Artículo 18 º - inc. f)

DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY 6 (T) CONTRATACIONES - ART. 26 - inc. 3

ART. 26 ...Las contrataciones que no exigen la recepción de ofertas en sobre cerrado ni se formaliza apertura en una fecha y horario determinados se denominan contratación directa. Inciso 3) Las razones que permitan encuadrar las contrataciones en este punto serán justificadas al inicio de las tramitaciones respectivas y fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque.

RESOLUCIÓN OPC Nº 017/21 - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO - Anexo I - Consideraciones Generales - Contratación Directa por Adjudicación Simple

En el Capítulo I se describe sintéticamente cada uno de los procesos que conforman el procedimiento de contratación directa por compulsa abreviada y por adjudicación simple. Se considera a la compulsa abreviada cuando debiesen cursarse al menos tres invitaciones tanto a proveedores del Estado como a aquellos que aún no lo son; este procedimiento será de aplicación frente al supuesto previsto por el Artículo 18 Incisos A, D, E y L de la Ley Provincial N° 1015. Por otra parte, la contratación por adjudicación simple consiste en la contratación con un único proveedor por rubro cuando las particularidades de la misma así lo justifiquen, siendo de aplicación ante los supuestos de excepción previstos por el Artículo 18 Incisos B, C, F, G, H, I, J y M de la Ley Provincial N° 1015; ésta última sólo procederá en los supuestos de excepción mencionados, para lo cual se deberá dar causas justificadas mediante acto debidamente fundado. Asimismo, procederá en aquellas contrataciones cuyo monto no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa por compulsa abreviada según Decreto Jurisdiccional. Cabe destacar que en aquellos supuestos en los cuales proceda la contratación por adjudicación simple, ello no obstará a que se tramite la compulsa abreviada si así lo dispusiera el organismo contratante.

RESOLUCIÓN OPC Nº 017/21 - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO - ANEXO I - CAP I - PUNTO B. - Contratación Directa por Adjudicación Simple - Procedimiento - 1. 1.1 2. 3. y 4.

b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE 1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada. En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada, incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria. 1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia. 2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada. 3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante). 4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los restantes supuestos de excepción

RESOLUCION OPC N° 18/2021 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - ANEXO I - ART. 29

ARTÍCULO 29°. ÚNICA OFERTA En caso de concurrencia de un solo OFERENTE, o bien que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos, quedará una única OFERTA, este hecho no significará derecho alguno del OFERENTE para la adjudicación. Dicha adjudicación se llevará a cabo siempre y cuando dicha OFERTA reúna, a sólo juicio de la PROVINCIA, las condiciones técnicas, económicas y financieras para merecer la adjudicación y no resulte inconveniente para la PROVINCIA.

RES PL 197-2024

En los considerandos se expresó: La transgresión normativa identificada como Observación Sustancial Nº 1, respecto a la falta fundamentos suficientes para justificar la selección del proveedor adjudicado como el único capaz de prestar el servicio requerido, incumpliendo lo dispuesto en la Ley provincial N 1015, Artículo 18, Inciso f) y Resolución OPC Nº 17/2021 - Anexo 1, Capítulo 1, Apartado b, Punto 1, último párrafo, que fuera objeto de observación sustancial según Acta de Constatación Nº ACTA-PRE-PE-298-2024 y mantenida por el Disposición de Secretaría Contable TCP Nº DISP-SC-213-2024, se ha logrado subsanar Que respecto a la Observación Sustancial Nº 2 referida a que de las actuaciones no consta que el precio de la única oferta no resulta inconveniente para el Estado, incumpliendo lo establecido en el Decreto Provincial Nº 674/2011 — Anexo l, Artículo 34, Punto 58, que fuera objeto de observación sustancial según Acta de Constatación Nº ACTA-PRE-PE-298-2024 y mantenida por Disposición de Secretaría Contable TCP N” DISP-SC-213-2024, con la nueva documentación aportada en el descargo obrante a orden 138 y la conclusión del Informe Contable Nº INF-TCP-SC-275-2024 en cuanto el Auditor Fiscal C.P. Leonardo VIVAS AHUMADA expresó que: “(...) Observación Sustancial N.* 2 — No inconveniencia de los precios de la única oferta y correspondencia de cumplimiento normativo: tras el análisis de la NOTA-SGPR-490-2024 y la documentación adicional incorporada, se concluye que los precios de la oferta única están debidamente justificados en esta instancia (...)”, la misma también se ha logrado subsanar.

RES PL 273-2023

RES PL 273-2023 (Aprueba IL 2023 95 CA e IL 2023 113 CL) En el IL 2023 113 CL se dijo: "Es así que, los convenios específicos, en principio, no tendrán un procedimiento de contratación particular, ya que los mismos derivan del Convenio Marco anterior que les da sustento. La cuestión entontes radica, a mi criterio, en que el procedimiento de contratación debió llevarse a cabo en relación con el Convenio Marco suscripto entre la Provincia y la Cámara de Empresas del Polo Informático de Tandil (C.E.P.IT). Dicho Convenio Marco no encuadra en los supuestos del artículo 135 de la Constitución Provincial, dado que la contraparte es una Asociación de carácter civil, por lo que debió procederse en el marco de la Ley provincial Nº 1015 y sus normas reglamentarias. En el caso, dado las características y las razones esbozadas parecería, prima facie, que encuadraría en el supuestos de contratación directa por especialidad. Así las cosas, entiendo oportuno señalar que no corresponde continuar emitiendo reconocimientos de gastos, para solventar la ejecución del Convenio Específico bajo análisis, que tiene plazo de duración hasta diciembre 2023, sino que deberá procederse conforme a derecho, llevando a cabo el procedimiento de contratación correspondiente.

RES PL 228-2023 - ART. 4

ARTÍCULO 4“.- Hacer saber al Ministro de Economía C.P. Federico Martín ZAPATA GARCIAy a la Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología D.I. Analía Inés CUBINO que las contrataciones directas por especialidad constituyen un procedimiento de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante a través de los informes técnicos que correspondan emitirse a tales efectos.

RES PL 234-2023

RES PL 234-2023 (Aprueba Informe Legal Nº 164- 2023 TCP CA ref. a la necesidad de justificación adecuada de este procedimiento de excepción).

RES PL 070-2024 - ART 2

RES PL 070-2024 (Aprueba IL 2024 23 CA) Formula Recomendación ref. a tramitación de la excepción prevista en el art. 18 inc. f) de la Ley provincial Nº 1015 ARTíCULO 2.- Recomendar al actual Ministro de Educación Lic. Pablo Gustavo Daniel LOPEZ SILVA, a que en el futuro, en la cartera a su cargo, cuando se encuadre una contratación en los términos del inciso f) del artículo 18 de la Ley provincial Nº 1015, además de fundarse debidamente la especialización del contratado, también deberá acreditarse correctamente con informes y documentos que el potencial adjudicatario es el único que puede llevar a cabo la contratación; ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones (artículo 4” inciso h) de la Ley provincial Nº 50).

ORDENANZA MUNICIPAL USHUAIA Nº 3693 - SISTEMA DE CONTRATACIONES. ART. 110, INC. d), PUNTO 10.

ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: d) CONTRATACIÓN DIRECTA: Podrá contratarse en forma directa cuando se cumplan los siguientes supuestos: 10. Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras y/o servicios artísticos, científicos o técnicos que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.

Municipio de Tolhuin
LEY TERRITORIAL Nº 6 DE CONTABILIDAD - ART. 26 INC. 3) - APART. h)

Artículo 26. No obstante lo expresado en el artículo 25, podrá contratarse: (...) 3) directamente: h) para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados. (...)

DECRETO NACIONAL Nº 1030/2016 - REGLAMENTARIO RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - ARTS. 14 Y 16

ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia—, y en los apartados 6 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso. Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple. ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

LEY CABA N° 2095. LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ART. 29, INC. 4

Artículo 29.- Contratación directa - La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan;

DICTAMEN ONC Nº 4/2013 - Contratación Directa por Especialidad

Normativa examinada. ❖ Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD. ❖ Artículos 21 y 138 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Análisis y opinión del Órgano Rector. I) Para resulte procedente la causal de contratación directa por especialidad, deberán acreditarse los siguientes extremos: 1. La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona física o jurídica especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística. A tales fines deberá acreditarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación; 2. A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberán acompañarse en el expediente los antecedentes que den cuenta de la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; 3. Las contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. II) El artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 vino a flexibilizar, en alguna medida, la exigencia de un “único proveedor”, al establecer que quedará acreditada dicha condición cuando se fundamente la necesidad de la especialización requerida y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Sin perjuicio de lo expuesto, las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante.

DICTAMEN ONC Nº IF-2019-44214517-APN-ONC#JGM

II) La regla general en materia de procedimientos de selección del contratista es la licitación pública o concurso público, según corresponda. Tal es el criterio consagrado en el Decreto Delegado Nº Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. 1023/01, recogiendo además en su artículo 3º los principios generales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido sosteniendo a lo largo de los años como basamento de dicha regla. No obstante ello, –sin llegar al punto de provocar un menoscabo en la regla general– mantiene vigencia lo señalado por esta Oficina en reiteradas oportunidades, con respecto a que: “…si bien la licitación o el concurso público constituyen la regla general, la selección del co-contratante también se puede realizar por los restantes procedimientos cuando se cumplimenten los requisitos que al respecto determina la normativa vigente” (v. Dictámenes ONC Nros. 200/06, 205/06, 747/11, entre muchos otros). III) Si el organismo consultante pretendiera realizar la contratación con un proveedor determinado, existen procedimientos de excepción regulados por la normativa, los que serán de aplicación en los casos que se cumplimenten con los requisitos allí consignados, los que –en su caso resultan de interpretación restrictiva. En tal sentido, las causales de contratación directa por adjudicación simple son aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto contratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. IV) Para contratar con una persona determinada los organismos contratantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los citados apartados y en la reglamentación aplicable, así como en las normas complementarias. En cada caso corresponderá a la jurisdicción o entidad contratante valorar las circunstancias particulares y optar por el procedimiento de selección que estime más apropiado para satisfacer el concreto interés público comprometido, dentro de las posibilidades que la normativa habilita de acuerdo a los requisitos exigidos y/o limitantes previstas en cada caso. Deberá llevarse a cabo un procedimiento razonable –en términos de economía, eficacia y eficiencia– , atendiendo al fin público perseguido y a las particulares aristas que presente el objeto contractual. V) Para que proceda una contratación directa por razones de especialidad deberán acreditarse los siguientes extremos: a) La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona humana o jurídica especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o artística; b) A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberá fundamentarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, la necesidad de la especialización y acompañarse en el expediente los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; c) Las contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. VI) A diferencia de la causal de contratación directa por exclusividad, esta causal recae sobre criterios subjetivos, toda vez que la circunstancia que habilita la restricción de la concurrencia es que sólo un oferente posee las características de especialidad e idoneidad determinantes para satisfacer la necesidad que da origen al procedimiento” (V. Dictamen ONC Nº 863/2012). Roque Sáenz Peña 788 – Piso 6 (C1067AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. VII) Las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante. En ese sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha exigido en forma reiterada respecto de la especialidad: “…que se compruebe la capacidad científica, técnica o artística del contratado para que la causal sea admisible, pues la interpretación de las excepciones al requisito de la licitación pública debe ser estricta y considerarse limitada por los fines que la ley persigue al establecerla con carácter general…” (v. Dictámenes PTN 113:221; 122:255). Por su parte, el citado organismo legal, también ha sostenido que son presupuestos de la excepción de especialidad: a) la existencia de un ejecutor especializado; b) la fundamentación documentada de la necesidad de especialización para la prestación del servicio o ejecución de la obra, c) la demostración de la capacidad especial y que acrediten la profesionalización del cocontratante para la prestación concreta que se solicita y d) la responsabilidad propia y exclusiva del contratado (conf. Dict. 198:178) (Dictámenes 234:540). VIII) Esta Oficina Nacional entiende que en el caso en análisis el organismo consultante fundó la necesidad de contratar específicamente los servicios del Correo Oficial de la República Argentina S.A. para la contratación del servicio de logística general, transmisión electoral y de recuento provisional de resultados electorales de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, Elecciones Generales y eventual Segunda Vuelta Electoral, que tendrán lugar durante el año en curso. Asimismo, a los fines de acreditar la condición de “único proveedor”, se fundamentó que la especialidad e idoneidad de la empresa, son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, y se acompañaron los antecedentes que acreditan la notoria capacidad técnica. IX) En virtud de lo señalado, el organismo podría gestionar el procedimiento de selección encuadrándolo en la contratación directa por especialidad prevista el artículo 25, inciso d) apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.

DICTAMEN PTN 234:540

Dictamen PTN 234:540 - Requisitos Especialidad.

"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT - Págs. 76/77

"CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001. COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO". Mario RETJMAN FARAH - Director. 1º Edición. 2012. ABELEDO PERROT SA. - Págs. 262/263

DOCTRINA: CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. DECRETO 1023/2001 - Comentario art. 25 - Decreto 1023/01 Criterios de Selección. Págs. 262/263. V. Contratación Directa. 1. Arte, ciencia y privilegios.