Artículo 14 º - inc. c)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (B-58)

Artículo III Medidas preventivas 5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Capítulo II Medidas preventivas Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Artículo 9. Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo.

LEY TERRITORIAL Nº 6 DE CONTABILIDAD

Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.

DECRETO PROVINCIAL Nº 674 - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6

Capítulo II Título III Contrataciones Artículo 25.- Toda contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y Decretos Jurisdiccionales de Compras y Contrataciones. Se entiende por licitación pública al procedimiento de contratación por el cual el Estado Provincial realiza una convocatoria pública a los interesados a que formulen propuestas, sin perjuicio de las invitaciones que el organismo licitante juzgue oportuno emitir a tal efecto, sujetándose a las bases fijadas en un pliego de bases y condiciones. Las ofertas se realizan mediante uno o más sobres cerrados, aperturando las mismas en una fecha y horario determinadas previamente. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en una misma etapa. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. En este caso, se realiza en dos (2) o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa. Asimismo, se entiende por remate público la venta o adjudicación de una mercancía o un bien en subasta pública para conseguir en puja el mejor precio de venta.

RESOLUCIÓN O.P.C. N° 17 /2021

Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero Capítulo II – Licitación Pública y Privada

LEY 2095 LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 26.- Selección del contratista - La selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen es por regla general mediante licitación pública o concurso público. En todos los casos deben cumplirse, en lo pertinente, los principios establecidos por el artículo 7° del presente régimen, bajo pena de nulidad. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado a licitación o concurso, está determinada por una o más de las siguientes condiciones: a. Características de los bienes o servicios a contratar. b. Monto estimado del contrato. c. Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

DICTÁMEN 235:446 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Dentro de tal marco de referencia, adquiere decisiva relevancia el principio consagrado por el artículo 55 de la Ley de Contabilidad Pública antes trascripto, en el sentido de que, por regla general toda contratación administrativa debe hacerse previa licitación pública. Esta Procuración del Tesoro ha dictaminado que la enumeración que efectúa dicho artículo acerca de las contrataciones en él comprendidas es simplemente enunciativa y por consiguiente, el Capítulo VI es aplicable a todas las contrataciones que realice el Estado, cualquiera sea la naturaleza del contrato cuya concreción se persiga (Dictámenes 89:355). El fundamento del principio al que me refiero ha sido precisado por esta Procuración del Tesoro en los siguientes términos: El requisito previo de la licitación en los contratos públicos tiene fundamento en razones elementales, de conveniencia y ética administrativa, por lo que la interpretación de las excepciones a ese requisito debe ser estricta y considerarse limitada a los fines perseguidos por la ley al establecer aquella exigencia con carácter general (Dictámenes 89:260; 113:221, entre otros) y asimismo, en que se pretende" la concurrencia del mayor número de proponentes (Dictámenes 203: 148). Ahora bien, las especiales características que se verifican en el contrato en análisis, no pueden en forma alguna servir de fundamento para excepcionar a dicha contratación del procedimiento de selección del contratista establecido normativamente. Surge de las actuaciones que la firma interesada efectuó una propuesta (v. fs. 1/6), más tarde plasmada en el convenio que se examina y en atención a ello, el incumplimiento del requisito previo de la licitación pública produce la invalidez del contrato que en esas condiciones fue celebrado, determinando dicha irregularidad la nulidad absoluta del mismo (Dictámenes 135:350).

"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA.

"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES)". COMADIRA, Julio R. 2000. EDITORIAL DEPALMA. Pág. 83

"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT

"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL". REJTMAN FARAH Mario. 2010. EDITORIAL ABELEDO PERROT. Pág. 23