algunas licitaciones pueden jugar otros factores ajenos al costo, que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforma en más conveniente (conf. Dict. 104:56; 119:184; 147:267:189:48 bis). La apreciación de la oferta más conveniente, es una facultad que si bien es discrecional, en manera alguna puede quedar exenta del sello de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos (conf. Dict. 114:124).
"LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. UN ORGANISMO SUI GENERIS EN EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES". Santiago URTUBEY y Gustavo SÁ ZEICHEN. Estudios de Derecho Público - Asociación de Docentes Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UBA. 1º Edición. Diciembre de 2013 .
Doctrina: Ref: estudio y análisis de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas. Características y Funcionamiento.
"LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN. Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 11-27
Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN. Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. 2º ED. ACTUALIZADA Y AMPLIADA. ABELEDO PERROT, 2010.
DOCTRINA: LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. Págs. 179/180 Cap. La adjudicación, decisión reglada o discrecional.
"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA.
DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 15 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 158/170. "Dicha adjudicación, según reza el propio art. 15 del dec. 1023/2001, debe recaer sobre la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta".